Proyecto de Minuta
Solicitando informes referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 15.523 sobre Arbolado Urbano y Espacios Verdes
Expediente: HCD-1055/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACION
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirviera remitir a este Cuerpo la información que se detalla a continuación, referida a la aplicación de la Ordenanza N° 15.523 (modificada por la Ordenanza N° 16.859) sobre Arbolado Urbano y Espacios Verdes, desde la sanción de la misma hasta la actualidad:
Copia del inventario de aquellos árboles de la ciudad que resulten notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de patrimonio verde urbano (Artículo 2°).
Copia del Plan Director de Arbolado Urbano municipal, donde se consignen claramente las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento con las que se ha coordinado el Plan (Artículo 6°).
Copia de los Planes Reguladores elaborados anualmente para la intervención, plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental (Artículo 6°).
Detalle de las acciones de plantación y reforestación realizadas en orden a las tareas definidas en el Plan Director, especificando especies plantadas, calles y espacios verdes en los que se han realizado las tareas.
Número de ejemplares arbóreos solicitados y efectivamente entregados por el Municipio a propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas (Artículo 11°).
Intimaciones efectuadas a los frentistas por la falta de construcción de recintos en las veredas (Artículo 10°).
Detalle de tratamientos radiculares diseñados y recomendados (Artículo 16°).
Detalle de las tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas conforme los motivos expuestos en el Artículo 18°.
Número de cuadrillas municipales dedicadas a las tareas de poda aérea y radicular y escamondos, y detalle de las tareas efectuadas (Artículo 19°).
Detalle de personal idóneo contratado, en caso de que lo hubiere, para realizar las tareas de poda aérea y radicular y escamondos (Artículo 19°).
Detalle de tratamientos fitosanitarios realizados en forma conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Departamento Saneamiento Ambiental en árboles del espacio público (Artículo 20°).
Detalle de las autorizaciones para la erradicación de especies arbóreas vivas otorgadas a propietarios frentistas y copia de los informes emitidos al respecto (Artículos 21° y 22°).
Detalle de las multas impuestas con motivo de detectar la extracción de árboles sanos sin la correspondiente autorización municipal (Artículo 23°).
Cantidad de especies que por razones históricas o botánicas han sido extraídas y plantadas en un nuevo destino, a criterio de la Autoridad de Aplicación (Artículo 25°).
Detalle de las autorizaciones otorgadas y denegadas a empresas prestatarias de servicios públicos para la eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces (Artículo 26°).
Detalle de las denuncias recibidas por propietarios, inquilinos o frentistas por anomalías observadas en los árboles de la vereda (Artículo 29°).
Motivos por los que ha dejado de funcionar la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público, creada por Ordenanza N° 5785.
Copia del inventario del arbolado urbano, consignando fecha del último censo realizado y particularidades del mismo (Artículo 31°).
Detalle de las acciones concretadas por el municipio para la formación de arboretos municipales (Artículo 32º).
Partida presupuestaria específica: monto asignado, acciones realizadas con dichos fondos (Artículo 33°) y gastos solventados con el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca" (Artículo 49°), detallando ingresos percibidos por multas y donaciones.
Detalle de las acciones realizadas en el Vivero Municipal, número de especies producidas anualmente como así también el detalle de los agentes municipales, planes sociales o personal contratado que presta servicio en dicha dependencia.
Detalle de infracciones detectadas a la Ordenanza y multas impuestas por los diferentes motivos expuestos en el Artículo 44°.
Copia del Registro de Reincidencia donde se asientan las faltas cometidas en el marco de la Ordenanza (Artículo 46°).
Fundamentos:
La Ordenanza N° 15.523 (modificada por la Ordenanza N° 16.859) referida al Arbolado Urbano y Espacios Verdes, fue aprobada por este Concejo Deliberante el 26 de noviembre de 2009.
La mencionada norma tiene como finalidad “La defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca” (Artículo 1°).
Además, regula los derechos y deberes tanto de los particulares como del propio Municipio respecto del arbolado público y los espacios verdes de la ciudad, a la vez que establece como autoridad de aplicación municipal al Departamento de Parques Municipales (Artículo 5°).
Habiendo transcurrido 4 años desde la sanción de la Ordenanza, este Cuerpo considera pertinente solicitar información referida a la aplicación de la misma con el propósito de evaluar su cumplimiento y plantear, en que de que resulte necesario, modificaciones al texto normativo con el propósito de proteger y fortalecer el arbolado en la ciudad.