Proyecto de Resolución
Solicitando a la Secretaría Legal y Técnica remita información vinculada con la ocupación de una parcela en el Barrio Mara. Autores: Carlos Paoletti – Raúl Woscoff
Expediente: HCD-1253/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El expediente 572-HCD/2011 por el que se tramitó un pedido de informe sobre la parcela ubicada en el Barrio Mara, y la presentación efectuada por un vecino que consta en el expediente 0-00011795/2011-0-0, y,
CONSIDERANDO
Que por el mencionado expediente el vecino Juan Humberto Ribezzo informaba al DE sobre el destino de una reserva de uso comunitario afectada a cancha de fútbol y las molestias que resultaban de ese uso;
Que se desconoce las medidas adoptadas por el DE una vez que ha tomado conocimiento de los hechos enunciados en la aludida presentación;
Que por expediente 572-HCD/2011 se tramitó un pedido de informe sobre la parcela ubicada en el Barrio Mara identificada catastralmente como Circ II, Secc C, Mz 236,p parcela 2 y 3 donde a fs 6 la Jefa del departamento Catastro Territorial define que “las partidas 158755 y 131344 se trata de bienes identificados catastralmente como Circ II seccC, mz 236 p parcela 2 y 3 .las mismas son espacios verdes que pertenecen al patrimonio Comunal y por rdenanza Nr 8189 tiene impuesto el nombre de Plaza Julio Cortazar. Los Espacios Verdes por Ley no se pueden ceder;
Que el dictamen indica que “ Memorando Nro 33 /2011 a Legal y Técnica en donde se indica la ocupación por parte del Club Zona Norte y la construcción de cancha de fútbol por parte del Club, Nota Nrop 310-38/2011 donde la escuela de fútbol Club atlético Zona Norte solicita dichos bienes y nota Nrp 314 -2507/2011 donde los vecinos reclaman la plaza)
Partida 149765: se trata de bien identificado catastralmente como Circ II Secc C, mza 236 p parcela 11.Es una reserva de equipamiento Comunitario que pertenece al patrimonio comunal. El destino de la misma es para usos comunitarios, existiendo prioridades entre las que se encuentran educación, seguridad y salud. El uso de sede social de un club es un uso particular y no Comunitario por lo tanto no se adapta al fin de la parcela”;
Que corresponde conocer si la secretaría Legal y Técnica ha dictaminado en base al memorandum 33/2011 y si el DE ha resuelto adoptar medidas sobre la base del mismo, remitiendo copias del primero y de la resolución;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar a la Secretaría Legal y Técnica remita copia del dictamen elaborado como consecuencia del memorandum 33/2011 enviado a esa dependencia por Catastro Territorial y resoluciones adoptadas por el DE como consecuencia de aquel y asimismo resolución adoptada ante el pedido del vecino formulado por expediente 0-00011795/2011-0-0, todo ello vinculado con la ocupación de una parcela en el Barrio Mara.
CARLOS PAOLETTI
RAÚL WOSCOFF
CONCEJALES AUTORES