Proyecto de Resolución
Solicitando al DE informes sobre permisos de construcción otorgados en el sector del denominado Barrio Universitario en altura superior a la fijada en la ordenanza 16124
Expediente: HCD-1032/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La resolución dictada en los autos: ”GRECCO MIGUEL ANGEL Y OTROS C /Municipalidad de Bahía Blanca s/ pretensión anulatoria”, y
CONSIDERANDO:
Que en los autos mencionados con fecha 30 de julio de 2013 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que entendió en un recurso de apelación interpuesto por los vecinos del Barrio Universitario relacionado con la aplicación de una norma derogada vinculada a la altura de los edificios en el sector . El Municipio realizó una interpretación contraria a sus propios actos al sostenerla en diversos actos adimistrativos, permisos de construcción, la que fue rechazada por la resolución de la Alzada;
Que en su texto señaló: “ En suma, no estamos en presencia de una reivindicación de la norma de alcance general derogada o modificada, ya que ello mal podría ser objeto de una acción judicial exitosa: recuerdo que "… a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad…" [C.S.J.N. Fallos 333:2222]. Por tanto, errado sería predicar que con la suspensión cautelar peticionada y luego decretada, los vecinos litigantes hayan perseguido -aunque temporariamente- el renacimiento del Código de Planeamiento Urbano, en su anterior redacción a la modificación introducida por la Ordenanza N° 16.124; no solo que aquel digesto no recobra vigencia por la suspensión cautelar decretada en autos, sino que los textos otrora aplicables han desaparecido para siempre del ordenamiento jurídico local por la propia voluntad del Deliberativo municipal, Departamento que ha fijado nuevas pautas en la Ordenanza N° 16.124, norma que a la fecha pervive aunque con su ejecución temporalmente suspendida por la tutela jurisdiccional otorgada [más allá de que la suspensión decretada no fue cuestionada por el Municipio desde el atalaya de la ausencia de anclaje normativo, luego de la derogación del art. 25 inciso 3° del texto originario de la ley 12.008]. Esta visión eminentemente tuitiva, que persigue evitar un detrimento urbano-ambiental potencialmente irremontable con posteriores medidas llamadas correctivas, demanda de la magistratura un juicio cautelar de prudente ponderación. Frente a la duda razonable sobre el acaecimiento de posibles consecuencias disvaliosas y/o ante la ausencia de elementos de convicción de solvencia técnica incontrovertida, es esperable una visión flexibilizadora a la hora de efectuar el análisis de los recaudos de admisibilidad cautelar por encima de cualquier ritualismo y así garantizar que cuando la sentencia de fondo se emita, el plexo constitucional protectorio vigente en la materia no se vea soslayado, desoído, o vaciado de toda eficacia [cfr. doct. esta Cámara causa A-4018-BB0 "Arrosteguichar", sent. de 07-V-2013]. Siendo ese es el contexto que delimita el juicio cautelar en este particular universo de casos, mal podría pensarse que el otorgamiento de una medida tuitiva mientras se desarrolla el proceso, a la postre, pueda representar un atentado contra el bien que se pretende resguardar. Este sinsentido es lo que predica el Municipio con su interpretación del alcance de la medida cautelar de fs. 142/145 y el que pone en crisis el razonamiento del a quo volcado en el pronunciamiento de fs. 232/233. La medida protectoria decretada en esta causa y convalidada por esta Alzada tuvo en miras las potenciales consecuencias perjudiciales que la nueva normativa urbanística sancionada por el Concejo Deliberante Municipal podía aparejar para los Barrios Universitario y Napostá de la Ciudad de Bahía Blanca. Esa fue la última ratio de su otorgamiento y confirmación. Predicar que los magistrados actuantes hemos echado mano al instrumento cautelar reglado en el C.P.C.A. para, en suma, desproteger el entorno urbanístico a cuyo resguardo preventivo apuntamos, es la cabal demostración de una conducta procesal de la accionada encuadrable en la temeridad y malicia procesal y alejada de todo anclaje racional, a la luz de la doctrina y fundamentos expuestos en el presente voto.
III. Con todo, he de proponer al Acuerdo acoger el recurso de apelación articulado por la actora y revocar el pronunciamiento de fs. 232/233, ordenando al juez de grado reeditar el tratamiento del pedido de oficio formulado por la actora a fs. 221, punto 3. teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el alcance de la cautelar decretada a fs. 142/145 aquí se plasman. Las costas de ambas instancias en la presente incidencia deberían imponerse a la Municipalidad vencida [art. 51, inciso 1°, primera parte, del C.P.C.A., t.o. Ley 14.437];
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE:
Artículo Primero: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través de la secretaría que corresponda informe el total de permisos de construcción otorgados en el sector del denominado Barrio Universitario en altura superior a la fijada en la ordenanza 16124, estado de avance las mismas.
Artículo Segundo: Solicitar al Departamento Ejecutivo remita copia de las presentaciones realizadas por el Municipio de Bahía Blanca en los autos :”GRECCO MIGUEL ANGEL Y OTROS C /Municipalidad de Bahía Blanca s/ pretensión anulatoria” que tramitaron en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, con relación al recurso de apelación presentado por los actores y que fuera resuelto en fecha 30 de julio de 2013.