Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa “Baldíos limpios” destinado al mantenimiento de terrenos baldíos.
Expediente: HCD-831/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La vigencia de la Ordenanza N° 14.216 referida al mantenimiento de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono – que fuera sancionada el 28 de diciembre de 2006 y tramitaba por el Expte. 1782-HCD/2006- que señala en su Artículo 1° que “todo propietario de terreno baldío o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo”; y
Considerando:
Que el Artículo 2° de la mencionada norma establece que el Departamento Ejecutivo, luego de advertir la existencia de inmuebles que no reúnan las condiciones de higiene y/o salubridad deberá intimar al responsable la ejecución de los trabajos en un plazo de cinco (5) días de notificado. Además, establece que luego de vencido el plazo estipulado, si el vecino no hubiese cumplido con su obligación el municipio podrá proceder a la limpieza y desinfección con cargo al propietario del inmueble, imputando el gasto a la partida inmobiliaria correspondiente. A su vez, el Ejecutivo municipal deberá dar intervención al Tribunal de Faltas y, conforme lo establece el artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, podrá proceder al allanamiento del domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la ordenanza.
Que, por otra parte, la Ordenanza de referencia establece que las multas que el Departamento Ejecutivo establezca por incumplimiento a la misma no podrán ser inferiores a cuatro (4) sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal.
Que el Departamento Ejecutivo puede ejecutar los trabajos por su cuenta o bien contratar el servicio de terceros. De todas formas, los gastos ocasionados deberán imputarse a las partidas presupuestarias de las distintas delegaciones o a la partida “Gastos por Servicios Públicos del Departamento de Limpieza y Saneamiento”.
Que los fondos que ingresen al municipio en concepto de multas deberán ser destinados al financiamiento de campañas de difusión organizadas por el municipio con el propósito de dar a conocer la Ordenanza N° 14.216.
Que el Programa que se promueve por este Proyecto de Ordenanza tiene, entre otros objetivos, brindar seguridad pública a los vecinos así como también las condiciones ambientales y de salubridad necesarias para la recuperación de un espacio mejor para todos.
Que, en algunos casos, los propietarios poseen los terrenos como inversión pero ello no debe atentar contra el principio de solidaridad que debe estar presente, ya que la falta de limpieza de los baldíos afecta la seguridad y salud de los vecinos linderos.
Que, sobre todo en época estival, los vecinos suelen efectuar denuncias por el abandono de los terrenos baldíos y reclamar al municipio la limpieza de los pastizales, ya que a los inconvenientes de salubridad y presencia de roedores se suman los riesgos por posibles incendios, debido a las altas temperaturas registradas en los meses de verano.
Que a ello debe sumarse que la presencia de pastizales y basura puede contribuir a que los baldíos sean utilizados como refugio de delincuentes, por lo tanto la limpieza de los mismos colaboraría con dotar de una mayor seguridad a diferentes puntos de la ciudad.
Que este Concejo Deliberante ha solicitado al Departamento Ejecutivo, en reiteradas oportunidades, que conjuntamente con las boletas de las tasas de servicios públicos, se dé a conocer la vigencia de la Ordenanza N° 14.216.
Que muchos predios baldíos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general lo que contribuye a poner en riesgo el medioambiente y la salud de los vecinos del sector.
Que es necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de los mismos no solo para mantener o recuperar las características estéticas y ambientales sino también para devolverle a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.
Que resulta importante que los propietarios de los inmuebles, previo a ser intimados y multados por el municipio, conozcan cuáles son sus obligaciones, es decir, que los predios -posean o no construcciones- deben estar higieniezados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación -si la hubiere-, con un cerco perimetral que permita la visibilidad hacia el interior, asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.
Que, en orden a lo manifestado, sería pertinente que en municipio ponga en marcha un programa destinado a difundir la vigencia de la Ordenanza N° 14.216 a la vez que concientice a la población bahiense acerca de las ventajas de mantener en condiciones de limpieza y salubridad de las propiedades, sean estas edificadas o terrenos baldíos.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa "Baldíos limpios", el que estará encuadrado en la Ordenanza N° 14.216.
Artículo 2°: Serán objetivos del Programa los siguientes:
Controlar e inspeccionar las responsabilidades de los propietarios de predios, con construcciones o no, para que los mismos sean mantenidos desmalezados, cercados con alambre perimetral, desratizados y fumigados.
Asegurar el desmalezamiento, limpieza, desinfección y desratización de inmuebles, edificados o baldíos.
Promover la concientización de los vecinos propietarios.
Brindar condiciones de seguridad pública y mantener las condiciones ambientales y de salubridad en los diferentes barrios de la ciudad.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo a través de la boleta de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública comunicará a los propietarios de inmuebles la vigencia del Programa y de la Ordenanza N°14.216.
Artículo 4°: La Agencia Ambiental será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 5°: Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida “Gastos por Servicios Públicos del Departamento de Limpieza y Saneamiento”.
Artículo 6°: De forma.