Proyecto de Resolución
Solicitando informes a ABSA, IADO, ADA y Laboratorio de Bromatología Municipal acerca de presencia de cianobacterias en agua.
Expediente: HCD-828/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las consideraciones particulares del agua, en lo relacionado con su sabor y olor, que se están haciendo actualmente en nuestra ciudad, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 982 del Código Alimentario Argentino define al agua potable disponiendo que: “Con las denominaciones de agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente”;
Que luego se especifican las características físicas, químicas y microbiológicas que debe reunir el agua potable;
Que a la fecha hay consenso respecto a la presencia de cianobacterias, algas, en el dique Paso Piedras;
Que las cianobacterias han sido caracterizadas por su antigüedad evolutiva y por presentar una fotosíntesis oxigénica moderna, similar a las otras algas y plantas;
Que las cianobacterias son microorganismos que resultan de un tamaño superior a otras bacterias;
Que la contaminación agrícola y urbana que emite grandes cantidades de fósforo a los ríos y que llegaría al Dique Paso Piedras, sirviendo de alimento a las cianobacterias;
Que las cianobacterias producen toxinas que han sido clasificadas, de acuerdo a los efectos que producen, en hepatotoxinas, neurotoxinas, citotoxinas, dematotoxinas, y toxinas irritantes;
Que el fenómeno de las cianobacterias es mayor cuando se produce una floración (explosión demográfica) resultado de condiciones de temperatura y nutrientes favorables, como el fósforo;
Que los géneros de cianobacterias más frecuentemente implicados en floraciones son Microcystis, Anabaena y Aphanizomenon;
Que de ellas, las Microcystis son las más tóxicas para el hombre, pudiendo llegar a causar la detención de las conexiones neuronales;
Que estas cianobacterias no están reguladas en el Código Alimentario Argentino resultando de importancia su control y análisis, y que son dentro de la cadena alimentaria alimento de crustáceos y peces.
Que las algas pueden ser una fuente importante de generación de subproductos de la desinfección como los trihalometanos, considerados peligrosos para la salud e incluso carcinógenos.
Que por otra parte resulta pertinente señalar que se deben realizar mediciones respecto a contenido de arsénico y aluminio en el agua;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE
1) Solicitar a ABSA informe con qué periodicidad realiza análisis de cianobacterias tanto en el Dique Paso de las Piedras como en la Planta Potabilizadora; si se ha descartado su presencia; en caso contrario, grado de variedad, toxinas que producen; igualmente respecto a la presencia de arsénico y aluminio.
2) Solicitar al IADO, Autoridad del Agua y al Laboratorio de Bromatología Municipal si ha realizado similares estudios a los mencionados en el artículo anterior, y en ese caso remita los resultados.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR