Proyecto de Ordenanza
Creando el “Registro obligatorio de intentos de autoeliminación”
Expediente: HCD-1064/2013
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de articular el trabajo relacionado con la prevención y seguimiento del suicidio e intentos de autoeliminación que llevan a cabo diferentes actores sociales en la comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que genera gran preocupación la cantidad de suicidios registrados en nuestra ciudad, que de acuerdo a estadísticas extraoficiales superarían los 40 casos tanto en 2011 como en 2012;
Que tanto organizaciones de la sociedad civil como el Estado Municipal a través del área de Salud Mental de Promover realizan profundos esfuerzos para prevenir el suicidio y brindar asistencia y contención a las familias que se ven afectadas por esta problemática;
Que también desde el Estado Municipal a través del área de Salud Mental de Promover se atienden casos y se brinda apoyo a las personas y familias
Que no se conocen datos oficiales sobre los casos de suicidio e intento de suicidio en nuestra ciudad, lo que dificulta la elaboración de un diagnóstico sobre la situación, para poder abordarla en su complejidad;
Que el suicidio es considerado un problema de salud pública grave y creciente a nivel mundial y según la Organización Mundial de al Salud por cada muerte por suicidio se registran 20 intentos;
Que de acuerdo a datos de tal organización el suicidio provoca casi la mitad (49%) de todas las muertes son causadas por lesiones intencionales en el mundo y es la decimotercera causa principal de muerte en el mundo (está cerca de 1 millón de muertes anuales);
Que en el documento “Lineamientos para la atención del intento de suicidio en adolescentes” elaborado por el Ministerio de Salud de Nación en la Argentina, se advierte que en los últimos veinte años, la tasa de mortalidad por suicidio creció considerablemente en los grupos más jóvenes (15 a 24 y 25 a 34 años) mientras que se redujo significativamente en los grupos de más edad (mayores de 55 años) que históricamente registraron las tasas más altas;
Que resulta importante contar con datos precisos que faciliten el abordaje, como en el caso de Uruguay, donde se implementó un registro de intentos de autoeliminación, resultando obligados los servicios de salud a registrar los intentos de suicidio que se produzcan cada mes;
Que dicha medida se dispuso mediante ordenanza y forma parte del
Plan Nacional de Prevención del Suicidio” (2011-2015), implementado en al órbita del Ministerio de Salud Pública con el fin de disminuir la incidencia del suicidio en la comunidad uruguaya;
Que el mencionado plan cuenta con cinco ejes estratégicos que lo componen: “1. Organización de la Atención Integral en Salud Mental; 2. Construcción de Intersectorialidad y trabajo en Red; 3. Sensibilización a la comunidad y Educación a la población en Promoción de Salud Mental y Prevención de Suicidios. 4. Formación, Capacitación y reorientación de recursos humanos para el abordaje de la prevención de suicidios, atención de los IAE y sobrevivientes; 5. Desarrollo e implementación del Sistema nacional de Información en IAE y Suicidios”;
Que el eje 5 consiste en crear un sistema de información en intentos de autoeliminación y suicidios georreferenciados, establecer mecanismos de coordinación entre diferentes dependencias del Estado; diseñar e implementar la ficha de registro obligatorio de intentos de autoeliminación para el monitoreo y la evaluación epidemiológica; fomentar la investigación científica en suicidios y conductas suicidas;
Que la ordenanza dispone que cada servicio de salud envíe una planilla al Ministerio de Salud, informando de los intentos de suicidios en forma mensual;
Que en el caso de nuestra país la ley 26.657 de Salud Mental tiene por objeto “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional…”, siendo que el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental entre otros el “Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud”;
Que en este sentido resulta importante generar mecanismos de política pública que faciliten al Estado garantizar dicho derecho, en este caso a través de la sistematización de información puesta a disposición de los equipos de salud que se encargan de dar seguimiento a las personas que se ven atravesadas por los episodios mencionados;
Que desde este Concejo han sido tratados diferentes proyectos relativos a la problemática, como el referido a la adhesión al “Día Nacional de la Prevención del Suicidio”, a establecer un procedimiento conjunto, a través de la Central de Emergencias 911 para brindar atención a las personas que se comunican con dicha línea ante un episodio, y a convocar una mesa que tenga como objetivo el tratamiento de este flagelo;
Que resulta conveniente que en nuestra ciudad se instrumente un registro de intentos de autoeliminación con el fin de que los servicios de salud con colaboración de las organizaciones sociales vinculadas a la problemática puedan dar seguimiento y tratamientos a las personas que atraviesan por tal situación;
Por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el “Registro obligatorio de intentos de autoeliminación” el que tendrá como objetivo detectar a aquellas personas que cometen un intento de suicidio con el fin de realizarles un seguimiento epidemiológico y acompañamiento terapéutico, psicológico, psiquiátrico y/u otro dependiendo del caso.
Artículo 2: Los hospitales, unidades sanitarias, salas médicas y demás centros de salud tanto públicos como privados deberán registrar los casos de intentos de autoeliminación en un formulario, información que deberán remitir a la Secretaría de Salud. Se garantizará la confidencialidad de los datos, los cuales serán puestos a disposición de los equipos de salud especializados en la temática.
Artículo 3: Desígnase a la Secretaría de Salud como la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la cual coordinará el trabajo realizado por las diferentes instituciones y controlará el cumplimiento de la misma.
Artículo 4: Facúltase a la Secretaría de Salud a convocar a los diferentes actores sociales que desarrollan actividades dirigidas a prevenir el suicidio y brindar asistencia con el fin de confeccionar el formulario mencionado en el artículo 2 y definir las líneas de acción para instrumentar el programa.
Artículo 5: De forma.-