Proyecto de Minuta
Solicitando al D. Ejecutivo la limpieza y desmalezamiento de terrenos ubicados en cercanías al barrio “Don Manuel”.
Expediente: HCD-1460/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, procediera a la limpieza y desmalezamiento -ya sea a través de la intimación a los titulares de las terrenos o bien realizando las tareas el propio municipio y cargando el costo a los titulares de las partidas (Ordenanza N° 14.216)- de los terrenos del macizo ubicado entre la calle Antonio Latanzzio y el Camino Sesquicentenario y las calles Zelarrayán y Agustín Alvarez.
Fundamentos:
Vecinos integrantes de la Unión Vecinal “Don Manuel” han solicitado a concejales de este cuerpo la gestión para que el municipio proceda a la limpieza y desmalezamiento de los terrenos del macizo ubicado entre la calle Antonio Latanzzio y el Camino Sesquicentenario y las calles Zelarrayán y Agustín Alvarez.
En el Partido de Bahía Blanca rige la Ordenanza Nº 14.216 referida tanto a la obligación de los propietarios de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono como también en relación a los pasos a seguir por el Municipio cuando se advierta el incumplimiento por parte del vecino. En el Artículo 1º de la mencionada norma se establece que “Todo propietario de terreno baldío o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo.”
La ordenanza dispone también que, una vez que el Municipio advierta el incumplimiento por parte del titular, deberá intimarlo para que éste lleve a cabo la tarea de limpieza, en un plazo de 5 días de notificado. Si ante la intimación el titular no brindara una respuesta satisfactoria, el Estado municipal deberá dar intervención al Tribunal de Faltas en orden a lo dispuesto por el Decreto–Ley 8751/77, y procederá -en forma paralela- a la realización de la tarea de mantenimiento con cargo al propietario, imputándose el mismo a la partida inmobiliaria correspondiente.
Atento la época del año en la que nos encontramos, es importante que el municipio dé cumplimiento a la Ordenanza N° 14.216 con el propósito de evitar la proliferación de alimañas y posibles incendios.