Proyecto de Resolución
Solicitando a la CONAL reglamente la exigencia de información sobre composición química en envases de agua (botellas y bidones).
Expediente: HCD-1152/2013
Autor: Carlos Rubén Paoletti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
Que la Comisión Nacional de Alimentos -CONAL- es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, encargado de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos;
Considerando:
Que el Código Alimentario Nacional, en el Capítulo XII referido a “Bebidas hídricas, agua y agua gasificada” establece las características físicas,
químicas y microbiológicas que deben cumplir el agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario (Artículo 982°); el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada -de origen
subterráneo o proveniente de un abastecimiento público- que se comercialice envasada
en botellas, contenedores u otros envases adecuados (Artículo 983°); como así también el agua mineral (Artículo 985°).
Que el mencionado Código establece, asimismo, las distintas formas en que los envases deben ser obturados; la rotulación reglamentaria (donde se consigne la denominación del producto, la marca registrada, el tratamiento eventual al que el líquido ha sido sometido, fecha de duración máxima del producto, fecha de elaboración o identificación de la partida, lugar y/o situación de la captación del agua, entre otros) y las exigencias que deben presentar los envases que contengan los diferentes tipos de aguas.
Que, en el caso del agua que se comercialice como bebida envasada o agua potabilizada envasada -de origen
subterráneo o proveniente de un abastecimiento público- o el agua que se comercialice envasada
en botellas, contenedores u otros envases adecuados, el Artículo 983° establece la rotulación reglamentaria. En particular, dispone que deberá consignar “e) Optativamente datos referidos a la composición química o el resultado de análisis efectuado
por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el producto y/o los resultados del análisis microbiológico o mencionar que la calidad microbiológica cumple con las
normas oficiales.”
Que en el caso de las aguas minerales, en el Artículo 988° se dispone que la Rotulación debe consignar, con carácter obligatorio, entre otros datos, los “h) Datos referidos a la composición o el resultado del análisis practicado por la autoridad
sanitaria competente en el momento de autorizar el producto. El contenido de sodio en todos
los casos. Optativamente podrán mencionarse resultados del análisis microbiológico.
Que el los últimos años, debido a los inconvenientes que presenta el servicio de agua potable en nuestra ciudad, los vecinos han recurrido al consumo de agua provenientes de surgentes o bien al consumo de agua que se compra envasada.
Que es posible observar que algunos envases, independientemente de las exigencias establecidas en el Código Alimentario Nacional, presentan en sus rótulos la composición química del agua.
Que, atento lo antedicho, sería conveniente que la Comisión Nacional de Alimentos -CONAL- evalúe incorporar como exigencia para todo tipo de aguas que se comercialicen envasadas -independientemente del tipo de agua y/o del recipiente en que se envase- que en los rótulos se consigne, con carácter obligatorio, la composición química del líquido.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar la Comisión Nacional de Alimentos -CONAL- evalúe incorporar como exigencia para todo tipo de aguas que se comercialicen envasadas -independientemente del tipo de agua y/o del recipiente en que se envase- que en los rótulos se consigne, con carácter obligatorio, la composición química del líquido.
Segundo: Remitir copia de la presente al Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Bahía Blanca.