Proyecto de Ordenanza
Promoviendo el empresariado joven y adhiriendo a la Ley N° 25.872 del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Expediente: HCD-826/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ley N° 25.872 por la que se crea el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven; y
Considerando:
Que la ley, sancionada el 17 de diciembre de 2003 por el Congreso Nacional, en su Artículo 2° plantea los siguientes objetivos:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
b) Brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las políticas del Estado nacional, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.
c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora.
d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica.
e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que la norma, en su Artículo 12°, faculta al Ministerio de Industria a suscribir convenios con otros estamentos del Estado, en particular los municipios, con el propósito de que éstos además de adherir a la ley, lleven a cabo acciones tendientes a implementar políticas municipales coincidentes con su objetivo a la vez que difundan el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Que el Programa de Apoyo al Empresariado Juvenil está orientado a las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de servicios industriales. Los jóvenes alcanzados por la ley deben tener entre 18 y 35 años y poseer la propiedad de al menos el 51% de la empresa, y el control de la misma.
Que la ley promueve también la institución del Premio Nacional a la Juventud Emprendedora de carácter anual. El ganador será seleccionado a través de un concurso público y recibirá de parte del Congreso de la Nación la suma de .000,00.- destinados a financiar un proyecto innovador.
Que la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario, dependiente del Ministerio de Industria, es el organismo que tiene a cargo el programa de referencia, organizando la promoción de la actividad empresarial de los jóvenes a través de tres subprogramas: a) Aprendiendo a aprender; b) Empresas Madrina; y c) Capital Semilla. La información del Ministerio puede ser consultada en su sitio oficial: http://www.industria.gob.ar/jovenes/
Que en el caso del primer subprograma denominado Aprendiendo a aprender, el ministerio ofrece asistencia técnica y capacitación a los jóvenes para inculcar ideas y actitudes emprendedoras, brindar información sobre diferentes fuentes de financiamiento y asesorar sobre el diseño de planes de negocios. En tanto, con la implementación del subprograma Empresas Madrinas, promociona la constitución de alianzas entre jóvenes emprendedores y empresas consolidadas con el objeto de crear o fortalecer los proyectos empresariales a cargo de gente joven, a través de la entrega de fondos de parte de la empresa madrina (por lo que ésta recibe un crédito fiscal) los que deben ser destinados por la receptora a la adquisición de insumos, bienes de capital, etc. Por último, por el subprograma Capital semilla se ofrece apoyo técnico y financiero por parte de instituciones reconocidas a emprendedores jóvenes que tengan la intención de impulsar y consolidad proyectos empresariales; para ello se someten a análisis los diferentes proyectos y aquellos seleccionados reciben un crédito a tasa 0% a modo de premio.
Que por el Decreto N° 941/2009 el Gobierno nacional creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores y promueve la rúbrica de convenios de asistencia técnica y/o colaboración entre Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo, instituciones educativas técnicas, entidades empresarias y organizaciones no gubernamentales.
Que, como es sabido, la creación de empresas no constituye un proceso sencillo pues está expuesto a un sinnúmero de obstáculos y dificultades en sus diferentes etapas que van desde la gestación del proyecto hasta su consolidación. Ello se hace aún más complejo cuando se trata de emprendimientos impulsados por jóvenes, donde a los problemas habituales se suman dificultades de orden económico-financiero.
Que resulta conveniente impulsar desde el Estado local políticas públicas complementarias a las implementadas por otros estamentos estatales, tendientes a generar y consolidar proyectos empresariales gestados por jóvenes y que, en definitiva, fortalezcan el espíritu emprendedor, la generación de empleo y la capacitación.
Que es posible contribuir al desarrollo empresarial a través de fomentar políticas locales que, por ejemplo, alienten impositivamente la apertura de nuevas empresas, por ejemplo, promoviendo descuentos de los tributos municipales relacionados con la habilitación.
Que, por lo antedicho, resulta pertinente articular acciones tanto con otros organismos estatales, como así también con Universidades, escuelas técnicas, organismos de investigación y entidades empresarias, con el afán de contribuir al fomento y creación de emprendimientos impulsados por jóvenes empresarios.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca un Programa destinado a la promoción del Empresariado Joven que complemente a nivel local el alcance de los beneficios otorgados por la Ley N° 25.872.
En tal sentido, el Municipio de Bahía Blanca dispondrá de una rebaja de hasta el 50% de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Articulo 2º: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en le ley nacional, es decir:
estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones legales vigentes.
desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales.
posean domicilio legal en el Partido de Bahía Blanca.
la propiedad del emprenimiento, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), debe corresponder a jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, y que además, posean, el control de la empresa.
Artículo 3º: A los efectos de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 1°, incorpórese al Artículo 111° de la Ordenanza Impositiva referido a los contribuyentes que se encuentran exentos del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, el siguiente inciso:
“h) Las solicitudes presentadas por emprendedores que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza por la que se crea el Programa destinado a la promoción del Empresariado Joven que complementa a nivel local el alcance de los beneficios otorgados por la Ley N° 25.872 abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva”
Artículo 4º: Incorpórese como inciso n) en el Artículo 9° de la Ordenanza Impositiva el siguiente:
“Emprendimientos comprendidos en el Programa destinado a la promoción del Empresariado Joven que complementa a nivel local el alcance de los beneficios otorgados por la Ley N° 25.872”………………………………………………………………………………….Módulos 10
Articulo 5º: Adhiérase a la Ley N° 25.872.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con otros estamentos de gobierno a fin de implementar políticas coincidentes.
Artículo 7º: La Agencia de Desarrollo municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 8º: De forma.