Proyecto de Resolución
Solicitando al DE informe el estado actual de banquinas en el marco de la Ley 10342 y cuyo 20% es destinado a Bomberos Voluntarios
Expediente: HCD-185/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La labor desarrollada por los bomberos voluntarios del distrito en apoyo de las dotaciones que se han movilizado en ocasión de los últimos siniestros ocurridos en la región:
Y Considerando:
Que los últimos hechos ocurridos en la zona relacionados con incendios han puesto de manifiestos una vez más la desinteresada y abnegada función que cumplen los bomberos voluntarios;
Que sin perjuicio de los subsidios previstos en el régimen de estacionamiento medido y pago corresponde que el estado ,muicipal y provincial, arbitren recursos orientados a reconocer la labor que los bomberos voluntarios vienen desarrollando en el partido de Bahía Blanca y partidos vecinos:
Que en ese sentido resulta pertinente que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sea avoque al debate y sanción de eventuales modificaciones de la ley 10342 que entre otras prescripciones establece sobre el particular
“ ARTICULO 1.- Autorízase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las Rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas, que a tal efecto autorice la Dirección de Vialidad, y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13729) Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.
ARTICULO 3.- El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación por el término de sesenta (60) días, efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujetos a utilización, determinado en forma individual o colectiva, otorgándose prioridad en el siguiente orden:
1. Propietarios o arrendatarios frentistas.
2. Entidades de bien público y dentro de éstos a las Cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias, determinando el canon y todo otro dato de utilidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad deberá tener en cuenta lo que en cumplimiento de esta ley disponga el Poder Ejecutivo, lo prescripto por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, pudiendo esta última revocar el permiso cuando razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen.
ARTICULO 5.- Prohíbese la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda como así también alambrar los mismos.
ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13729) Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:
1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.
2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieren aquellas en el distrito.
3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.
ARTICULO 7.- Autorízase a los Municipios a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, que surjan como necesaria consecuencia de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Que corresponde conocer que cantidad de parcelas del partido de Bahía Blanca, se han adjudicado por licitación, y los importes obtenidos y el destino de los mismos proponiendo intensificar su uso con el fin de mejorar los recursos destinados a los bomberos voluntarios del partido de Bahía Blanca,
Que se ha tomado conocimiento que el Diputado Ricardo Móccero ha propuesto modificar la ley 10342 con el fin de destinar la totalidad de os recursos por el uso de esas fracciones, banquinas, a los bomberos de la pcia de Bs As
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE:
Artículo Primero: solicitar al DE informe el estado actual de las franjas adyacentes a la ruta adjudicadas en el distrito de Bahía Blanca en el marco de la Ley 10342 y cuyo 20% es destinado a Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica.
Artículo Segundo: apoyar el debate en base a proyectos de modificación de la ley 10342 en la l Honorable Legislatura de Pcia de Bs As con el fin de aumentar los recursos previstos en la misma con destino a las asociaciones de bomberos voluntarios con personería jurídica