Proyecto de Minuta
Solicitando informes relacionados con la aplicación de la Ordenanza N° 17.092 referida a la disponibilidad de alimentos saludables en comercios de venta de comida elaborada.
Expediente: HCD-388/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, procediera en informar lo siguiente en relación a la aplicación de la Ordenanza N° 17.092 referida a la disponibilidad de alimentos saludables en comercios de venta de comida elaborada:
– Si se ha implementado a nivel municipal el Registro de Comercios de Venta de Comida Elaborada.
– Si el Departamento de Bromatología y el Cuerpo Único de Inspectores Municipales han llevado a cabo procesos de evaluación en los comercios para certificar el cumplimento de las condiciones y requisitos previstos en la ordenanza para poder ser incorporados en el registro.
– Detalle de los comercios que en forma voluntaria se han sometido a la evaluación.
– Si, durante el corriente año, se piensan llevar a cabo campañas de sensibilización y educación.
Fundamentos:
El 18 de abril de 2013, y luego de varias instancias de participación, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 17.092 referida a la disponibilidad de alimentos saludables en comercios de venta de comida elaborada, proyecto que tramitaba por el Expte. 238-HCD-2013. La norma incluía alimentos Bajos en Sodio (BS), Bajos en Azúcar (BA), Bajos en Calorías (BC) y Libres de Gluten (apto para personas con celiaquía (Sin T.A.C.C.).
La ordenanza tienen como propósito garantizar la oferta y disponibilidad de Alimentación Saludable y/o apta para condiciones de salud particulares y está dirigida a todos los sectores comerciales que elaboren alimentos a través de procesos de cocina para la venta, como por ejemplo, restaurantes, rotiserías, casas de comidas, supermercados, hoteles, bares, confiterías, comedores, cafés, entre otros establecimientos gastronómicos.
La norma preveía la creación de un Registro municipal (Artículo 3°) donde se asentaran los Comercios de Venta de Comida Elaborada que hubieran aprobado el proceso de evaluación y certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, los que deben ser llevados a cabo por por el Departamento de Bromatología y el Cuerpo Único de Inspectores Municipales. En particular, se preveía que los establecimientos pudieren someterse, de manera voluntaria, a la evaluación municipal, dentro de los 6 meses de promulgada la ordenanza (Artículo 4°) y que recibirían una certificación de cumplimiento de las pautas del programa, a la vez que serían publicados en el sitio web municipal.
También se preveía la implementación de campañas de sensibilización y educación por parte del municipio.