Proyecto de Resolución
Convocando a Plenario de Comisiones para el tratamiento del reclamo efectuado por instaladores de aire acondicionado.
Expediente: HCD-810/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
La preocupación puesta de manifiesto por instaladores de aire acondicionado que operan en nuestra ciudad; y
Considerando:
Que con fecha 4 de abril del año 2012, el Sr. Daniel Muñoz, técnico instalador y Electricista Matriculado por el Colegio Técnico de la provincia de Buenos Aires, realizó en este Concejo Deliberante una presentación que tramita por el Expte. 411-HCD-2012, por la cual solicitaba la organización de un Registro Público de instaladores de aire acondicionado.
Que la petición formulada nunca fue resuelta por la Comisiones en las que se encontraba depositado el expediente.
Que en nuestra ciudad operan instaladores independientes que se encuentran matriculados en la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación (CACAAV).
Que la CACAAV para entregar la matrícula exige al instalador la realización de cursos de capacitación, información de los clientes para poder efectuar una consulta a los mismos (datos personales del cliente, fecha de colocación del equipo, características de los artefactos instalados, etc.), además de contar con determinados antecedentes, como por ejemplo, haber instalado en los últimos 3 años al menos 50 equipos de aire acondicionado.
Que, luego de cumplimentar los requisitos exigidos, la Cámara extiende a los matriculados una credencial de matriculación como Instalador de Equipos Split. Además, el instalador, al momento de colocar un equipo de aire acondicionado, deja constancia de la tarea entregando al cliente una planilla oficial -en la que además constan las observaciones que pudieran efectuarse-, quedando para él la copia de la misma. Copia de la planilla se agrega como anexo de la presente.
Que la CACAAV reconoce sus orígenes en el año 1936, a partir de la conformación de la Cámara Sindical de Calefacción y Anexos y, en la actualidad, nuclea como socios a toda persona física y jurídica (instaladores particulares, empresas instaladoras, fabricantes, importadores, proveedores de insumos y materiales, etc.) que tengan incumbencia en la especialidad.
Que tal como expresa en su sitio oficial, la CACAAV tiene entre sus objetivos la asistencia a la industria en general y el aporte a la calificación técnica de los profesionales del sector como así también la preservación del medio ambiente (Disponible en Internet en http://www.cacaav.org.ar)
Que, tal lo conversado con los instaladores bahienses de aire acondicionado que se encuentran matriculados en la CACAAV, sería conveniente que, tal como sucede en otros rubros, los comercios de venta de este tipo de tecnología adjunten al momento de hacer la entrega de los equipos, el listado de instaladores que se encuentren calificados para tal tarea.
Que la importancia de que el usuario reciba debida información al momento de adquirir equipos de aire acondicionado radica no solo en la necesidad de conocer acerca de la instalación óptima de los artefactos (calidad de instalación, impacto sobre la instalación eléctrica del edificio y cuidado del medio ambiente, por ejemplo) sino que como suelen transcurrir varios días entre la adquisición y la colocación del equipo -lo que implica superar las 72 hs. que todo aparato electrodoméstico tiene determinado como plazo para la devolución en caso de existir fallas o desperfectos- el contar con una mayor disponibilidad de técnicos capacitados para la instalación de tales equipos aseguraría a los consumidores un pronto reclamo.
Que dado el peligro que conlleva el manejo del gas refrigerante (monoclorodifluorometano) conocido popularmente como freón, sobre todo por los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente, sería aconsejable que la instalación de los equipos de aire acondicionado estuviera en manos de personas con la capacitación técnica y el instrumental específico para una instalación segura.
Que si bien las diferentes marcas cuentan con agentes oficiales y servicios técnicos oficiales a los que los usuarios pueden recurrir al momento de instalar los equipos, el auge de ventas sobre todo en época estival, lleva a que los usuarios recurran a instaladores que pueden no tener la capacitación suficiente para el manejo de tales aparatos de aire acondicionado o bien no cuenten con las herramientas necesarias para proceder a una buena instalación.
Que las casas de ventas de electrodomésticos suelen dar difusión a los técnicos que se desempeñan como service oficiales de las diferentes marcas, incluso, algunos de los fabricantes han incorporado a la información suministrada en los manuales que se entregan junto a los equipos de aire acondicionado, la referencia a los técnicos enrolados en la CACAAV. Ello puede ser consultado, por ejemplo, en las páginas Web de las empresas fabricantes donde puede observarse un link de hipervínculo que contacta con la Cámara de referencia y los operadores allí asociados. A modo de ejemplo puede consultarse el sitio de la empresa de tecnología en aire acondicionado Carrier donde, dentro de los servicios ofrecidos, se observa un listado de instaladores matriculados en la CACAAV y los centros de service matriculados (Consultar en: http://www.carrier.com.ar/servicios/instaladores/). En el caso de la empresa Surrey de aparatos de refrigeración, también pueden consultarse los centros de servicios de sistemas de aire acondicionado y los instaladores, concretamente en este caso indica que la información actualizada acerca de los instaladores matriculados puede consultarse a la CACAAV (Consultar: http://www.surrey.com.ar/consultas/instaladores_redirect.htm)
Que, por otra parte, resulta necesario hacer hincapié en la necesidad de dar cumplimiento a la Ley N° 24.240 (modificada por las Leyes 26.361 y 24.999) de Defensa del Consumidor. Al respecto resaltan la importancia que tienen para la temática bajo análisis, los siguientes artículos:
CAPITULO II
INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUD
ARTICULO 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 5º: Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 6º: Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
CAPITULO IV
COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
ARTICULO 11°: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
ARTICULO 12°: Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
CAPITULO X
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
ARTICULO 40°: Responsabilidad. Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
Que es sabido que en el ámbito de la OMIC se reciben reclamos y consultas de clientes de casas de electrodomésticos que han adquirido equipos de aire acondicionado y se han encontrado con dificultades en la instalación luego de que venciera el plazo otorgado por el comerciante para efectuar los reclamos.
Que con el propósito de analizar la situación descripta, se sugiere la conformación de un plenario de las Comisiones de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos, Control y Preservación del Medio Ambiente, e Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, del que puedan participar tanto los técnicos matriculados en la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación (CACAAV), el Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Que es intención de los concejales firmantes de este Proyecto de Resolución avanzar también en la discusión de la creación de un Registro de Instaladores de Aire Acondicionado que pueda ser suministrado por los comercios vendedores de electrodomésticos como así también lograr el compromiso de los locales comerciales de dar debida difusión al mencionado Registro en pos de avanzar en la defensa de los derechos de los consumidores.
Por lo expuesto, este H. Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Primero: Convocar a un Plenario de las Comisiones de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos, Control y Preservación del Medio Ambiente, e Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, al que se invitará a participar a los técnicos matriculados en la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación (CACAAV), a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a los comercios de venta de electrodomésticos con el propósito de avanzar en la discusión de la creación de un Registro de Instaladores de Aire Acondicionado, el que pueda ser suministrado por los comercios vendedores de electrodomésticos a los usuarios.
Segundo: Encomendar a la OMIC ponga a disposición de los concejales la información que posea relacionada con la temática en cuestión (reclamos efectuados por los usuarios, respuestas dadas por lo locales comerciales y los fabricantes, etc.) a fin de poder avanzar en la creación de un Registro de Instaladores de Aire Acondicionado en la órbita municipal.
Tercero: Sugerir a las empresas que comercializan equipos de aire acondicionado en nuestra ciudad que, al momento de efectuar una venta, comuniquen al cliente la información oficial disponible acerca de los instaladores matriculados y los service oficiales, en el marco de la ley de Defensa del Consumidor.
Cuarto: Remitir copia de la presente Resolución a los comercios de venta de electrodomésticos que operan en nuestra ciudad.