Proyecto de Resolución
Solicitando información y remisión de información relativa a la causa por la muerte de Juan Cruz Manfredini.
Expediente: HCD-143/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La investigación relacionada con la muerte de Juan Cruz Manfredini, y,
CONSIDERANDO
Que en fecha 14 de noviembre de 2011 el HCD recepcionó una nota firmada por Juan Federico Marcos Manfredini, relacionada con la muerte de su hijo generando el expediente Nro 1343-HCD/2011 autoría de este bloque de concejales con el fin de regular la actividad de toma de muestras de hidrocarburos en la zona del Puerto de Bahía Blanca;
Que en el citado proyecto indicamos: ”Que el 21 de octubre de 2010 se produjo el fallecimiento de Juan Cruz Manfredini, mientras trabajaba bajo la dependencia de la empresa Camin Cargo Control Argentina SA en un laboratorio ubicado en calle Cuyo 1388;
Que la ley 11.634 en su artículo tercero prevé que “La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación”
Que el decreto 1.443/00 que reglamenta la citada ley en su artículo tercero prevé que “Serán Autoridad de Aplicación de la Ley 11634 y de la presente reglamentación, la Secretaria de Política Ambiental para la habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis industriales y el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaria de Control Sanitario, para los establecimientos de análisis bromatológicos”.
Que a la fecha esa fiscalización correspondería al Organismo Provincial para Desarrollo Sostenible (OPDS);
Que el artículo 11 de la reglamentación establece que “Los establecimientos regidos por la presente legislación, deberán cumplir con la normativa nacional vigente referida a riesgo del trabajo e higiene y seguridad, así como también las normas provinciales vigentes en materia de residuos peligrosos, patogénicos y especiales. Aquellos laboratorios que realicen trabajos con elementos radioactivos deberán contar con la pertinente autorización del ente regulador de dicha actividad”;
Que en la nota se alude a la necesidad por parte del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca de contar con un servicio de análisis de control y calidad de cargas de los buques que se amarran, “cuyas muestras deben ser resguardadas durante aproximadamente tres meses, hasta tanto el buque llegue a su destino final”;
Que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos está regida por la ley 24.051, cuyo Anexo I prevé, entre las categorías sometidas a control, las “Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua”;
Que asimismo en la nota se hace referencia a la relevancia de “que sea el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca la entidad que asuma la responsabilidad por el control en la toma de muestras de hidrocarburos u demás sustancias peligrosas, exigiéndoles a todas las empresas que desarrollen dicha actividad, el emplazamiento de sus depósitos dentro de la zona del puerto, y para el supuesto que requiera el traslado de alguna muestra hacia el ejido urbano, se les exija los correspondientes manifiesto de traslado de sustancia peligrosa”;
Que en este sentido, la ley 24.051 en su artículo 12 prevé que “La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto"”.
Que resulta pertinente la petición dado que es conveniente que las sustancias peligrosas se almacenen y manipulen fuera del ejido urbano;
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
1) Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca que reglamente el servicio de análisis de control y calidad de cargas de los buques que se amarran dentro del radio del puerto, exigiendo a las empresas especializadas que prestan el servicio con muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, que las depositen en dicho radio.
2) Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que en el caso de ser necesario el ingreso y salida de muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, coordine el control con la autoridad que regula el traslado de residuos peligrosas.
3) Solicitar al Consorcio de Gestión el Puerto que exija a las empresas que prestan el servicio de análisis de muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, el manifiesto previsto en el artículo 12 de la ley 24.051”
Que pese a la modificación de su despacho de fs 7 no fue posible abordar su tratamiento en el recinto;
Que la página digital http://informateaca.com/ en fecha 29 de noviembre de 2013 publicó una nota suscripta por la señora Mónica Exter Dambolena, madre de Juan Cruz, donde realizó diversas consideraciones sobre los hechos que se relacionan con la muerte de su hijo;
Que entre ellos alude a la declaración prestada en la causa que investiga la UFI 11 por la Ingeniera Química Laura F. Soberón, Jefe de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, quien refiere que el inmueble de calle Cuyo 1388 nunca podría haber sido habilitado para depósito o guarda de productos químicos diversos por ser un uso no permitido en la zona de emplazamiento indicad a como residencial R2 residencial o de transición con referencia al lugar donde la firma Carmin Cargo Control Argentina SA realizaba su actividad;
Que la citada funcionara, a estar a la transcripción mencionada indica que con posterioridad al siniestro, intentó iniciar un trámite para la habilitación del inmueble enviando una solicitud vía web con fecha 6 de junio de 2012, para solicitar la habilitación de una oficina administrativa de operación de control relacionada con la explotación transporte y/o manipulación de productos petroquímicos y afines, indicándosele que debía presentar una memoria descriptiva de la actividad la que fue presentada por y firmada por el abogado Mariano Segré. La funcionaria municipal aludió a que se le indicó que la empresa opera con mercadería peligrosa hidrocarburos, químicos, promoviendo una entrevista con la empresa acudiendo el citado profesional. Quien le señaló que la habilitación se realizaba en su estudio jurídico de calle Roca 62 que allí no se iban a guardar muestras y que se despacharían por transporte Balmar. Que a su interrogación señalando que el citado transporte no está habilitado para realizar ese tipo de cargas y que si la muestra se tomara en horario donde no funcionara el transporte donde guardaría la muestra, respondió que creía que Gendarmería habría facilitado un espacio en el ámbito del puerto;
Que la nota alude a un reglamento aprobado por el Consorcio de Gestión de Puerto por iniciativa de la firma concesionaria de la posta de inflamables, Tegral SA.
Que las cuestiones expuestas relacionadas con la habilitación, su inexistencia, el transporte constituirían incumbencias municipales, y las relacionadas con la toma de muestras, su guarda y transporte involucrarían al consorcio de Gestión del Puerto, razones que imponen que este HCD requiera la información pertinente y profundice las eventuales responsabilidades municipales
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al Dr. Emilio José Marra, fiscal a cargo de la UFI 13 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, remita copia íntegra de la declaración testimonial prestada por la Jefa de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, Ingeniera Química Laura F. Soberón.
2) Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, remita copia íntegra del reglamento sancionado con el fin de regular las muestras, cantidad, descripción medios de transporte y demás requisitos con relación a las muestras que se toman en la posta de inflamables del puerto de Bahía Blanca.
3) Invitar a la Jefa de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, Ingeniera Química Laura F. Soberón para que concurra a la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente con el fin de exponer sobre los hechos incluidos en los considerandos de la presente.