Proyecto de Ordenanza
Prohibiendo en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta)
Expediente: HCD-1401/2013
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Prohibiendo en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne.
Autor: Miriam Iantosca.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La trata de personas, y
CONSIDERANDO
Que la trata de personas, es una forma moderna de esclavitud que constituye un delito internacional, que reporta unos 32.000 millones de dólares de ganancias a las redes de crimen organizado que lo gerencian. Esta cifra sitúa la trata de personas como el segundo delito por recaudación ilegal luego del tráfico de drogas.
Que entrando en el análisis legislativo podemos decir que la Ley nº 12331 del año 1936 disponía la prohibición de establecer casas o locales donde se ejerciere la prostitución o se incitare a ella. Con posterioridad, en el año 1994, se celebraron diversos tratados internacionales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. En el año 2002, nuestro país sancionó una Ley aprobando la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado como así el Protocolo de Palermo, específicamente referido a la trata de personas en mujeres y niños. La Ley 26061 impone entre otros, a los Estados Municipales, a instrumentar un sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y en el ordenamiento jurídico nacional. Por último el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código Penal es en magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas. Contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales.
Que de acuerdo a estadísticas tomadas a partir del 22 de agosto de 2008 a la fecha 7 de marzo de 2012, por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) encargada de asistir a las fiscalias Argentinas en el trámite de las causas judiciales por secuestros extorsivos y trata de personas. El 64% de los casos judiciales fueron por trata con fines de explotación sexual, En el 70% de los casos, el reclutamiento fue por “promesas de trabajo”, un 8% por aprovechamiento de problemas familiares de la víctima y 8% inducción por relaciones sentimentales, y el 3% de los casos por la entrega de un familiar o un conocido. Un 52% no tenía libertad ambulatoria y un 45% sufrió violencia. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas un 31% de nacionalidad boliviana, 28% argentina, 21% paraguaya, 10% dominicana, 5% peruana, 3% colombiana y 2% uruguaya. El reclutamiento se da en un 83% en Argentina, un 12% en Paraguay, y un 1% en Bolivia. Mientras que el destino es 94% para Argentina, 4% Paraguay y 2% Chile.
Que ante semejante violación de los derechos humanos y desde una decisión política acorde con la gravedad del delito en cuestión, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por Resolución nº 2149/08 creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas y numerosas organizaciones oficiales y no gubernamentales del país y el mundo, han coincidido en abordar esta problemática como una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que operan entre países, violando leyes internacionales y burlando controles migratorios.
Que creemos desde nuestra más profunda convicción que el Estado Municipal no puede seguir avalando institucionalmente un modelo social que garantiza el uso colectivo de las mujeres más desfavorecidas y excluidas del sistema ni las prácticas masculinas de acceso por precio a su cuerpo. La regulación y legalización de la prostitución no instaura un modelo normativo sino un sistema de valores que contiene el mensaje implícito de que es legítima la explotación por terceros del cuerpo de las mujeres.
Tiene que ver con considerar a las personas objeto, que pueden generar ganancias y hay una sociedad que se pone de acuerdo a través de varios sectores de poder para asegurarse que eso pase, es un delito creativo que requiere de la convivencia de muchos actores y una sociedad indiferente a lo que le sucede al del lado. la persona es sujeto es decir persona sujetada a su historia poseedora de derechos por lo tanto de dignidad al quitarle su libertad se la reduce a un objeto.
Que el proyecto que proponemos debatir no tiene por finalidad prohibir ni penalizar la prostitución, sino prevenir la esclavitud moderna o trata de personas mediante el ejercicio de las funciones de control que competen al Estado. También sabemos que la prohibición del funcionamiento de locales como whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites y otros, por sí solo, no es la solución milagrosa a este flagelo. Lo que intentamos es impedir que la actividad de los proxenetas, de los traficantes y tratantes de personas y de los delincuentes que prostituyen y esclavizan a menores de edad pueda desarrollarse libremente como si estas actividades fueran provechosas para la sociedad.
Que este proyecto fue realizado en conjunto por quien suscribe el mismo y por los estudiantes de derecho de la Universidad Nacional del Sur que obtuvieron el segundo puesto en la competencia universitaria “Estudiantes Legislando por la Ciudad”, competencia realizada a raíz de un convenio suscripto entre esa casa de altos estudios y el HCD;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohíbase en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne.
Artículo 2º.- Dispóngase la inmediata clausura y cierre definitivo en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne, con acceso abierto o restringido, que permitan que sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan aquellos prestado o no su consentimiento, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.
Artículo 3º.- Ordénase a la Autoridad de Aplicación la creación de una “Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas” en articulación con la creada por la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Resolución 2149/08, para el acompañamiento de las victimas de trata.
ARTÍCULO 4º.- Créase una comisión de seguimiento y evaluación del tema, que estará integrada por un representante del Ejecutivo Municipal, un Concejo Deliberante, ONG vinculadas directamente a esta problemática, Consejo del Menor y de la Familia, Poder Judicial Federal.
Artículo 5º.-Prohíbase toda habilitación de whiskería, cabaret, club nocturno, boite, casas de tolerancia, saunas o establecimiento y/o local de alterne.
Al efecto entiéndase por tales:
A) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
B) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía,
C) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Artículo 6º.-Autoridad de Aplicación: A los fines de la presente se considerarán Autoridad de Aplicación en forma conjunta y coordinada, conforme lo establezca la vía reglamentaria, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 7º.- Si con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza se realizaren procedimientos en los que se detecten personas en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria, la Autoridad de Aplicación deberá resguardar de manera integral sus derechos. Cuando éstas no pudieren acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiendo brindarle protección y contención, así como a su familia, mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Artículo 8º.-INFORME ANUAL: Se ordena la elevación del informe anual al Poder Ejecutivo de la Provincia y hacer público un informe sobre las acciones, la evolución y el cumplimiento de las disposiciones de la presente. El informe incluirá el detalle de las denuncias recibidas, las inspecciones realizadas, la cantidad de locales que se han cerrado; la cantidad de causas abiertas contra los infractores, datos personales, fotografías, métodos de operación; así como la atención brindada a las personas rescatadas en dichos locales. También se deberá elevar copia del mismo al “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas” dependiente del Ministerio del Interior de la Nación a los fines que establece el art.2º inc. k del Decreto Nacional 1281/2007; y al Poder Ejecutivo Nacional para que en cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), eleve el mismo al “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” de dicha Convención (art.6º, art.18º).
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- Deróguese las Ordenanzas N° 9617, 9990, 9992, 10026, 10141, 10216, 10220, 10637, 11267, 11968, 13490, 13950, 14430, 14861. A su vez, queda prohibido para la posteridad tributar sobre los locales descriptos y prohibidos en la presente Ordenanza.
Derogase el inciso a y b del articulo 7, de la Ordenanza N° 11240.
Modificase el inciso a. del articulo 8 de la ordenanza N° 11240, que quedará redactado de la siguiente manera:
“a. BARES NOCTURNOS Y CAFES CONCERT: Apertura no antes de las 22,30 horas. Cierra a las 05,00 horas del dia siguiente.”
Modificase el inciso a. del articulo 9 de la Ordenanza N°11240, que quedará redactado de la siguiente manera:
“a. BARES NOCTURNOS Y CAFES CONCERT: No se permitirá la entrada y/o presencia de menores de edad.”
Modificase el inciso a) –Cuadro de Uso- del artículo 2.7.2.1. del Código de la Edificación en vigencia, para que quede redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2.7.2.1, inciso a):
U S O
m2/persona
personas/m2
-
Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto con asientos fijos
persona por asiento
Edificios educacionales, templos
2
0,5
-
Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas a comercio, mercados, ferias, exposiciones
2
0,5
-
Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios
5
0,2
-
Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados
8
0,125
-
Viviendas privadas, residencias, hoteles
12
0,083
-
Edificios industriales; el número de ocupantes se establecerá por declaración jurada del Propietario, en su defecto será
16
0,062
-
Servicios: bar, café, restaurant, confitería
3
0,33
Esparcimiento:
-
Discotecas, salones de baile, bares nocturnos
0,5
2
-
Salas de fiesta con servicio de lunch
1
1
-
Café concert, salas de juego, bingos, etc.
1
1
j) Recintos deportivos
-
Graderías sin asientos
2 personas/ ml
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Municipalidad por analogía.”
Modificase el artículo 1 de la Ordenanza 14240, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º – Los propietarios o responsables de los locales definidos por el artículo 7º, de la ordenanza nº 11.240 : bar nocturno, confitería bailable, bailanta, discoteca, disco, café concert, cantina, bowling o bolos, sala de de entretenimiento, deberán implementar acciones de limpieza de la vía pública y el entorno de su establecimiento, inmediatamente después del cierre, determinado en el artículo 8º, de la ordenanza n° 11.240.”
Modificase el articulo 2 de la Ordenanza N° 9460, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2° – Con el fin de dar mayor precisión y a modo ejemplificativo se detallan los rubros más representativas de cada categoría.
CATEGORIA A:
Restaurante, parrilla y pizzería.
Bar al paso.
Café.
Casa de Té.
Heladería.
Confitería.
Despachos de comidas y/o bebidas en Estaciones de Servicio.
CATEGORIA B:
Night Club o Bar Nocturno.
Café Concert.
Pub.
Confiteria Bailable.
Bailanta.
Salon de Fiestas.
Dancing.
Cantinas.”
Artículo 10º.- Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente Ordenanza se interpretará y resolverá en beneficio de la misma.
Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 12º.- De forma.