Proyecto de Ordenanza
Disponiendo el servicio de sillas anfibias para personas discapacitadas en el Balneario Maldonado y en piletas municipales.
Expediente: HCD-1148/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de impulsar desde el Estado local medidas tendientes a garantizar a las personas con discapacidades motrices, ya sean permanente o transitorias, el acceso al Balneario Municipal Maldonado de nuestra ciudad y a las piletas municipales ubicadas en los Parques Independencia e Illia;
Considerando:
Que la incorporación de sillas anfibias en el Balneario Maldonado y en las piletas municipales donde se llevan a cabo actividades recreativas y de esparcimiento, permitiría a las personas con discapacidad acceder y disfrutar plena y efectivamente de las mismas, en forma integrada con el resto de los vecinos, en igualdad de condiciones.
Que la ley 10.592 por la que se establece un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, dispone en su Artículo 1° que el Estado provincial “asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos …” y “…brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral”.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 20° referido a la movilidad personal, dispone que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
1. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
2. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
3. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
4. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.”
Que la mencionada Convención en su Artículo 30° referido a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, establece, entre otras cuestiones lo siguiente:
“5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
– Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
– Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
– Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”
Que en varias ciudades argentinas se vienen impulsando programas tendientes a incorporar sillas anfibias en las playas y balnearios a fin de garantizar el acceso a los mismos de las personas que poseen alguna discapacidad física. Tal es el caso de los municipios que poseen playas en el Atlántico, como por ejemplo, Monte Hermoso, Mar Chiquita, Miramar, Mar del Plata, Pinamar, Villa Gesell, Necochea y Tres Arroyos. Asimismo, otras ciudades que poseen balnearios o complejos de piletas como Rosario, Paraná, Junín o Ensenada también han instrumentado como política inclusiva la disponibilidad de sillas anfibias.
Que todos los años, el municipio de Bahía Blanca, durante los meses estivales, implementa el programa denominado Colonias Municipales de Verano, en piletas ubicadas en diferentes barrios de la ciudad y localidades del partido. En particular algunas actividades se realizan en las piletas que el propio municipio posee en los Parques Independencia e Illia. En el primero de ellos se han llevado a cabo tanto actividades convencionales como especiales de las que participan niños integrados, sin que se disponga de sillas anfibias.
Que, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: El Balneario Municipal Maldonado, el complejo de piletas municipales del Parque Independencia y la pileta del Parque Illia deberán contar entre sus servicios con, al menos, una silla anfibia para uso de personas con alguna imposibilidad motriz, permanente o transitoria.
Artículo 2°: El uso de la silla anfibia será gratuito.
Artículo 3°: El usuario de la silla anfibia será responsable de su utilización, como así también del estado en que ésta sea devuelta.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente determinará, por vía reglamentaria, el horario de uso del servicio dispuesto en el Artículo 1° como así también los requisitos exigibles al solicitante de la silla anfibia.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación dispondrá de un registro en el que conste el estado en que el usuario del servicio recibe y entrega la silla, como así también el horario de entrega y devolución de la misma.
Artículo 6°: En caso de que el peticionante del servicio sea menor de edad y no se encuentre desarrollando sus actividades en el marco de alguna de las Colonias municipales de Verano, deberá estar acompañado por un mayor que actuará como responsable.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la permanencia de personal municipal capacitado tanto en el Balneario Maldonado como en las piletas municipales. Dicho personal será el encargado de la atención de los usuarios del servicio y deberá actuar como facilitador del mismo, contando para ello con la debida capacitación.
Artículo 8°: En el Balneario Maldonado y en las piletas municipales, la Autoridad de Aplicación deberá colocar cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio y sus condiciones de uso.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá dar amplia difusión a la vigencia de la presente ordenanza mediante los espacios publicitarios contratados en medios de comunicación, como así también a través del sitio web oficial del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 10°: La Subsecretaría de Deportes, Recreación y Tiempo Libro, o la dependencia que en un futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente, quien deberá coordinar su instrumentación con la Comisión Municipal del Discapacitado.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo invitará a los clubes, sindicatos y otras instituciones que cuenten con piletas para uso recreativo a incorporar entre sus prestaciones, el servicio de sillas anfibias.
Artículo 12°: De forma.