Proyecto de Ordenanza
Créase el Programa de Promoción de Hábitat y vivienda Social que tendrá por objeto adecuar en el marco de lo dispuesto de la ley Nº 14449
Expediente: HCD-1141/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa de Promoción de Hábitat y vivienda Social que tendrá por objeto adecuar en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 14449 y concordantes, para la provisión de infraestructura de servicios a aquellos los asentamientos, y planes de viviendas ejecutados por el estado nacional y /o provincial, y privados cuando las circunstancias de emergencia así lo aconsejen.-
Artículo 2º: Registro municipal: Para obtener los beneficios del presente régimen los emprendimientos deberán inscribirse en un registro municipal que calificará las circunstancias sociales que habilitan para ello evaluando el impacto social, urbano, ambiental y hábitat del proyecto. En los casos que el proyecto habitacional se encuentre parcialmente ejecutados y/o construido se deberá acreditar del grado de ocupación de las viviendas.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación: estará integrado por un representante de la Agencia Urbana, un por la Secretaria de Desarrollo social y uno por la Secretaria de obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo
Artículo 4º: Declaración de encuadramiento en el programa de Promoción de Hábitat y vivienda Social: Inscripto el proyecto el DE con la correspondiente convalidación del HCD procederá a declarar al emprendimiento como alcanzado por el presente régimen de Promoción de Hábitat y vivienda Socia.-
Artículo 5º: El Programa de Promoción de Hábitat y vivienda Social podrá impulsar medidas complementarias conforme a lo dispuesto en la ley 14449 artículo 8 que dispone:
a) Proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales.
b) Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes.
c) Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de villas y asentamientos precarios.
d) Impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales.
e) Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social.
f) Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos.
g) Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia.
h) Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al Programa Pro.Cre.Ar creado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes incorporados de la aplicación del Decreto-Ley 8.912/1977.
Artículo 6º: En los caso donde la Municipalidad de Bahía Blanca realice inversiones relacionadas con obras de infraestructura, procederá a declarar la Obra de utilidad Pública y Pago obligatorio asumiendo el respectivo pago el Titular del dominio, usufructuario, poseedor y/o la figura asociativa que correspondiere en cada caso.-
Artículo 7º: las tramitaciones que se encuentren encuadrado dentro de la normativa se le dará tratamiento de preferente despacho.-
Artículo 8º: De Forma.-
Fundamentos:
En nuestra ciudad se presentan casos donde emprendimientos habitacionales públicos o privados se interrumpen por diferentes causas. Entre ellas cabe consignar la disminución del flujo de fondos, por diversas razones, que colocan a los adjudicatarios de las viviendas en dificultades respecto de las obras que deben proveer los servicios básicos y que quedan sin finalizar.
Otros supuestos se presentan cuando asentamientos en terrenos fiscales o privados carecen de servicios. Estos casos encuentran técnicas para su abordaje en el marco de las soluciones brindadas por la ley Nº 14.449 .
Es conveniente y oportuno que los municipios adecuen sus normativas e instrumentos tributarios al logro de idénticos objetivos que los previstos en la legislación provincial, que tiene un carácter tuitivo respecto de sectores vulnerables en el tema vivienda.
Entre ellos resultaría útil que el Municipio aportara recursos para las Instalaciones que provean adecuadamente el servicio eléctrico. En tal supuesto el recupero de los fondos a cargo de la estructura asociativa del emprendimiento habitacional y/o de los propietarios, usufructuarios o poseedores lo constituye una herramienta prevista en el programa que se implementará por el presente proyecto de ordenanza.
Se prevée la inscripción del emprendimiento debiendo la autoridad de aplicación declara rpor acto administrativo su inclusión en la batería de medidas de promoción social previstas en el programa. Atento al impacto social el proyecto prevé que se otorgue a los trámites "preferente despacho" como el regulado9 en la ley 14.449.