Proyecto de Ordenanza
Creando el programa de Promoción de Empleo.
Expediente: HCD-1026/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el programa de Promoción del Empleo en Bahía Blanca que tendrá por finalidad promover y capacitar a los jóvenes que no tienen empleo ni experiencia laboral para que accedan a su primera oportunidad como entrenamiento. Los postulantes deberán tener entre 16 a 25 años inclusive, también discapacitados y transplantados de hasta 49 años. Designase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 2º: Los empleadores que tengan domicilio en el partido de Bahía Blanca y contraten a jóvenes de 16 a 25 años en un régimen horario máximo de 4 horas diarias o 20 semanales percibirán, una vez cumplimentadas las declaraciones juradas respectivas, uno o más certificados municipales que podrá ser presentado ante el Municipio para la cancelación de deuda municipal.
ARTÍCULO 3º: Las empresas interesadas en el presente programa se inscribirán en el "Registro de Empresas: programa Promoción Empleo Joven" debiendo poseer domicilio en el partido de Bahía Blanca, y cuando se trate de sucursales de empresas con casas centrales en otros partidos queda a criterio de la autoridad de aplicación recepcionar la inscripción.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación por vía reglamentaria proporcionará el modelo de contrato que será puesto a disposición de la empresa y el beneficiario, quienes lo suscribirán por un plazo de 6 meses debiendo indicarse las razones que justifican su inclusión en el programa.
ARTÍCULO 5º: La empresa no podrá sustituir con el presente programa puestos de trabajo que resulten de bajas originadas en despidos sin justa causa. Se abonará en caso de discontinuidad del vínculo el equivalente a las horas trabajadas en el período mensual. El presente programa podrá mantenerse aún cuando la empresa implemente programas nacionales y/o provinciales que resulten congruentes con las finalidades de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación requerirá de la empresa y beneficiario toda la información que considere pertinente a los fines del cumplimiento del programa.
ARTÍCULO 7º: Las empresas adheridas deberán contratar el seguro laboral en una ART durante el plazo del programa como también otorgar cobertura al beneficiario mediante seguro contratado por accidentes in itinere.
ARTÍCULO 8º: Como contribución a la pasantía básica, el DE emitirá certificados nominativos transferibles por 3 endosos nominativos, por un valor nominal de $ 500 cada uno, o de valor inferior si correspondiere con los datos de la empresa inscripta en el programa, número de legajo del beneficiario. Dicho acto será consecuencia del pedido formulado por la empresa inscripta en el registro del programa y del beneficiario y debidamente aceptado por la autoridad de aplicación. Los certificados tendrán una validez anual contado desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 9º: La empresa abonará la beca al beneficiario del 1 al 5 de cada mes inmediato posterior a la capacitación documentación que presentará a la autoridad de aplicación dentro de los 10 días hábiles siguientes con la constancia de la ART. Durante los 10 días siguientes el DE, de no mediar informe negativo sobre el cumplimiento del programa, emitirá el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 10º: La empresa podrá utilizar el certificado para cancelar deudas por tasas de contribución de mejoras y derechos vencidos. En el caso de multas o recargos, moratorias y planes de pago, podrá utilizarse para la cancelación de hasta el 50% del total.
ARTÍCULO 11º: La empresa podrá transferir el certificado a terceros que resulten contribuyentes del Municipio de Bahía Blanca, admitiéndole hasta tres endosos quienes lo podrán aplicar en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 12º: El DE propondrá el número de beneficiarios en la elaboración del presupuesto anual de gastos con la imputación correspondiente.
ARTÍCULO 13º: Crease un Consejo Asesor del presente programa integrado por un concejal por la comisión de Educación, Cultura y Acción social, un representante del DE, representantes de organizaciones gremiales, y de las universidades nacionales; que podrá elevar propuestas y modificaciones del mismo. Se dictará su propio reglamento y, en lo fundamental, se aplicará supletoriamente el de este HCD.
ARTÍCULO 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
El Municipio coordina diferentes programas nacionales y provinciales que tienden a mitigar el impacto negativo de la falta de empleo, en particular entre los jóvenes, personas con discapacidad y otros sectores de nuestra ciudad.
Esta iniciativa propone generar becas focalizadas en ellos, que se instrumentarán por medio de un programa que regula la posibilidad de otorgarlas -en capacitación y pasantías- en las empresas que desarrollan su actividad en la ciudad.
El procedimiento propuesto consiste en abrir un registro de empresas dispuestas a contratar a los sectores mencionados con el fin de otorgarles una capacitación. La adhesión del beneficiario es decidida por el municipio luego de la presentación de un convenio tipo suscripto por ambas partes. En caso afirmativo se prevé el pago del subsidio de $ 1500 mensuales por 4 horas diarias y no más de 20 semanales. Cumplido el mes la empresa -que debe brindar la cobertura de una ART y seguro por accidentes "in itinere"- presenta los comprobantes y con ello el Municipio dispone de 10 días corridos para verificar el cumplimiento de todo los requisitos exigidos por el programa durante los 10 días siguiente emitirá un certificado por el valor de .500 o inferior conforme al régimen horario pactado, a nombre de la empresa titular y constando el número de legajo del capacitado. Ese título puede usarse, con la vigencia de un año, para cancelar derechos, contribuciones de mejoras y tasas municipales. En el caso de aplicarse a multas, recargos, o moratorias solo se podrá imputar al 50% de esos créditos reclamados por el estado municipal.
El certificado puede endosarse hasta tres veces en forma nominativa con idéntica aplicación a la del contribuyente original.
Se trata de un programa complementario de los que proponen otras jurisdicciones. Entendemos razonable realizar las consultas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta el antecedente de las ordenanzas Nros 1528 y 1533 de la localidad de Arrecifes que ha servido de base para el presente proyecto y otros organismos nacionales y provinciales con el fin de mejorar esta propuesta.