Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa para la prevención y control de la obesidad infantil.
Expediente: HCD-188/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que en las últimas décadas se observa un número creciente de niñas, niños y adolescentes obesos y con sobrepeso lo que se ha constituido en la actualidad en un importante problema de salud pública; y
Considerando:
Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud “la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que en 2010 hay 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo.
Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil” (Disponible en Internet en: http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/).
Que en el portal de la Fundación Interamericana del Corazón – Argentina, “según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina con un 7,3% de prevalencia” (Disponible en Internet en: http://www.ficargentina.org/index.php?option=com_content&view=category&id=106&Itemid
=75&lang=es)
Que la prevalencia de problemas de obesidad o sobre peso a cortas edades incrementan la posibilidad del desarrollo de enfermedades cardiovasculares hipertensión y diabetes, entre otras.
Que profesionales de la salud han afirmado que el problema de la obesidad infantil en nuestra ciudad alcanza a más del 14% de la población. Al respecto, en una nota publicada on line se afirma que "Un relevamiento realizado sobre 27.000 niños en edad escolar, a cargo del Ministerio de Salud, mostró que el 14 por ciento de los chicos sufre algún grado de obesidad e indica que la causa fundamental de esta tendencia es el sedentarismo de los chicos” (Disponible en Internet en: (http://www.treslineas.com.ar/bahia-blanca-obesidad-infantil-supera-dijo-carlos-vallejo-n-283690.html).
Que los profesionales de la salud hacen hincapié en que los problemas de obesidad de los menores se asocian, en gran medida, a la práctica de actividades sedentarias.
Que en diferentes municipios se han desarrollado programas que apuntan a promover actividades de educación nutricional en niñas, niños y adolescentes y sus padres, como así también la capacitación de las docentes con el propósito de incrementar la actividad física de los menores con sobrepeso y problemas de obesidad.
Que, por ejemplo, en el Municipio de Las Heras (Mendoza) se promovió la puesta en marcha de un programa de niñez saludable denominado “Programa Integral Contra la Obesidad” (Pro. In. Co. Ob.) destinado a brindar asistencia tanto a niñas, niños y adolescentes con sobrepeso u problemas de obesidad. A través de talleres destinados a la población objetivo como a los padres, y de seguimientos de salud y evaluaciones antropométricas, el Estado local implementó el programa en diferentes establecimientos educacionales. Para ello se capacitó a los docentes tanto en educación nutricional como en el desarrollo de actividades físicas por parte de los niños.
Que este Concejo Deliberante sancionó el 12 de agosto de 2010 la Ordenanza N° 15.793 por la que se creó el “Programa de promoción y difusión de los Kioscos y Recreos Saludables en los establecimientos educativos de la ciudad de Bahía Blanca”. Para llevar a cabo la iniciativa se facultaba al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la Fundación Cecilia Grierson y la Cooperativa Obrera.
Que el artículo 2° de la mencionada ordenanza establece que “los kioscos y cantinas de los respectivos establecimientos educativos deberán ir incorporando gradualmente y progresivamente la venta de las siguientes bebidas y alimentos: Agua mineral con o sin gas en envases individuales, aguas saborizadas, leche chocolatada en envases individuales (150 a 200cc), leches saborizadas descremadas, jugo de frutas naturales con leche o agua o agua con no más de 2 cucharaditas de azúcar cada 200 cc, yogurt entero y descremado (125 a 150 cc), Flanes (125 cc.), yogurt con frutas, yogurt con cereales, barritas de cereales, turrón de maní, alfajores de almidón de maíz, vainillas, bay biscuit, chicles y/o caramelos sin azúcar, pochoclo en paquetes chicos, cajitas chicas o conitos de cartón con frutas secas: maní pelado sin sal, nueces, almendras, avellanas, semillas de girasol, pasas de uva, orejones, ciruelas desecadas, frutas naturales de acuerdo con la estación (Deben estar a la vista, bien lavadas), ensaladas de frutas en envases de 200 cc., brochetas de frutas y queso magro en bandejitas individuales, brochetas de dulce de membrillo o batata y trocitos de queso magro, sándwiches preparados con pan integral, con verduras (lechuga, tomate, arvejas) huevo duro, queso magro finamente cortado (puede emplearse mozzarella, pollo, atún). Una o dos veces por semana puede ofrecerse helados siempre que procedan de fábricas autorizadas y se cuente con equipo de refrigeración y congelación con registro de temperatura para adecuada conservación”.
Que desde el Estado es necesario acompañar los esfuerzos individuales que las familias realizan en pos de cambiar hábitos poco saludables y combatir la creciente obesidad infantil. Para ello resulta necesario sumar también a los establecimientos educativos, donde los docentes promuevan el consumo de alimentos saludables y la realización de actividades físicas.
Que, además del incentivo a que los quiscos escolares vendan comidas saludables, es necesario crear conciencia tanto en las niñas, niños y jóvenes como también en los padres y docentes acerca de la necesidades de desarrollar hábitos saludables (ingesta de comidas sanas y la realización de actividades físicas).
Que, en el marco del programa promovido, será necesario realizar un diagnóstico de la salud de la población infanto-juvenil a partir de evaluar aquellos menores que asisten a establecimientos educacionales, tanto jardines de infantes y escuelas primarias y secundarias, como así también a instituciones dependientes del municipio, con el propósito de abordar los problemas de obesidad y sobrepeso.
Que a través de los profesionales, el Municipio debe llevar a cabo talleres de cocina, nutrición, psicología y deportes orientados a la población destinataria del programa como también a los padres, con la intención de concientizarlos en la problemática de la obesidad e interiorizarlos acerca del Programa.
Que es necesario que desde el Estado local se promuevan iniciativas tendientes a combatir la obesidad infanto-juvenil. Por tal motivo, con el presente proyecto se intenta sumar una iniciativa más a las ya existentes en nuestra ciudad, como es la vigencia de la ordenanza que promueve los quiscos saludables.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en usos de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el “Programa para la prevención y control de la obesidad infantil”.
Artículo 2°: El objetivo general del Programa será evitar las complicaciones de salud asociadas con la obesidad y disminuir la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños y adolescentes promoviendo la adopción de hábitos saludables.
Artículo 3°: Serán objetivos específicos del Programa los siguientes:
– Crear conciencia sobre el problema de la obesidad infanto-juvenil.
– Sensibilizar a la sociedad en general, y a las niñas, niños y jóvenes en particular, de la
importancia de desarrollar hábitos saludables.
– Coordinar acciones entre el municipio y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan en el problema de la obesidad infantil.
– Promover la adquisición de hábitos alimentarios saludables.
– Estimular a las niñas, niños y adolescentes en la práctica de actividades físicas y disminuir las actividades sedentarias.
– Diseñar indicadores antropométricos (talla, peso e índice de la masa corporal) que permitan evaluar la evolución del Programa y realizar diagnósticos del mismo.
Artículo 4°: El municipio, a través de los profesionales de atención primaria de la salud, y con informes periódicos de quienes se desempeñan en el área de pediatría del Hospital Municipal de Agudos “Leónidas Lucero”, deberá llevar a cabo evaluaciones clínicas tendientes a detectar precozmente la obesidad y evitar que progrese en niñas, niños y adolescentes del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación coordinará con el Consejo Escolar, las instituciones educativas y las OSC el estímulo de actividades físicas y la adquisición de hábitos saludables de alimentación (disminución de la ingesta de azúcar y grasas no saludables, la promoción de la ingesta de agua y del consumo diario de frutas y verduras).
Artículo 6°: La Secretaría de Salud será la Autoridad de Aplicación del presente programa.
Artículo 7°:De forma.