Proyecto de Ordenanza
Creando el programa Aportes Solidarios.
Expediente: HCD-385/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Créase el programa "Aportes solidarios" para colaborar en la ejecución de trabajos y mejoras que tiendan a adecuar inmuebles que pertenecen a instituciones de bien público del partido de Bahía Blanca que así lo requieran para el cumplimiento de sus fines.
Art. 2: Las personas físicas, y/o jurídicas, y sindicatos, que adhieran a un programa en particular podrán realizar aportes en dinero, especie y prestaciones laborales conforme al inventario de necesidades que elabore la entidad beneficiaria.
El Municipio por intermedio de la autoridad de aplicación realizará la coordinación del plan de trabajos como colaboración al programa al que podrá aportar dirección técnica, y materiales.
Art. 3: Designase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de B ahía Blanca quien declarará, por el correspondiente acto administrativo, su aprobación al programa definiendo el grado de colaboración municipal, la institución beneficiaria, y los demás aportes institucionales y privados que se incorporan al mismo.
Art. 4: Los aportantes podrán solicitar que las sumas y/o bienes aportados en el marco del presente programa se deduzcan de la b ase imponible para el calculo de la tasa de seguridad e higiene correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
El DE reglamentará las condiciones para certificar el valor de los aportes.
Art. 5: La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a la prestación laboral que reciba como aporte al programa en el marco de lo dispuesto por el artículo segundo de la presente.
Art. 6: Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Resulta frecuente que ambos departamentos municipales sean requeridos por instituciones de bien público, (merenderos por ejemplo) solicitando apoyo para finalizar tareas que conllevan la adecuación de sus salones a sus fines específicos.
El programa que se implementa por la presente ordenanza permite que el municipio, mediante la autoridad de aplicación designada en la misma, coordine los aportes que sindicatos, empresas, y particulares puedan realizar.
El proyecto de ordenanza prevé que los aportantes soliciten que las sumas y/o bienes aportados en el marco del presente programa se deduzcan de la base imponible para el calculo de la tasa de seguridad e higiene correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, debiendo el DE reglamentar las condiciones para certificar el valor de los aportes.
También incluye la obligación, para la entidad beneficiaria, de cumplimentar los seguros, y demás cargas cuando el aporte se concrete en prestaciones laborales.

