Proyecto de Ordenanza
Registro de Podadores – Introduciendo modificaciones a la Ordenanza de Arbolado
Expediente: HCD-354/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La proximidad de la época más favorable para podar los árboles pues con las bajas temperaturas se perturba menos la vida de las plantas; y
Considerando:
Que en distintos puntos de la ciudad es frecuente observar árboles que han sido dañados o mutilados como resultado de las podas efectuadas por vecinos que no cuentan con la capacitación correspondiente. Además, los trabajos en el arbolado suelen realizarse sin las correspondientes autorizaciones municipales, relegando el rol que el Estado municipal tiene en relación a la protección del arbolado público.
Que los daños en el arbolado son consecuencia, por un lado, de las demoras que se registran en el área municipal de arbolado público para dar las autorizaciones correspondientes, ya que ante solicitudes efectuadas por los vecinos, las respuestas suelen demorarse tiempos considerables por lo que, en contra de la normativa vigente, los frentistas proceden a efectuar los trabajos; y, por otro, particularmente en relación a las podas, el municipio -único habilitado para efectuar tales trabajos- carece de personal para efectuarlos. Ello, sumado a que ha sido eliminado el Registro de Podadores de la normativa vigente, lleva a que los vecinos sin que cuenten con la debida capacitación, efectúen las tareas de podas.
Que el Registro de Podadores facilitaría la tarea de poda en Bahía Blanca, ya que el municipio avalaría la calificación de las personas que efectuarían dicha tarea. Además, -tal como se ha hecho hace ya varios años- el propio Estado municipal podría dictar cursos con el propósito de capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, raleo, sanidad, poda, despunte e implantación de nuevas especies adecuadas a cada espacio público, garantizando la formación de vecinos de nuestra ciudad y generando nuevas fuentes de trabajo. Por lo antedicho, se considera pertinente recuperar la figura del registro en la actual normativa.
Que en nuestra ciudad regía hasta el año 2009 la Ordenanza N° 7.450 -que posteriormente fuera derogada por la N°15.523- la que establecía en el Capítulo IV -De la instrumentación- Artículo 32°, la creación del Registro Permanente de Forestadores y Podadores del Partido de Bahía Blanca, en el que debían inscribirse obligatoriamente las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano. El funcionamiento del registro y los requisitos de idoneidad que debían reunir los aspirantes a efectuar dichas tareas debían ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo. Por su parte, en el Artículo 33° la mencionada norma disponía que “Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc.”. Tal como se comentó precedentemente, el registro fue eliminado al momento de sancionarse la nueva norma aunque lo cierto es que el municipio no ha podido dar respuesta a los reclamos de poda efectuados por los vecinos. Así, personas sin conocimientos han procedido a podar los ejemplares de las veredas provocando importantes daños al arbolado urbano, lo que se podría haber evitado si los trabajadores actuantes contaban con la capacitación correspondiente y fueran habilitadas para la realización de tareas relacionadas con el arbolado por el propio municipio.
Que en la actualidad, la Ordenanza referida al arbolado urbano vigente en el Partido de Bahía Blanca prohíbe expresamente, entre otras acciones, la eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio de los ejemplares, sin previa autorización municipal, como así también su poda, despunte o corte de ramas o raíces (Artículo 17° – Capítulo III: Conservación, erradicación y reimplantación). Por otra parte, reserva para las áreas municipales específicas -ya sea a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado- la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano, con una frecuencia anual. El Artículo 19° prevé también que el municipio pueda autorizar a terceros a efectuar estas tareas, las que deberán cumplirse conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad municipal.
Que desde este cuerpo se han impulsado numerosas iniciativas tendientes a proteger el arbolado urbano. En particular, con relación a la poda de los ejemplares, se presentó una Minuta de Comunicación por la que se solicita la Departamento Ejecutivo proceda a incorporar en la página web municipal un banner con el propósito de facilitar y agilizar al vecino los trámites vinculados a la solicitud y/o autorización de poda, corte de raíces, extracción y/o reposición de árboles. Entre los fundamentos del proyecto de referencia que tramita por el Expte. 201-HCD-2014, se resalta que “el trámite para realizar las actividades de poda, corte de raíces, extracción y/o reposición de árboles por parte del vecino debe ser autorizada por el Departamento de Parques Municipales, previa presentación de la solicitud ante la Mesa de Entradas (acompañada del correspondiente pago de los Derechos de Oficina -Art. 21 inc. 1 de la Ordenanza Impositiva vigente-). Lamentablemente, la respuesta a la solicitud se demora mucho tiempo, trayendo inconvenientes tanto para el frentista como para la población en general”. Agrega también que “la incorporación de trámites vía web permite al vecino la agilización de trámites municipales y ahorro de tiempo. Este sistema además desburocratiza la solicitudes a la vez que garantiza un correcto funcionamiento administrativo”.
Que, en cuanto a la extracción de árboles, la normativa vigente señala lo siguiente:
“Artículo 21°: La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal establezca.
Artículo 22º: Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Autoridad de Aplicación emitirá su opinión para el dictado de una resolución en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren algunos de los supuestos del artículo 18º.
Artículo 23°: La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2m. de alto, medidos a un metro del nivel de vereda, y un diámetro no inferior a los 4cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención al artículo 18º de la presente”.
Que en otras ciudades también se ha legislado acerca de la necesidad de implementar diferentes acciones destinadas a la preservación del arbolado urbano, promoviendo por ejemplo la creación de registros municipales de podadores. Tal es el caso del Municipio de General Pico donde la Ordenanza N° 19/11 establece, en su Artículo 10° que “el área de la autoridad de aplicación deberá: a) Programar y determinar la tecnología a aplicar en todas las especies (árboles, arbustos, gramíneas, césped, etc.), de los espacios públicos mencionados en esta ordenanza y del arbolado urbano, suburbano y rural del ejido de la ciudad” en relación a diferentes actividades, entre ellas “las necesidades y los procedimientos en podas, despuntes, raleos, extracciones, corte de raíces o chupones, control de plagas, fertilización y riego; (…) k) Habilitar mediante la entrega de un carnet a las personas físicas o jurídicas capacitadas (podadores), para realizar las acciones permitidas en esta ordenanza sobre el Arbolado Urbano, Suburbano y Rural del ejido de la ciudad; quienes estarán obligadas a participar en los cursos de información y/o capacitación que el D.E.M. les indique; y l) Generar anualmente un registro único de podadores”. La ordenanza también prevé la prohibición de la extracción, poda, tala o daños en el arbolado, salvo que el municipio haya autorizado, por razones fundadas, la solicitud efectuada por el frentista”.
Que, otro aspecto que se considera pertinente modificar es lo referente a la plantación de ejemplares en las veredas. Al respecto, la Ordenanza que rige en nuestra ciudad, en su Artículo 9° prevé que es el municipio el único autorizado a “plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, el organismo ante el cual deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.” Sin embargo, sabemos de las limitaciones del Estado local para efectuar esas tareas, por lo que se considera propicio avanzar hacia otro tipo de reglamentación, donde sea el propietario el responsable de dicha tarea. Al respecto, en la ciudad de Córdoba, la norma establece en su Artículo 7° la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas, conforme las normas técnicas vigentes. Asimismo, en el Artículo 8° dispone que ante el incumplimiento por parte de los vecinos, el municipio con la colaboración de las comisiones vecinales, podrá efectuar la plantación con cargo al vecino.
Que, en el caso de la ciudad de Mar del Plata, la Ordenanza Nº 9.956 prevé que “ Anualmente, el Departamento Ejecutivo dictará el curso de Podador Urbano Artesanal, para capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, de poda e implantación de nuevas especies adecuadas a cada espacio público. A los egresados del curso se les otorgará la Matrícula Municipal de Podador Urbano, que los habilitará, para ejecutar las actividades señaladas en este Código."
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese a la Ordenanza N° 15.523 -modificada por la N° 16.859- los siguientes artículos:
Artículo XXX: Créese el Registro Permanente de Forestadores y Podadores Urbanos del Partido de Bahía Blanca, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano.
E1 Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas.
Artículo XXX: Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc.
Artículo XXX: El Registro Permanente de Forestadores y Podadores Urbanos del Partido de Bahía Blanca deberá publicado en la página web municipal. La Autoridad de Aplicación deberá encargarse de actualizar la información del Registro.
Artículo XXX: El Departamento Ejecutivo dictará anualmente cursos de “Podador Urbano”, con el propósito de capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, raleo, sanidad, poda, despunte e implantación de nuevas especies adecuadas a cada espacio público.
El municipio otorgará a los egresados del curso una Matrícula Municipal de Podador Urbano, que los habilitará para ejecutar las tareas indicadas precedentemente.
Artículo 2°: De forma.
Autoras: Elisa Quartucci y Marisa Pignatelli