Proyecto de Ordenanza
Modificando art. 4 del decreto 81/68 referido a medidas de seguridad en obras de construcción.
Expediente: HCD-1077/2013
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La obligatoriedad de tomar medidas de seguridad en las obras en construcción, y,
CONSIDERANDO
Que la normativa vigente respecto a las pantallas protectoras en construcciones en altura mayor de un piso es la correspondiente al decreto 81/68;
Que en su artículo 4 dice que: “Disponese la obligatoriedad de colocar, en todo edificio que se construya con más de un piso, una pantalla protectora colocada en el piso inmediato inferior del que se trabaja, por todo el contorno del mismo y mientras dure su construcción; dicha pantalla deberá construirse de madera o chapa en buen estado de conservación, que impida la caída de materiales y de un ancho no menor de 1,50 m. pudiendo la Dción. Gral. de Obras Públicas (División Arquitectura) exigir un ancho mayor de casos necesarios a fin de evitar toda posibilidad de que se produzcan accidentes”;
Que existen importantes vientos en nuestra zona por lo que la utilización de chapas y maderas para realizar estas pantallas genera otras dificultades de voladuras y posibles accidentes no deseados;
Que se han registrado incidentes en trabajadores en tareas de altura, lamentando lesiones y, en algunos casos, pérdidas de vida;
Que en otras ciudades se ha implementado la utilización de redes específicas para brindar seguridad de acuerdo a la normativa explicitada en el decreto antes citado;
Que las mismas permiten evitar accidentes y mejoran en la practicidad constructiva;
Que por todo ello el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Implementase la utilización de redes en las obras de construcción, de acuerdo a las normas IRAM 3752 reemplazando la redacción del artículo 4 del decreto 81/68, por la que sigue:
“Disponese la obligatoriedad de colocar, en todo edificio que se construya con más de un piso, una red confeccionada con hilo trenzado Nº 4 (4 mm) o mayor de las fibras (poliamida o poliéster) conformando una malla menor o igual a 150 mm (equivalente a un cuadrado de 75 mm de lado) y montada sobre soportes metálicos que pueden ser fijos o basculantes. Esta protección será elevada de acuerdo con el progreso del edificio, no permitiéndose trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha bandeja.
Asimismo se deberá colocar en toda la obra una red de las fibras anteriormente mencionada (poliamida o poliéster) fabricada con hilos entre 1 mm. y 1,5 mm. de diámetro cuya malla no superará los 40 mm. (equivalente a un cuadrado de 20mm. de lado) a los efectos de impedir tanto la caída de objetos y/o personas.”
ARTÍCULO 2º: De forma.
E. RAÚL AYUDE
CONCEJAL AUTOR