Proyecto de Ordenanza
Trámites de excepción: deber de agregar actas que acrediten que el solicitante inició las construcciones sin conferírsele aún el permiso correspondiente.
Expediente: HCD-1072/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Trámites de excepción: deber de agregar actas que acrediten que el solicitante inició las construcciones sin conferírsele aún el permiso correspondiente.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: El DE deberá agregar en todos los expedientes que remita al HCD para autorizar excepciones al Código de Planeamiento Urbano, respecto de usos autorizados y proyectos de construcción que no cumplen los indicadores urbanísticos establecidos para la zona en la que se emplaza el proyecto de construcción, las actas que deberán acreditar si el solicitante inició las construcciones sin autorizársele aún el permiso correspondiente.
La Dirección de Obras Particulares deberá cumplimentar un informe a tal efecto, el que deberá ser agregado en oportunidad de remitirse el expediente al HCD bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 2º: El HCD evaluará la conducta del solicitante de la excepción conforme la documentación remitida en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Son numerosos los trámites de excepción que el DE remite al HCD para su tratamiento. En la mayoría de los casos se refieren a usos no permitidos y a la utilización de superficies superiores a las autorizadas conforme a las normas vigentes.
Si bien el HCD dispone del informe de la Comisión Asesora integrada por los representantes de Colegios Profesionales con incumbencia en la materia, cierto es que, en algunos casos, se advierte que las obras se inician sin aguardar el otorgamiento de la excepción por parte del órgano deliberativo.
Tal circunstancia impone incluir en el trámite el informe detallado de la fiscalización que la dirección de obras particulares realizó en cada caso, y en particular si se infraccionó al solicitante del permiso.
Como se sabe la autorización excepcional que otorga el HCD no tiene efecto retroactivo y debe evaluarse la conducta del peticionario como también el ejercicio del poder de policía por parte del municipio.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR