Proyecto de Ordenanza
Regulando la grabación y uso de las imágenes obtenidas por video cámaras instaladas por el DE por medio del Sistema de Prevención y Video Vigilancia (SiPreVi). Autores: Raúl Woscoff – Norberto Martínez.
Expediente: HCD-1290/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: La presente ordenanza regula las funciones y responsabilidades del Sistema de Prevención y Video Vigilancia (SiPreVi), por la grabación y uso de las imágenes obtenidas por video cámaras instaladas por el DE.
Artículo 2º: La utilización de videocámaras será procedente en una situación concreta para garantizar la convivencia ciudadana, la utilización de las vías y espacios públicos y la prevención de faltas relacionadas con la seguridad pública. Regirá el criterio de la intervención mínima entre el objetivo pretendido y la afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad conforme a los principios constitucionales.
Artículo 3º: El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones estará restringido a aquellos funcionarios del SiPreVi que serán individualizados por acto administrativo expreso al que deberá ser publicado en la página web de la Municipalidad. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ordenanza. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva y confidencialidad en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 4º: El titular del SiPrEVi deberá concurrir trimestralmente al H. Concejo Deliberante para informar a la Comisión de Seguridad respecto de los hechos más salientes registrados por las cámaras (ya sea por actividad delictiva o infracciones) y si en ese período se remitieron imágenes a algún organismo o dependencia, o terceros.
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
La presente ordenanza surge de la necesidad de regular la grabación y uso de las imágenes obtenidas por video cámaras instaladas por el DE.
Se reconoce como fuente la ley 2.602 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ha servido de base al proyecto en sus artículos 2 y 3. Se restringe el uso de las videocámaras al espacio público; se prohíbe la intromisión en las viviendas particulares salvo orden judicial expresa.
El proyecto propone identificar al funcionario responsable del SiPreVi prohibiendo la cesión de las imágenes; estableciéndose el criterio de “intervención mínima” para proteger la propia imagen, intimidad y privacidad.
El texto propuesto responsabiliza al titular del SiPreVi y determina que concurra en forma trimestral al HCD, a informar a la comisión de seguridad respecto de los hechos más salientes registrados por las cámaras.
La proliferación de cámaras en diferentes ciudades ha generado las dificultades propias de una tecnología que puede interferir con derechos fundamentales y es conveniente desalentar el uso indebido de las imágenes obtenidas en salvaguarda de aquellas.