Proyecto de Resolución
Apoyando reclamos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y solicitando a la Legislatura provincial el tratamiento de proyectos tendientes a reponer derechos adquiridos de los trabajadores municipales
Expediente: HCD-1305/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Los reclamos efectuados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina y la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (FESIMUBO); y
Considerando:
Que la actual conducción del Sindicato de Trabajadores Municipales de nuestra ciudad representa y expresa su compromiso con la lucha, reivindicación y defensa de los derechos de los trabajadores del gremio.
Que por la Resolución Nº 504/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina ha adquirido la Personería Gremial en todo el territorio nacional, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, tal lo expresado por la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina, dichos trabajadores se encuentran excluidos de los beneficios del Salario Mínimo Vital y Móvil, en clara violación a la Constitución Nacional y los tratados internacionales reconocidos en ésta que protegen los derechos de todos los trabajadores.
Que uno de los objetivos de la Confederación de Trabajadores Municipales es lograr la estabilidad laboral de aquellos trabajadores que se desempeñen en el ámbito municipal. En tal sentido, abogan por la eliminación de las diferentes formas de precariedad laboral, como por ejemplo, el abuso por parte de las administraciones comunales de la figura del trabajador transitorio y de otras formas contractuales que atentan contra la dignidad de los trabajadores.
Que otros reclamos a nivel nacional se relacionan con la posibilidad de contar con una ley de convenciones colectivas de trabajo y el entendimiento de la Justicia del Trabajo en los conflictos en materia de empleo público, ya que en la actualidad la competencia en esta materia recae en la Justicia Contencioso Administrativa.
Que los reclamos planteados han llevado al Consejo Directivo de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina a adoptar resoluciones tendientes a, por un lado, difundir y esclarecer la situación por la que atraviesan los trabajadores a través de diferentes medios de comunicación y, por otro, decretar la movilización y paros activos de los empleados municipales
Que, en particular, los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires agrupados en la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (FESIMUBO) vienen insistiendo en la derogación de la Ley 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- y la sanción de los proyectos de ley presentados en la Legislatura bonaerense por los que se promueve la reivindicación de derechos adquiridos por los trabajadores que les fueron quitados a fines del año 1995.
Que también hacen hincapié en la necesidad de contar con un régimen de negociación colectiva en el ámbito de todas las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley 11.757, en su artículo 19º referido a las retribuciones a las que los trabajadores municipales tienen derecho, establece que la remuneración estará integrada, entre otros conceptos, por el sueldo, la antigüedad, adicional por mérito, adicional por actividad exclusiva, sueldo anual complementario, anticipo jubilatorio y adicional por bloqueo de título. En particular, en relación a la antigüedad, dispone en el inciso b) lo siguiente: “Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995.
Cada municipio podrá abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), siempre que su situación económico financiera lo permita, no posea anticipos de coparticipación ni tomado créditos destinados al pago de salarios.”
Que si bien el último párrafo se encuentra observado por el Decreto 61/96 de promulgación de la Ley, existen municipios de la provincia de Buenos Aires, como el de Pilar, donde los trabajadores municipales perciben el 3% de antigüedad, a partir de una Ordenanza votada por el Concejo Deliberante.
Que los trabajadores de los diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires vienen efectuando ante la Legislatura provincial una serie de reclamos, a saber: la recomposición salarial, bonificaciones por insalubridad y, en particular, la recuperación del 3% de antigüedad por cada año trabajado.
Que, al respecto de la antigüedad, los trabajadores agrupados sindicalmente sostienen que es necesario derogar el artículo 19º de la Ley 11.757 argumentando que el contexto económico ha cambiado, siendo muy diferente al vivido a mediados de la década del `90 cuando tuvo lugar la modificación de la norma por la que se pasó de computar el 3% por cada año de antigüedad al 1% que rige en la actualidad.
Que existen en la Legislatura provincial proyectos presentados por diputados y senadores de diferentes partidos políticos tendientes a modificar la Ley 11.757, en particular, con el propósito de recuperar el 3% de antigüedad.
Que, en el ámbito de este Concejo Deliberante, se han presentado diferentes iniciativas tendientes a regularizar la situación laboral de un número importante de trabajadores que prestan funciones en el municipio bahiense. Ello, sumado a los reclamos efectuados por los trabajadores y en particular el Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, ha permitido incorporar a la planta permanente a trabajadores que durante varios años se desempeñaron como temporarios o becarios. A pesar de ello, aún está pendiente la resolución de otras situaciones de precariedad laboral.
Que, si bien en el Municipio de Bahía Blanca se ha logrado conformar la Comisión Paritaria Permanente para Personal Municipal, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 14.021 -la que se encuentra conformada por representantes de la parte empleadora representada tanto por miembros del Departamento Ejecutivo como del Departamento Deliberativo, y por representantes de la Asociación Sindical con personería gremial en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca-, este tipo de negociación no ha sido adoptada en otros municipios argentinos.
Que en orden a los reclamos expuestos, los trabajadores municipales han dispuesto un paro nacional para el próximo martes 8 de octubre del corriente año.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Apoyar el legítimo reclamo de los trabajadores municipales en su lucha permanente por la reivindicación de los derechos laborales expresados en la presente Resolución.
Segundo: Solicitar a la Legislatura provincial la pronta sanción de una ley que exprese y haga realidad los derechos aludidos en los considerandos expuestos en la presente.
Tercero: Remitir copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina y la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (F