Proyecto de Ordenanza
Ampliando alcance de la declaración de Emergencia en Infraestructura Urbana.
Expediente: HCD-1603/2013
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ampliase, en el marco de lo dispuesto por la ordenanza 15.646, el alcance de la declaración de Emergencia en Infraestructura Urbana ante la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan a los vecinos acceder a la titularidad de lotes baldíos con destino a vivienda única en el marco de los programas nacionales, provinciales y municipales en vigencia o que se apliquen durante el plazo de su vigencia.
ARTÍCULO 2º: La ampliación en la declaración de Emergencia en Infraestructura Urbana se justifica ante la necesidad de proveer suelo urbano accesible ante los créditos del Plan Pro.Cre.Ar y las necesidades de los vecinos inscriptos solicitando vivienda.
ARTÍCULO 3º: La ampliación tendrá por finalidad otorgar prioridad a los procedimientos administrativos involucrados en los fines de la presente a los que se le otorgará el trámite de pronto despacho.
ARTÍCULO 4º: La ampliación significará también la afectación prioritaria de recursos a los fines de la presente ordenanza quedando facultado el DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO 5º: Créase el Registro de Propietarios y Beneficiarios del Plan Pro.Cre.Ar donde constará los inmuebles y sus titulares que ofrezcan lotes de terrenos baldíos con servicios con el fin de colaborar con la emergencia urbana. El DE publicará los precios testigos de los lotes ofrecidos. Convocará al Colegio de Martilleros y Corredores públicos con el fin de que colabore, en el marco de sus incumbencias legales, con el objeto de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Designase autoridad de aplicación de la presente a la Agencia Urbana.
ARTÍCULO 7º: Facultase al DE a proponer en los trámites de excepción al Código de Edificación y al de Planeamiento Urbano que autorice el HCD compensaciones urbanísticas ante la afectación de los indicadores urbanísticos consistentes en la donación de inmuebles para incorporar al banco de tierras como también obras de infraestructura urbana que faciliten el acceso de los vecinos al suelo urbano. El DE propondrá los alcances de las aludidas compensaciones, las que serán aprobadas por el HCD.
ARTÍCULO 8º: La presente ordenanza regula asimismo la conformación, ejecución y liquidación de los Consorcios de Regularización Dominial que tendrán por finalidad contribuir con los gastos, aranceles y honorarios necesarios, mínimos y legales para que los vecinos puedan acceder a la regularización del dominio de sus viviendas únicas en el marco de la ley 24.374.
ARTÍCULO 9º: En la constitución, ejecución, liquidación de los consorcios de regularización dominial, incluidos los aportes municipales, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de la ordenanza 4060 y modificatorias, dejándose constancia que el DE acordará abonar los importes que resulten del concurso público sobre la base presupuestada por la Oficina delegada de la Oficina de Tierras del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires siendo la misma la receptora de los pagos por cuenta y orden de los profesionales agrimensores actuantes.
Los profesionales serán seleccionados por cada consorcio por concurso público de la lista de inscriptos en la oficina mencionada.
ARTÍCULO 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
La difícil situación creada respecto del acceso al suelo urbano constituye un desafío colectivo que la ciudad debe asumir apelando a los instrumentos urbanísticos e institucionales disponibles.
La extensión del objeto de la emergencia urbana ya declarada supone conformar un registro de inmuebles y titulares que se inscribirán con la oferta de lotes en la intención de generar un intercambio de información con una demanda incentivada por el plan Pro.Cre.Ar.
La posibilidad de otorgar compensaciones urbanísticas que permitan incorporar lotes al banco de tierras mejorará la disponibilidad de suelo con fin de atender una demanda sostenida de familias sin vivienda.
La declaración de emergencia no excluye acelerar los plazos como así también adecuar recursos con las finalidades expuestas.
La regularización dominial en el marco de la llamada Ley Pierri constituye otro aspecto fundamental donde el estado municipal puede colaborar con la conformación de consorcios para tal fin. Ese instrumento es útil para atender gastos y honorarios mínimos y legales que constituyen el primer paso de la ansiada regularización dominial para numerosos vecinos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR