Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de Protección Animal y Salud Pública
Expediente: HCD-1302/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Créase el Programa de Protección Animal y Salud Pública que tendrá por objeto la protección de todas las especies de animales contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
Artículo 2: Son objetivos del programa:
a) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles sufrimiento innecesario.
b) Fomentar el respeto a la vida y a los derechos de los animales a través de la educación.
c) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos promoviendo su esterilización para evitar la sobrepoblación.
d) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.
Artículo 3: Desígnase autoridad de aplicación del presente programa a una unidad de gestión conformada por : a) un representante de la Dirección de Zoonosis, b) un representante de la Secretaría de Salud c) un representante de la Asesoría Letrada, todos del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 4: La autoridad de aplicación promoverá la concientización de los dueños o encargados de los animales para que: propicien condiciones de vida adecuadas de los animales, no les causen ni permitan que les causen sufrimientos innecesarios y procurará evitar su abandono, entre otras medidas de protección.
Artículo 4: El Municipio coordinará el apoyo a las autoridades judiciales conforme los principios del presente programa, cuando se generen situaciones que permitan aplicarla.
Artículo 5: Cuando la autoridad de aplicación resulte informada de la existencia de riesgo de envenenamiento para animales deberá realizar los estudios y comprobaciones correspondientes para acreditar el hecho, y eventualmente sus autores. Y en su caso promover las denuncias penales correspondientes. La autoridad de aplicación dispondrá: 1) la presencia del personal idóneo para tomar muestras; 2) retirar cebos; 3) proceder a su análisis para determinar su procedencia; 4) obtener testimonios; y 5) adoptar las medidas de prevención en orden a garantizar la Salud Pública.
Artículo 6: La Unidad de gestión podrá proponer,en las causas penales que se sustancien por maltrato de animales, la entrega de la tenencia de los afectados a entidades protectoras y/o personas propuestas para ello, elaborando informes que servirán de colaboración a las autoridades judiciales.
Artículo 7: El Municipio promoverá programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales.
Artículo 8: En el marco del presente Programa créase el Comité de Protección de Animales integrado por: a) un representante de la autoridad de aplicación; b) un representante de cada una de las entidades protectoras legalmente constituidas con Personería Jurídica que se inscriban como colaboradoras de aquel
Artículo 9: El Comité de Protección de Animales podrá:
a) Monitorear el desarrollo del presente programa y proponer medidas y modificaciones;
b) Receptar información relacionada con el maltrato de animales
Artículo 10: De forma.-
FUNDAMENTOS
La recurrencia de hechos en los que se producen envenenamientos de perros y actos de maltrato de gran crueldad en la ciudad determina la generación de un programa específico que proteja a aquellos y el importante bien colectivo de la salud pública. El mismo complementa la ordenanza 13.948, de tenencia responsable de caninos y felinos.
La existencia de normas dispersas sobre el tema justifican la creación de un programa que especifique que medidas urgentes deben adoptarse con el fin de realizar tareas de prevención y además acreditar que tipo de sebos se han utilizado y la obtención de testimonios útiles a los fines de definir los autores.
La creación de una unidad de gestión con participación de personal de zoonosis, asesoría letrada municipal, y secretaría de salud se constituye en un medio apto para lograr sus objetivos, monitorear sus resultados y proponer adecuaciones útiles a los fines perseguidos.
El programa intenta proponer medidas de acción que ante esos hechos y la dificultad que genera la obtención de la prueba pertinente permita actuar con diligencia y prontitud, y además se faculta a la unidad de gestión para que informe a las autoridades judiciales sobre la conveniencia de mantener la tenencia de un animal que ha sido objeto de maltrato.
Se han consultado antecedentes y proyectos legislativos de autores que promueven en diferentes marcos regulatorios, nacionales y aún con nuestras discrepancias sustanciales, ampliar la protección aludida ( ej. el proyecto de ley de protección a los animales y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, expte. 4490-D-2013).
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR

