Proyecto de Resolución
Solicitando al Congreso de la Nación modifique el art. 982 del Código Alimentario Nacional, ley 18.284.
Expediente: HCD-1256/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las consideraciones particulares del agua, en lo relacionado con su sabor y olor, que se están haciendo actualmente en nuestra ciudad, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 982 del Código Alimentario Argentino define al agua potable disponiendo que: “Con las denominaciones de agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente”;
Que luego se especifican las características físicas, químicas y microbiológicas que debe reunir el agua potable;
Que a la fecha hay consenso respecto a la presencia de cianobacterias, algas, en el dique Paso Piedras;
Que las cianobacterias han sido caracterizadas por su antigüedad evolutiva y por presentar una fotosíntesis oxigénica moderna, similar a las otras algas y plantas;
Que las cianobacterias son microorganismos que resultan de un tamaño superior a otras bacterias;
Que la contaminación agrícola y urbana que emite grandes cantidades de fósforo y otros elementos a los ríos y que llegaría al Dique Paso Piedras, sirve de alimento a las cianobacterias;
Que las cianobacterias producen toxinas que han sido clasificadas, de acuerdo a los efectos que producen, en hepatotoxinas, neurotoxinas, citotoxinas, dematotoxinas, y toxinas irritantes;
Que el fenómeno de las cianobacterias es mayor cuando se produce una floración (explosión demográfica) resultado de condiciones de temperatura y nutrientes favorables, como el fósforo;
Que los géneros de cianobacterias más frecuentemente implicados en floraciones son Microcystis, Anabaena y Aphanizomenon;
Que de ellas, las Microcystis son las más tóxicas para el hombre, pudiendo llegar a causar la detención de las conexiones neuronales;
Que estas cianobacterias no están reguladas en el Código Alimentario Argentino resultando de importancia su control y análisis, y que son dentro de la cadena alimentaria alimento de crustáceos y peces;
Que las algas pueden ser una fuente importante de generación de subproductos de la desinfección como los trihalometanos, considerados peligrosos para la salud e incluso carcinógenos;
Que en declaraciones públicas, el Fiscal Cantaro, quien lleva adelante la investigación preliminar 2/2013 dijo que podrían existir en el futuro, afectaciones crónicas a la salud de los vecinos, por la posible liberación de cianotoxinas producida por las cianobacterias;
Que por ello es pertinente solicitar al Congreso de la Nación que modifique el Código Alimentario Nacional incluyendo el parámetro de contenido de algas en agua;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al Congreso de la Nación que modifique el art. 982 del Código Alimentario Nacional, ley 18.284, incluyendo parámetro de contenido de algas, es decir, posible liberación de cianotoxinas, en agua, conforme a las consideraciones expuestas en la presente.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR