Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno provincial la pronta implementación de la Ley 13.647 (Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense).
Expediente: HCD-189/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La ley provincial 13.647 por la que se crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense (publicada en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2007), el Decreto 2585/07 por el que se reglamenta la mencionada ley, y el Decreto 840/09 que dispone la creación de la Unidad Regional Operativa; y
Considerando:
Que el Plan del Sudoeste tiene el propósito de desarrollar integralmente la región conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Borrego, Coronel Rosales, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, y Villarino, y circunscripciones de los partidos de Coronel Pringles, Coronel Suárez, y Guaminí. Se incluye también el área que se encuentra bajo la jurisdicción de CORFO (Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado).
Que para la conformación de la región descripta anteriormente se han tenido en cuenta las características edafológicas, climáticas y productivas a fin de poder establecer políticas públicas que contemplen las mismas. Así, el Artículo 3° de la ley establece: “Diferénciase a la región definida en el artículo anterior, a los fines del diseño de las políticas públicas, de los restantes partidos que integran la provincia de Buenos Aires, atento sus características edafo-climáticas y productivas. A tales efectos, considérase a dicha región como de naturaleza Subhúmeda seca, Semiárida y Árida. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía reglamentaria, la sub regionalización de la región y la aplicación de políticas específicas para cada sub región.”
Que el artículo 4º por el que se crea el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, establece que su constitución deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la ley. El mismo debería estar compuesto por representantes de los Ministerios de Asuntos Agrarios, de Economía, de la Producción, y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. A ello deben sumarse representantes de la Dirección General de Cultura y Educación y de los Municipios que conforman la Región.
Que el el Consejo debe constituirse con representantes de CORFO, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los presidentes de la Comisión de Asuntos Agrarios de ambas Cámaras de la Legislatura; y de diferentes instituciones, como la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Provincial del Sudoeste, el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), la C.A.R.B.A.P. (Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa), la C.O.N.I.N.A.G.R.O. (Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada), la F.A.A. (Federación Agraria Argentina), la Sociedad Rural Argentina, la Bolsa Cereales de Bahía Blanca y la Cámara de Consignatarios de Hacienda del Sur Bonaerense.
Que el Consejo Regional tiene como funciones proponer a gobierno provincial acciones tendientes a impulsar y promover “el desarrollo de los sistemas de producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que considere conducentes…”, todo ello, teniendo en cuenta las características diferenciales de la región del sudoeste (Artículo 5°)
Que, por su parte, el artículo 7º dispone que “El Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será sostenido económica y financieramente por:
a) Los recursos de origen provincial, nacional o municipal que le asignen las leyes de presupuesto; a cuyos efectos la Autoridad de Aplicación formulará los requerimientos presupuestarios que estime pertinentes.
b) Los aportes crediticios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Banco de la Nación Argentina o de cualquier otra entidad financiera sujeta a las normas del Banco Central de la República Argentina.
c) Los recursos que en el marco de las respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades comerciales, fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, como así también por otros Organismos Nacionales e Internacionales.
d) Los aportes que –en el marco de los acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.”
Que, habiendo transcurrido casi siete años de la sanción de la ley que crea del Plan del Sudoeste, aún no se ha podido implementar correctamente debido a la falta de concreción de sus estructuras de funcionamiento como por los recursos escasos que le han sido asignados al mismo.
Que los escasos recursos económicos asignados se convierten en un impedimento para el cumplimiento de los objetivos de los organismos provinciales creados para promover el desarrollo del sudoeste de la provincia de Buenos Aires.
Que, si bien en el presupuesto provincial de los últimos se han incorporado partidas específicas destinados a promover las actividades productivas en el marco de la ley de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, dichos fondos finalmente terminan destinándose a otras finalidades, incumpliéndose el objetivo de la norma.
Que en una reunión realizada recientemente en nuestra ciudad de la que participaron productores agropecuarios del Partido de Bahía Blanca y de la región, entidades vinculadas al sector agropecuario y legisladores nacionales y provinciales de la sexta sección electoral, se acordó gestionar ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires la inmediata aplicación de la ley 13.647 y la adopción de políticas destinadas a brindar ayuda a los productores agropecuarios dmanificados.
Que lo expuesto pone de relieve el escaso interés y la falta de voluntad de las autoridades provinciales de poner en marcha un programa de desarrollo económico y social de la región sudoeste de la provincia de Buenos Aires, la que ha sido afectada por las reiteradas condiciones climáticas desfavorables.
Que la situación se ha agravado en los últimos tiempos puesto que a las dificultades derivadas de las malas condiciones climáticas reinante los últimos años -sobre todo las escasas lluvias-, se han sumado incendios en campos de la zona durante el presente verano, que han afectado no solo a instalaciones edilicias, alambrados, sembrados sino también ganado, resintiendo considerablemente la posibilidad de continuar con las actividades.
Que lo antedicho hace necesario la urgente implementación de políticas que incentiven y apoyen la producción regional, más allá de la necesidad de continuar con la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario de la región sudoeste, tal como ha venido sucediendo durante los últimos años.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar al Gobierno provincial la pronta implementación de la Ley 13.647 (Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense) y la adopción de políticas públicas destinadas a brindar apoyo a los productores agropecuarios del sudoeste bonaerense afectados por las sucesivas sequías y los incendios registrados durante el mes de enero.
Segundo: Remitir copia de la presente a las entidades de nuestra ciudad relacionadas con el desarrollo productivo del Sudoeste bonaerense y a los Concejos Deliberantes de la región.