Proyecto de Ordenanza
Disponiendo la notificación a titulares de licencia de conducir próxima a vencer sobre la necesidad de renovación de la misma.
Expediente: HCD-200/2014
Autor: Carlos Rubén Paoletti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las licencias de conducir para vehículos automotores emitidas conforme las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09), y la Ley nacional de Tránsito 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad se encuentra a cargo del otorgamiento de las licencias en forma delegada, las cuales son emitidas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo lo establece el artículo 8 de la ley 13.927;
Que el artículo 13 de la Ley 24.449 establece para las licencias de conducir un plazo de validez de 5 años, debiendo el titular en cada renovación aprobar el examen psicofísico, estableciendo excepciones en los que se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos, o se otorgará la licencia por un plazo menor;
Que en muchas ocasiones los conductores no tienen presente la fecha de vencimiento de sus licencias, sorprendiéndose que han caducado cuando son intervenidos por controles de tránsito;
Que renovar la licencia vencida implica un trámite más complejo, que incluye todos los exámenes previstos para la tramitación de la licencia original, significando una mayor cantidad de recursos y tiempo de trabajo destinado a cada caso;
Que en tal sentido el decreto 532/02 dispone en su artículo 16 en referencia a la Renovación que “El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, salvo las excepciones contempladas en el Art.13, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original. Se podrá gestionar la renovación hasta un (1) mes antes de su vencimiento”;
Que sería conveniente que el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito, notifique a los titulares de licencia de conducir próxima a vencer sobre la fecha de caducidad, indicando la necesidad de renovar la misma;
Que dicha comunicación podría implementarse a través de diferentes medios, como una carta enviada al domicilio del titular, mensaje de texto, email, y/o la vía que se considera más adecuada;
Que de ninguna manera la falta de notificación sería un atenuante para la infracción de conducir con licencia vencida, pero representaría un servicio al vecino, tal como se efectúa con la Verificación Técnica Vehicular;
Que existen antecedentes de esta medida, a modo de ejemplo en la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, la Ordenanza 2804 faculta a Dirección Municipal de Tránsito, a que 60 días antes del vencimiento de una licencia para conducir, se le comunique al titular la proximidad del vencimiento y demás información que considere de utilidad. También en la ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, se propuso la creación del servicio de alerta al conductor con el mismo fin;
Que en la Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Presidente Perón, la Dirección de Tránsito implementó el mecanismo de la notificación para evitar a los conductores infracciones de tránsito;
Por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: La Dirección de Tránsito y Transporte notificará con 60 días de anticipación a los titulares de licencia de conducir próxima a vencer, sobre la fecha de caducidad, indicando la necesidad de renovar la misma y demás información que considere de utilidad.
Artículo 2: La falta de comunicación prevista en el artículo 1 no habilitará al titular a efectuar reclamos hacia el Municipio.
Artículo 3: La Dirección de Tránsito y Transporte considerará las diferentes alternativas posibles para la notificación, como carta enviada al domicilio del titular, mensaje de texto, email y/o la que entienda más adecuada al efecto.
Artículo 4: De forma.-
CARLOS PAOLETTI
CONCEJAL AUTOR