Proyecto de Resolución
Solicitando al DE información y remisión expediente por el que se le otorgó a la firma Guasch Hnos SRL y/o SRL Guasch Hnos habilitación.
Expediente: HCD-348/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el señor Juez del Tribunal Municipal de Faltas en expte. 1-2013/31652, y
CONSIDERANDO
Que la citada causa se instruyó por contravención al Código de Edificación municipal (art. 1.1.1.1);
Que sin perjuicio de las instancias recursivas planteadas por la familia imputada “Grupo Guash SRL”, el juez Germani realiza observaciones, no contenidas en su fallo, que obligan a realizar diferentes diligencias en el ámbito de la administración con el fin de acreditar conductas de diferentes funcionarios remarcadas por aquel;
Que así señala: “Resulta que: El antecedente de la causa de trámite es la causa número 1-2009-321 en la que la instrucción imputó en acta de comprobación Nº 1129 el incumplimiento a la intimación de la orden de servicio 9108, en la que se había detectado un avance de obra consistente en el techado total de la estructura metálica, así como también, construcción de paredes perimetrales de mampostería, siendo ello violatorio del artículo 1.1.1.1 del Código de Edificación. En efecto, la intimación antecedente había sido realizada el 04 de noviembre de 2008, ordenanza la paralización inmediata de los trabajos hasta tanto se regularizara la situación con el municipio local.-
Sin perjuicio de ello, en el acta de fs. 1 en la que se constata la construcción finalizada, los preventores tipifican la falta pero no adoptan medida precautoria alguna. En las condiciones de referencia, ingresa el acta a este Tribunal de Faltas, recibiéndosele la declaración del artículo 46 del Decreto Ley 8751/77, al señor Leandro Jorge Guasch el día 26 de febrero de 2009. En igual fecha, se le recibió declaración al señor Jerónimo Sebastián Unibaso en su condición de Maestro Mayor de Obras”;
Que asimismo señala que: ”(…) declaró el profesional M.M.O, quien manifestó que: “…en Planeamiento Urbano y Catastro le dijeron que era viable el proyecto, haciendo la unificación de los lotes y que cuando fue a realizar la gestión de obras particulares le manifestaron que no era viable, y que debía presentar un plano con permiso”. Ilustró que “…reconoce que se continuó con el techado y que el dicente advirtió a los propietarios de la obra que no se podía continuar. Que en esos días también consultó con Planeamiento Urbano como era la situación habiendo una paralización de obra de por medio, y allí se le dijo que podía continuar la obra y presentar el plano. Que la misma consulta la hizo en Obras Particulares y la respuesta fue inversa y que por eso tardó tanto en presentar la carpeta. Que en otros municipios en los que no tuviera experiencia, ante dos órdenes de paralización hubiera aconsejado paralizar, pero que en éste municipio y con su experiencia en Bahía Blanca, además de la tranquilidad que le dieron en Planeamiento Urbano, entendió que no era necesario parar”;
Que continúa diciendo que “resulta defectuosa la instrucción en el inicio de la causa antecedente, toda vez que con base en un intimación para la paralización de obras, el acta en la que se constató el incumplimiento de la orden de servicio 9108, no lleva consigo la obligatoria medida preventiva y previa al proceso en la modalidad de clausura interruptiva no sólo del resto por construir, sino también abarcativa del inicio de cualquier actividad para la que el galpón en cuestión fuere destinado. En ese estado, arriban las actuaciones a éste Juzgado de Faltas, con una obra concluida hasta el techado y paredes perimetrales de mampostería, conforme surge del acta de fs. 1”;
Que también que: “en el presente estadío, la exteriorización de la materialidad infraccional como así también la autoría contravencionalmente responsable en la comisión de ellas se acredita de manera indubitable.”;
Que continúa diciendo que: “(…) a fs. 147 punto cuatro, el denunciante afirmó que el Grupo Guasch S.R.L, construyó sobre un terreno perteneciente a la Municipalidad, una estructura para sostén de media sombra con destino a uso particular y de sus clientes. Ello queda corroborado en el contenido del informe de fs. 140, en el que el Departamento de Contralor de Obras Particulares afirma que: “en toda la extensión del inmueble identificado en la denuncia se constató la existencia de un estacionamiento vehicular y una columna con propaganda comercial, siendo que el predio individualizado es patrimonio de la Municipalidad de Bahía Blanca, tal y como surge de la ordenanza nº 14.452”;
Que de lo expuesto resulta claro que se habría construido en infracción al Código de Edificación y Planeamiento;
Que se afectó a un inmueble municipal, sin que se adaptara medida alguna;
Que no se dispuso medida complementaria ante la notificación del incumplimiento que concretara la paralización de la obra;
Que resulta importante lo aportado por el Juez de Faltas en la parte final de los considerandos, la que dice: “No obstante ello, no escapa al suscripto que la cuestión a dilucidar es de otra naturaleza. Sin perjuicio que se hace necesario abundar sobre el alcance las facultades del Juez de Faltas para el abordaje de este tema en punto a la posibilidad de cuestionar la integridad de un acto administrativo dictado por el propio ejecutivo, es un buen comienzo hacer mención a que resulta por lo menos curioso, que se haya expedido en el año 2007 un certificado de habilitación bajo el número 30.194 a la SRL Guasch Hnos. El mismo autoriza la actividad de depósito de piedras naturales en un inmueble enteramente construido en infracción al C.P.U. y al Código de Edificación, conforme surge de fs. 157. Cierto es que el convenio de descentralización administrativa sólo certifica condiciones sanitarias, sin convalidar posesión del dominio u otras circunstancias referidas al inmueble propiamente dicho. No se puede soslayar que el control técnico y administrativo municipal intervino en forma tardía, tanto en la constatación de las infracciones al Código de Edificación como en las contravenciones a la ordenanza 8595 (CPU). Igualmente, la presunta laxitud en el ejercicio del poder de policía municipal no exime en modo alguno de responsabilidad contravencional a quien, a sabiendas que el emplazamiento sito en la manzana formada por las calles Payró, Indio, Lucero y Fortinero, precisamente Indio 1560, se levantó en infracción al art. 1.1.1.1 del Código de Edificación y Ordenanza 8595 8CPU), continuó la obra hasta su finalización habiendo gestionado incluso su habilitación comercial en el marco del art. 3 de la ley 7315”;
Que de ello se deduce que se habría expedido en el año 2007 un certificado de habilitación bajo el número 30194 a la “SRL Guasch Hnos.”, en infracción al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE
1) Solicitar al Secretario de Obras y Servicios Públicos: a) indique si luego de realizada el acta de comprobación nº 1129, por incumplimiento a la orden de servicio nº 9108, no se dispuso ninguna otra medida que impidiera el techado total en estructura metálica abarcativa del inicio de cualquier actividad para la que el galpón fuera destinado; b) si consta en Planeamiento Urbano y Catastro acto administrativo o nota que indique que siendo viable el proyecto, relacionado en los considerandos, podría continuar la obra, pese a la paralización; c) si se adoptó alguna medida al constatarse que el infractor había realizado construcciones sobre un terreno perteneciente a la Municipalidad conforme ordenanza 14.452.
2) Solicitar a la Secretaría de Economía y Hacienda remita el expediente por el que se le otorgó a la firma Guasch Hnos SRL y/o SRL Guasch Hnos la habilitación bajo certificado nº 30.194 del 2007.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR