Proyecto de Ordenanza
Prohibiendo la instalación de postes de madera con el proceso de creosotado y promoviendo el remplazo de los existentes
Expediente: HCD-98/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese en el Partido de Bahía Blanca la instalación de postes de madera con el proceso de creosotado para su utilización en los tendidos de cableado de diferentes servicios (electricidad, telefonía, televisión por cable, etc.).
Artículo 2º: Las empresas prestatarias de servicios que en la actualidad utilicen postes de madera con el proceso de creosotado deberán proceder a la sustitución de los mismos por postes de madera sin dicho proceso o postes de hormigón, en el término de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la sanción de la presente.
Artículo 3º: Con el propósito de dar cumplimiento al Artículo 2°, las empresas que en la actualidad utilicen postes de madera con el proceso de creosotado para el tendido de cableado deberán informar a la Autoridad de Aplicación municipal la ubicación de los mismos y un cronograma de sustitución en el plazo previsto precedentemente.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar controles de los cronogramas previstos para la sustitución de los postes de madera existentes que estén sometidos al proceso de referencia.
Artículo 5º: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente será Autoridad de Aplicación la Agencia Ambiental municipal.
Artículo 6º: De forma.
Fundamentos:
Consultadas las áreas municipales acerca de la existencia de postes de madera con el proceso de creosotado para su utilización en los tendidos de cableado de diferentes servicios (electricidad, telefonía, televisión por cable, etc.), las mismas han informado a concejales de este Cuerpo que las empresas han venido sustituyendo los mismos por postes de hormigón o bien de madera carentes del tratamiento descripto.
De todas formas, no existe en el Partido de Bahía Blanca legislación alguna que contemple la prohibición de utilizar en el tendido de cables los postes de madera con el proceso de creosotado como así tampoco la obligatoriedad a las empresas de servicios de sustituir tales postes.
A modo informativo vale la pena mencionar que en otras ciudades y provincias se ha avanzado en la promoción de legislación de prohíba la utilización de postes tratados con creosota debido a los inconvenientes que este compuesto químico puede presentar a la salud. Sabido es que la creosota es una mezcla líquido-viscosa de compuestos químicos derivados de hidrocarburos aromáticos que se aplica a la madera para preservarla de los efectos nocivos provocados en la intemperie, como por ejemplo, la proliferación de hongos y bacterias.
Diversos estudiosos de las consecuencias de la creosota sobre la salud señalan que ésta puede producir daños leves, como irritación de la piel o quemaduras en los ojos, otros daños mayores como pérdida de conocimiento y alteración en órganos vitales e incuso, posee propiedades cancerígenas. Ello ha llevado a que hace ya más de 10 años la creosota -debido a su potencial cancerígeno- haya sido prohibida como producto conservante para la madera en los países integrantes de la Unión Europea, a propuesta de su comisión científica.