Proyecto de Ordenanza
Implementando el Programa Municipal de Prevención, Asistencia y Apoyo Integral para Personas Celíacas en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1109/2013
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que la celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales. Constituye un problema de salud pública debido a que es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente;
La Constitución Nacional y Pactos Internacionales que han sido incorporados con la misma jerarquía (art. 75, inc. 22, CN) que garantizan a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure la salud y el bienestar;
La ley nacional 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca;
El decreto 528/2011, que aprueba la reglamentación de la ley 26.588;
Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 26.588, por Resolución Conjunta 131/11 y 414/11 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (modificatoria de la Resolución Conjunta ex SPR y RSNº 120/03 y ex SAGP y ANº 516/03) se sustituyó el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino definiendo que “alimento libre de gluten” es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración que impidan la contaminación cruzada, “no contienen las prolaminas de T.A.C.C.”, fijando la metodología analítica oficial. En dicho artículo se estableció que el contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/kg equivalentes a 10 ppm;
La resolución del Ministerio de Salud 1560/07, por la cual se creó el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, que consideró que una vez diagnosticada, su tratamiento consiste únicamente en una dieta estricta libre de gluten, que deberá mantenerse de por vida;
La resolución 102/2011 que aprueba e incorpora al Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través del marcador Serico IGA para la detección de la enfermedad celíaca;
La ley provincial 10.499 (modificada por ley 14.129) que se refiere a la prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca;
La ordenanza 17.092 que implementa la estrategia municipal de “Disponibilidad de Alimentos Saludables en Comercios de Venta de Comida Elaborada”, cuyo objeto es garantizar la oferta y disponibilidad de Alimentación Saludable y/o apta para condiciones de salud particulares;
Los expedientes 905-HCD/2010 y 907-HCD/2010 que se originaron a raíz de dos proyectos de la concejal Miriam Iantosca, y que apuntan, el primero, a garantizar y facilitar una mejor calidad de vida para personas celíacas, y el segundo, que se enfoca en la salud de los celíacos bahienses de escasos recursos;
El oficio enviado por el Defensor Público Oficial, Gabriel Darío Jarque, al H. Concejo Deliberante a fin de que se evalúe en este cuerpo deliberativo el estudio y tratamiento de distintos puntos en relación a la problemática celíaca, en el marco de la Actuación Preliminar nº 620, caratulada “Defensoría Federal s/solicita certificado único de discapacidad-celiaquía”, y con el enfoque primordial en lograr “que se generen las condiciones para que el celíaco tenga acceso al derecho indicado en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad”, y,
CONSIDERANDO
Que es imprescindible contar con una herramienta legislativa que regule de manera integral dispositivos para lograr una adecuada calidad de vida en la persona celíaca;
Que es necesario contar con apoyo material y emocional para el grupo poblacional alcanzado por esa manifiesta limitación física, psíquica y social, traducido en implementación de políticas de educación sanitaria (a nivel material) y de medidas de medicina conductual (a nivel emocional), dada la intima relación que se informa entre el apoyo social y la respuesta psicológica en las personas afectadas;
Que numerosos municipios ya han instrumentado una normativa que recoge estas necesidades, entre los que se encuentran, General Pueyrredón, Tandil, San Nicolás, Coronel Rosales y Coronel Dorrego (provincia de Buenos Aires); Bariloche, San Rafael y Córdoba;
Que la presente se enmarca en el desarrollo de políticas públicas de salud a largo plazo en el partido de Bahía Blanca;
Que es indispensable favorecer las posibilidades del paciente celíaco de consumir alimentos libres de componentes perjudiciales para su salud;
Que es necesario estimular la integración social de la persona celíaca, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos que pueden consumir;
Que es imprescindible establecer la regularización de la comercialización de alimentos para facilitar a la persona celiaca el acceso a los mismos;
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunicad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta entidad;
Que el proyecto de ordenanza que a continuación se detalla recoge cada uno de los aspectos a tener en cuenta para garantizar a la persona celíaca el pleno desarrollo de su persona sin obstáculos;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Implementase el Programa Municipal de Prevención, Asistencia y Apoyo Integral para Personas Celíacas en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º: Los comercios vinculados al rubro gastronómico –restaurantes, bares, supermercados, almacenes, etc- deberán contar, a partir de los 90 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con una oferta de productos y/o menús para consumo de pacientes celíacos, conforme lo pautado por la ordenanza 17.092, y de acuerdo a las especificaciones que en los artículos siguientes se detallan; como así también deberán contar con personal especialmente capacitado para la elaboración y/o manipulación de alimentos libres de gluten, y ámbitos adecuados para evitar la contaminación de los alimentos con gluten o derivados.
ARTÍCULO 3º: Disposiciones referentes a los establecimientos que comercialicen productos no envasados:
1) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos Libres de Gluten, identificados con el logo argentino aprobado por la CONAL.
2) Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el punto 1, respecto a las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.
3) Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, elaboración y venta de sandwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venta al público un tipo de comida principal: deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga un listado de la comida principal Libre de Gluten, siempre y cuando fuera posible elaborarlas y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesario publicar.
4) Establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos: deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos Libres de Gluten y con las características e indicaciones a las que se refiere la autoridad sanitaria.
5) Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos Libres de Gluten.
ARTÍCULO 4º: Disposiciones referentes a establecimientos que comercializan productos envasados:
1) Supermercados y mercados que comercialicen productos específicos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes: deberán ubicar los productos libres de gluten en góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles y con un listado de los productos a la venta. Será obligatorio identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, y, seguido a continuación, el logo establecido por la CONAL.
2) Almacenes y maxiquioscos: deberán disponer de alimentos aptos para celíacos ubicados a simple vista junto con un listado de los productos libres de gluten.
ARTÍCULO 4º: Los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes, o bares de las estaciones de servicios, en la Terminal de Ómnibus y la Terminal de Trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima de cinco alimentos aptos para las personas celíacas.
ARTÍCULO 5º: El DE deberá promover capacitaciones específicas y certificadas para personal afectado a la manipulación de insumos, bebidas u otros alimentos para pacientes celíacos.
ARTÍCULO 6º: El DE procederá a la implementación de medidas análogas para comedores escolares y establecimientos equivalentes en lo atinente al suministro de alimentos para escolares.
ARTÍCULO 7º: El DE deberá implementar medidas de educación e información en relación a la problemática celíaca, tanto de carácter general, como aquellas de orden particular, con especial consideración de los casos de celiaquía de niños, adultos o familias vulnerables y/o de menores recursos.
ARTÍCULO 8º: Pacientes celíacos de escasos recursos. Destínese una partida presupuestaria específicamente destinada a la compra de alimentos libres de gluten con el fin de otorgar planes de ración de alimentos para cubrir las necesidades de personas de escasos recursos que certifiquen la enfermedad, complementando dicha partida con los planes que existan a nivel provincial o nacional.
Obligase al área municipal que se encargará de la distribución de bolsones para celíacos, a incluir en los mismos un listado de alimentos aptos para el consumo.
El DE evaluará la pertinencia de instrumentar regímenes de promoción, incentivos, y/o subsidios en los casos que corresponda, dados los costos que insumiría la adecuación del sistema, a las necesidades derivadas de la atención de la problemática celíaca a pacientes de escasos recursos. Asimismo, el DE deberá promover actividades de capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.
ARTÍCULO 9º: Crease un Registro Municipal de Personas Celíacas que contemplen entradas en el Hospital Municipal de Agudos, Dr. Leónidas Lucero, para generar a partir de él las estadísticas necesarias para el diseño de políticas públicas de salud, con estricta reserva de confidencialidad.
ARTÍCULO 10º: El DE deberá observar la puesta en funcionamiento de mecanismos de contralor para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas.
ARTÍCULO 11º: El DE deberá promover la difusión e información a la comunidad en general de todo lo referente a la enfermedad celíaca y la coordinación de toda actividad sobre la problemática, realizando un trabajo en conjunto con todas las organizaciones de la sociedad civil que se aboquen a esta temática.
ARTÍCULO 12º: El DE deberá proceder a la firma de un convenio con el Colegio de Farmacéuticos con el fin de colocar un cartel en cada una de las farmacias del Partido de Bahía Blanca, en el que se exprese claramente que está a disposición de quien lo solicite el listado de los medicamentos de uso frecuente para patologías generales que puedan tener efectos adversos en pacientes celíacos (Disposición 2574/2013 de la ANMAT).
ARTÍCULO 13º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 14º: De forma.