Proyecto de Ordenanza
Restituyendo el 3% de antigüedad por año trabajado a los empleados municipales.
Expediente: HCD-1370/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Los reclamos efectuados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina y la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (FESIMUBO) con el propósito de recuperar el 3% de antigüedad por año trabajado; y
Considerando:
Que este Proyecto de Ordenanza tiene como propósito reparar un verdadero acto de injusticia social y recuperar un derecho que les fuera arrebatado a los trabajadores municipales desde la implementación de la Ley 11.757, como es el cobro del 3% de antigüedad por cada año trabajado.
Que tal bonificación se corresponde con un porcentaje histórico que cobraban por el concepto de antigüedad los trabajadores municipales, siendo un derecho adquirido a través de años de intensa lucha.
Que este proyecto no solo permitiría recuperar un derecho a los trabajadores en actividad sino que también beneficiaría a los jubilados municipales, los cuales quedarían en igualdad de condiciones con otros jubilados provinciales.
Que la Ley 11.757, en su artículo 19º referido a las retribuciones a las que los trabajadores municipales tienen derecho, establece que la remuneración estará integrada, entre otros conceptos, por el sueldo, la antigüedad, adicional por mérito, adicional por actividad exclusiva, sueldo anual complementario, anticipo jubilatorio y adicional por bloqueo de título. En particular, en relación a la antigüedad, dispone en el inciso b) lo siguiente: “Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995.
Cada municipio podrá abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), siempre que su situación económico financiera lo permita, no posea anticipos de coparticipación ni tomado créditos destinados al pago de salarios.”
Que por el Artículo 1° del Decreto 61/96, de fecha 11 de enero de 1996, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha observado el segundo párrafo del inciso b) del artículo 19° de la Ley 11.757 sancionada por la Honorable Legislatura, cuya promulgación tramitaba por el Expte. N° 2100-5826/95. En los fundamentos del mencionado Decreto, el gobernador alude que el artículo 19 inciso b) -párrafo segundo- “merece ser objetado en razón de no resultar compatible con la política general de saneamiento económico financiero de las administraciones municipales bonaerenses, fijada por Ley 11.582”.
Que, como resultado de los reclamos efectuados por los trabajadores municipales, con fecha 19 de diciembre de 2006, mediante el Decreto 3465/06 el Gobernador bonaerense procedió a la promulgación de la Ley 13.606 (Publicada en el Boletín Oficial N° 25.570), la que establecía, en un único artículo lo siguiente: “Exímese de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaran incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757- Estatuto del Personal Municipal.” Ante planteos efectuados relacionados con el alcance de la norma, algunos Intendentes siguieron negando el pago del 3% para no verse sancionados posteriormente por el H. Tribunal de Cuentas.
Que, como consecuencia de lo antedicho, cabe destacar que el día 6 de abril del año 2009 la Legislatura Provincial sancionó una nueva norma, la Ley 13.995, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el jueves 14 de mayo de ese año, por la que se exime de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los intendentes y concejales que a la fecha de su sanción hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaron incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad por un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.157. Textualmente, la ley, en su Artículo 1° expresa: “exímese de responsabilidad legal, económica administrativa y contables a los Intendentes, concejales y funcionarios municipales que hayan abonado una suma superior al 1%”. En consecuencia, la sanción de la ley libera de multas a aquellas autoridades municipales que hubieran aprobado el restablecimiento del pago del 3% por antigüedad.
Que, con posterioridad a la mencionada ley, el 18 de octubre de 2012, la Legislatura provincial sancionó la ley 14.406, que en su artículo primero dispone: “Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los Intendentes, Concejales y funcionarios Municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-”.
Que en algunos municipios bonaerenses sus Concejos Deliberantes han avanzado en la sanción de proyectos tendientes a restituir el 3% de antigüedad a los trabajadores municipales. Tal es el caso del Municipio de Pilar cuyo cuerpo deliberativo aprobó una Ordenanza por la que los trabajadores municipales perciben el 3%. Otros municipios, como Lanús, Mercedes y Merlo abonan a sus empleados en concepto de antigüedad sumas superiores al 1% y, en el caso del Partido de Avellaneda, a partir del 1 de enero de 2013 abona el 4% como bonificación por antigüedad por cada año de servicio del agente comunal.
Que, por su parte, en el Concejo Deliberante de La Plata aprobó un Proyecto de Resolución presentado por el concejal radical Fernando Gando por el que propone restituir a los trabajadores municipales del Partido de La Plata el 3% histórico pagado como bonificación por antigüedad. El edil hizo especial hincapié en que la provincia de Buenos Aires abona a sus trabajadores el 3% de antigüedad.
Que este Concejo Deliberante, con fecha 10 de octubre de 2013, aprobó por unanimidad una Resolución -que tramitaba por el Expte. N°1305-HCD-2013- por la que manifestó el apoyo al legítimo reclamo de los trabajadores municipales en su lucha permanente por la reivindicación de los derechos laborales y solicitó a la Legislatura provincial la pronta sanción de una ley que exprese y haga realidad los derechos reclamados pro los trabajadores municipales de todo el ámbito bonaerense.
Que en la Resolución aprobada por este cuerpo se expresaba que “al respecto de la antigüedad, los trabajadores agrupados sindicalmente sostienen que es necesario derogar el artículo 19º de la Ley 11.757 argumentando que el contexto económico ha cambiado, siendo muy diferente al vivido a mediados de la década del `90 cuando tuvo lugar la modificación de la norma por la que se pasó de computar el 3% por cada año de antigüedad al 1% que rige en la actualidad.”
Que los trabajadores de los diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires vienen efectuando ante la Legislatura provincial una serie de reclamos, a saber: la recomposición salarial, bonificaciones por insalubridad y, en particular, la recuperación del 3% de antigüedad por cada año trabajado. Al respecto, vale aclarar que existen en la Legislatura provincial proyectos presentados por diputados y senadores de diferentes partidos políticos tendientes a modificar la Ley 11.757, en particular, con el propósito de recuperar el 3% de antigüedad.
Que, en particular, los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires agrupados en la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (FESIMUBO) vienen insistiendo en la derogación de la Ley 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- y la sanción de los proyectos de ley presentados en la Legislatura bonaerense por los que se promueve la reivindicación de derechos adquiridos por los trabajadores que les fueron quitados a fines del año 1995.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Restitúyase a los empleados del Municipio de Bahía Blanca el pago del 3% en concepto de antigüedad por año trabajado.
Artículo 2°: A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, establézcanse las previsiones presupuestarias pertinentes para el ejercicio 2014.
Artículo 3°: De forma.