Proyecto de Ordenanza
: Introduciendo Artículos a la Ordenanza N° 15.523 (Arbolado Urbano)
Expediente: HCD-877/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1°: Incorpórase a la Ordenanza N° 15.523 (Arbolado Urbano) los siguientes artículos:
Artículo 12° bis: Todo el que participe en licitaciones públicas o privadas, de cualquier tipo de obra, incluidos los barrios dentro del ejido de la ciudad, deberá insertar en la documentación del pliego respectivo el plan de forestación vigente teniendo en consideración la reglamentación vigente.
Artículo 13° bis: Todo propietario queda obligado por su condición de frentista a la plantar especies arbóreas autorizadas por la Autoridad de Aplicación en los recintos construidos en la vereda a tal efecto.
Artículo 14°: Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en los Artículos 13° y 13° bis”.
Articulo 2°: De forma.
Fundamentos:
La Ordenanza N° 15.523 referida al Arbolado Urbano bahiese establece, en su Artículo 11° que “Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes especies arbóreas indicadas para su sector con la debida intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente”.
Por otra parte, en el Artículo 12° dispone que “Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición (…)”. A pesar de ello, se solicita incorporar al texto normativo vigente un nuevo artículo que disponga que “Todo el que participe en licitaciones públicas o privadas, de cualquier tipo de obra, incluidos los barrios dentro del ejido de la ciudad, deberá insertar en la documentación del pliego respectivo el plan de forestación vigente teniendo en consideración la reglamentación vigente.”
Además, la norma obliga a los propietarios frentistas a la construcción de recintos en las veredas para el arbolado urbano; a tal efecto se establece una serie de especificaciones técnicas a las que deben ajustarse los recintos (Artículo 13°). En orden a lo antedicho, en el Artículo 14° se establece que “Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.” Al respecto, se considera pertinente agregar la obligatoriedad de plantar árboles en los recintos, como condición para que la oficina correspondiente otorgue el final de obra.
El objetivo del presente Proyecto de Ordenanza es fortalecer las acciones tendientes a incrementar el arbolado de la ciudad ya que éste no solo embellece el paisaje urbano por su valor ornamental y paisajístico, y refuerza el patrimonio de la comunidad sino, sobre todo, contribuye a mejorar la calidad ambiental pues a través del rol reconstituyente de las plantas se logra reducir la contaminación -tanto atmosférica como sonora-, amortiguar la temperatura, proporcionar sombra, retener la humedad, proteger al suelo de la erosión y promover la biodiversidad.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.