Proyecto de Ordenanza
Informes por parte de los Consorcios a los consorcistas. Autores: Paoletti – Woscoff
Expediente: HCD-1030/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Proyecto de Ordenanza: Informes por parte de los Consorcios a los consorcistas
Autores: Raúl Woscoff – Carlos Paoletti
Bahía Blanca, 20 de agosto de 2013
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: La Comisión directiva del Consorcio informará por nota en forma mensual a cada uno de los consorcistas sobre el cumplimiento en el pago de los aportes requiriendo su cumplimiento a los deudores, con el fin de evitar la liquidación del consorcio.
Artículo 2º: En el supuesto de disolución y liquidación del consorcio la comisión directiva deberá convocar a asamblea de consorcistas notificando esa decisión en forma fehaciente con anticipación no inferior a 72 hs indicando el lugar, hora de realización y orden del día. Deberá expedirse, entre otros, sobre el destino de los fondos a reintegrar indicándose expresamente el destino a obras complementarias del sector, si así se resolviese.
Artículo 3º: De forma.
Fundamentos.
Se ha advertido que numerosos consorcios destinados a obras de infraestructura se liquidan ante la interrupción del cumplimiento de aportes a cargo de los consorcistas. Si bien ellos son exigibles por vía de apremio tal circunstancia no se implementa languideciendo el consorcio hasta su liquidación por la imposibilidad de cumplir con su objeto. Ello plantea la cuestión del reintegro de las sumas abonadas por parte de la Comisión Directiva del Consorcio
Ante la reiteración de supuestos de disolución y posterior liquidación del consorcio conforme a la normativa vigente (ordenanza 4060 y 10193) corresponde definir en la normativa la posibilidad de contribuir a preservar el cumplimiento original del consorcio imponiendo a la comisión la carga de notificar mensualmente el estado de su cumplimiento. Y además definir el supuesto de disolución y liquidación destinando los fondos recaudados a forestación y obras complementarias por mayoría estableciendose la obligatoriedad de la convocatoria y el orden del día para su tratamiento.