Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Apoyo al Turismo Local
Expediente: HCD-118/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Apoyo al Turismo Local que tendrá por finalidad promover el turismo en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º: En el marco del Programa Apoyo al Turismo Local dispónese que los comercios locales (Pymes) incluidos los que desarrollan manufacturas y artesanías deducirán de la base imponible para el pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene el 20% de las ventas realizadas a extranjeros que obtengan la devolución del IVA conforme lo dispuesto por la resoluciones AFIP Nros. 380 y 381/99.
ARTÍCULO 3º: El presente programa incluirá las compras realizadas por los turistas extranjeros en el partido de Bahía Blanca por ventas superiores a (pesos setenta) por bienes de producción incluidas artesanías.
ARTÍCULO 4º: El comerciante además de cumplir con la entrega de factura original tipo “B” o ticket factura tipo “B” y el cheque de reintegro previsto en el régimen nacional incluirá las mismas en su declaración jurada a los efectos del presente programa municipal.
ARTÍCULO 5º: El comerciante local adherido al sistema además de la utilización del logo exigido por la autoridad fiscal nacional indicará su adhesión al programa mediante un logo que indique: ”Programa Municipal de Apoyo al Turismo Local”
ARTÍCULO 6º: El DE solicitará a la AFIP que incluya en el Aeroestación Civil Comandante Espora, una oficina que realice los trámites de devolución del IVA por compras realizadas por extranjeros en nuestra ciudad conforme lo disponen la Resolución General Nº 380 Año 1999 y Resolución General N° 381 Año 1999, ambas de la AFIP.
ARTÍCULO 7º: El DE organizará la publicación de folletería que difunda entre los turistas extranjeros en la ciudad los beneficios del sistema y asimismo organizará un registro municipal de empresas que se incorporen al mismo.
ARTÍCULO 8º: El DE podrá suscribir convenios de objeto específico con el fin de cumplir con la presente ordenanza con las Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con la actividad.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Según informa la AFIP los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA por las compras de bienes de producción nacional, superiores a setenta pesos (), efectuadas en el país.
Para ello, cuando realice la compra deberá:
Exigir al comerciante la entrega de la factura original tipo "B" o tique factura tipo "B" y el "Cheque de Reintegro" con el importe a reintegrar. Los productos importados deberán ser facturados por separado, ya que no están sujetos al beneficio.
Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por el personal Aduanero.
Importante: El importa a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura o tique factura menos el valor de la comisión administrativa. Sin el Cheque de Reintegro no podrá recibir el reintegro, según las explicaciones brindadas por el Organismo de Control y sitios informáticos relacionadas con el tema
Pasos para acceder al reintegro del IVA
1.- Comprar en las tiendas adheridas al sistema.
Para consultar el listado de comercios adheridos haga click enwww.globalrefund.com y en www.premiertaxfree.com
Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso que exhiban el logotipo de "TAX FREE".
Deberé solicitar su "Cheque de Reintegro" junto con la factura o tique factura de compra.
Acreditar ante el vendedor su condición de turista mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
2.- Hacer inspeccionar los productos comprados.
Al salir del país, los bienes adquiridos deben ser inspeccionados por personal de Aduanas junto con las facturas o tiques factura de compra y los "Cheques de Reintegro". Los cheques serán sellados por el funcionario interviniente.
3.-Solicitar el reembolso
Con los "Cheques de Reintegro" sellados, puede solicitar el reembolso en los Puestos de Reintegro instalados en aeropuertos y terminales o realizar el trámite en forma postal depositando sus cheques en buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.
Para hacer efectivo el reembolso, puede optar por las siguientes formas de reintegro:
1.- En efectivo.
2.- Mediante acreditación en su tarjeta de crédito.
3.- Con un cheque bancario que será enviado al domicilio que usted indique.
Puestos de reintegro con atención personalizada:
– Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" – "Espigón Internacional".
– Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" – "Espigón Aerolíneas Argentinas".
– Aeropuerto "Jorge Newbery".
– Terminal Portuaria "Buquebus".
– Terminal Puerto de Buenos Aires.
– Aeropuerto de Bariloche.
– Puente Internacional Puerto Iguazú.
– Aeropuerto de Córdoba.
– Aeropuerto de Mendoza.
– Aeropuerto de Mar del Plata.
La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en Argentina es del 21%. El reintegro representa el importe correspondiente del IVA menos una comisión administrativa.