Proyecto de Resolución
Solicitando informes con relación a la eventual instalación de una antena de telefonía celular en la zona circundante a la cancha del Club Villa Mitre.
Expediente: HCD-477/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La presunta instalación de una antena de telefonía celular en la zona circundante a la cancha del Club Villa Mitre, en la intersección de las calles Caseros y Necochea, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos del barrio se han acercado a este Concejo en reiteradas oportunidades manifestando su preocupación por la eventual instalación de una antena en citado lugar;
Que en fecha 7 de abril del corriente, vecinos presentaron una nota dirigida al intendente municipal en la cual le solicitan que informe si se ha iniciado el trámite administrativo correspondiente para la instalación de la antena, tendiente a obtener el Certificado de Prefactibilidad , y en su caso quién es el operador de comunicaciones móviles y/o particular que ha impulsado el trámite y el estado de las actuaciones;
Que de acuerdo a lo difundido en medios de comunicación, la instalación de la antena se efectuaría a raíz de un convenio firmado entre la entidad deportiva y la empresa Telecom y aún no se contaría con la habilitación municipal para llevar adelante el proyecto;
Que en nuestra ciudad la instalación de estructuras soportes de antenas de telefonía celular se encuentra regulada por la ordenanza 17130, promulgada el 22 de agosto de 2013, en conformidad con la normativa provincial y nacional en la materia ;
Que en dicha ordenanza prevé la obligatoriedad para toda empresa de telefonía celular de presentar en el plazo de 90 días posterior a la promulgación, su propuesta de Plataforma de Comunicaciones Móviles e Infraestructuras;
Que las instalaciones existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza, contaban con un plazo máximo de dieciocho (18) meses para adaptarse o incorporar la tecnología necesaria, y de no cumplirse con tal presentación dicho plazo de reduciría a 9 meses, debiendo el DE comunicar fehacientemente a las prestatarias esta requisitoria y los plazos establecidos.
Que en el artículo 11 se detalla el procedimiento para tramitar el “Certificado de Prefactibilidad de Locación”, Permiso de instalación y funcionamiento y Permiso de construcción y habilitación, interviniendo al efecto diferentes áreas técnicas a partir de la presentación efectuada por el Operador de Comunicaciones Móviles, como el Departamento de Saneamiento Ambiental, La Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano, el Consejo Asesor creado por la ordenanza, la Agencia Urbana de Planificación y Desarrollo, La Agencia Ambiental, el Departamento de Obras Particulares, Asesoría Letrada y finalmente el Departamento de Habilitaciones, el cual emite el respectivo certificado;
Que considerando que a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, rigen los Principios Generales del Ambiente: el Precautorio, el de Prevención y el de Progresividad, corresponde que este cuerpo deliberativo tome conocimiento acerca de si se han llevado a cabo todos los pasos previstos en la ordenanza 17130 para la instalación de la antena en dependencias del Club Villa Mitre y el estado de avance del trámite;
Por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
1) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe, con relación a la eventual instalación de una antena de telefonía celular en la zona circundante a la cancha del Club Villa Mitre, en la intersección de las calles Caseros y Necochea, informe: si se ha iniciado el trámite administrativo para la obtención del “Certificado de Prefactibilidad de Locación” y los permisos correspondientes, conforme lo establece la ordenanza 17130, y en su caso, operador de comunicaciones móviles que ha dado inicio al expediente y estado de avance del mismo.
2) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si ha recibido por parte de las empresa de telefonía celular que funcionan en la ciudad la presentación de sus propuesta de Plataforma de Comunicaciones Móviles e Infraestructuras, teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de 90 días de promulgación de la ordenanza 17130.