Proyecto de Minuta
Adecuación a la ordenanza de empresas de telefonía.
Expediente: HCD-16/2014
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE, a través del área correspondiente informe cuáles fueron las empresas de telefonía celular que presentaron el plan de adecuación a lo establecido por la ordenanza nº 17.130, sancionada por el Concejo Deliberante el 1/08/2013.
También se solicita que informe si en caso de haber empresas que no dieron cumplimiento desde el Ejecutivo se realizó algún trámite o se adoptaron medidas.
Además se requiere el envío de copias de las presentaciones que hicieron las empresas.
FUNDAMENTOS
De acuerdo con la ordenanza correspondiente las empresas de telefonía celular debían presentar dentro de un plazo de 90 días una declaración jurada donde debía incluirse un listado actualizado de las antenas instaladas, potencia de emisión y última medición de la radiación, entre otros requerimientos.
Como ese plazo ha extinguido se solicita el informe respecto de las firmas que cumplieron la normativa.
El artículo 7 de la ordenanza 17.130 establece que “Toda prestataria de telefonía celular en el partido de Bahía Blanca deberá presentar en un plazo máximo de 90 días posterior a la promulgación de la presente, su propuesta de Plataforma de Comunicaciones Móviles e Infraestructuras de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Las instalaciones existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para adaptarse o incorporar la tecnología necesaria.
De no cumplir con la presentación de la “Plataforma” en tiempo y forma, el plazo de adecuación exigido se reducirá a nueve (9) meses. El Departamento Ejecutivo comunicará fehacientemente a las prestatarias esta requisitoria y los plazos establecidos. En caso de que vencido el plazo otorgado la prestataria no diera cumplimiento a la adecuación o incorporación de tecnología adecuada, el Municipio procederá a dejar sin efecto la prefactibilidad, decretando la caducidad del permiso otorgado y comunicará en consecuencia a la autoridad de contralor provincial o nacional, según corresponda, que dicha localización resulta irregular, solicitando que en forma inmediata se proceda a su inhabilitación para emitir radiación, hasta tanto la prestataria no adecue la misma.
Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas de Telefonía Móvil estarán obligadas, en un plazo de noventa (90) días a partir de promulgada la presente ordenanza, a presentar ante la autoridad de aplicación, en términos de declaración jurada lo siguiente:
a) Listado actualizado de las antenas instaladas en el partido de Bahía Blanca.
b) Potencia de emisión y dirección de cada una de ellas.
c) Última medición de radiación, que contenga las fajas de tráfico de las antenas en el momento de la medición y gráficos de picos de emisión sobre la que se tomó el promedio establecido por la Comisión Nacional de Comunicaciones con constancia de la presentación ante dicho organismo y la Certificación correspondiente, sin perjuicio de las mediciones que la autoridad de aplicación considere pertinente realizar.
d) Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos donde se encuentren instaladas las antenas, tomados en presencia de profesionales idóneos que la autoridad de aplicación determine.
Las empresas quedan obligadas a denunciar a la autoridad de aplicación, en términos de declaración jurada y dentro de los treinta (30) días de producida, la incorporación de nuevos paneles que amplíen la cobertura a un mayor número de usuarios y toda otra modificación que introduzcan en las instalaciones habilitadas. El incumplimiento configurará una infracción en los términos del Decreto Ley 8751/77, Decreto 8526/86 y normas concordantes, siendo pasible de sancionarse, además, con la caducidad del permiso otorgado.”