Proyecto de Resolución
Solicitar al Intendente Municipal informe si ha efectuado una presentación en la causa que investiga facturas apócrifas
Expediente: HCD-571/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El trámite de la causa donde se investiga la emisión de presuntas facturas apócrifas y el intento de intervenir en la misma del Municipio de Bahía Blanca, y,
CONSIDERANDO
Que la aludida causa que tramita por ante el Juzgado federal de nuestra ciudad, con la intervención de los fiscales Castaño y Cantaro motivó la presencia de los mismos en el HCD explicando la operatoria que se investiga aludiendo a las entidades bancarias y en especial al Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Que como derivación de esa causa se iniciaron trámites sumariales en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ante las operatorias de depósitos y extracciones aparentemente virtuales y la falta de reportes de Operaciones Sospechosas en depósitos millonarios;
Que los trabajadores del Bapro han realizado manifestaciones públicas aludiendo a que en los sumarios se ha atacado a la voz más débil del banco y según las declaraciones de Néstor Barral, secretario general del gremio La Bancaria, “….si hay alguna irregularidad viene del nivel superior”,
Que en ese marco, de la causa aludida, corresponde aclarar si la Municipalidad de Bahía Blanca se ha presentado en la misma, intentando tomar intervención como querellante sin que el Juzgado hiciera lugar a ese pedido, es decir habría sido rechazado;
Que el querellante particular para intervenir en la causa debe reunir las condiciones pŕevistas en el art 82 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación
Art. 82. – Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.
Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal.
Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal.
Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.
Art. 82 bis. – Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.550 B.O. 27/11/2009)
Forma y contenido de la presentación
Art. 83. – Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad:
1º) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante.
2º) Relación sucinta del hecho en que se funda.
3º) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.
4º) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley.
5º) La petición de ser tenido por querellante y la firma.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.550 B.O. 27/11/2009)
Oportunidad
Art. 84. – La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el artículo 90. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres (3) días. La resolución será apelable.
Unidad de representación. Responsabilidad. Desistimiento
Art. 85. – Serán aplicables los artículos 416, 419 y 420. No procederá la unidad de representación entre particulares y asociaciones o fundaciones, salvo solicitud de los querellantes.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.550 B.O. 27/11/2009)
Deber de atestiguar
Art. 86. – La intervención de una persona como querellante no la exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso.
Que habría trascendido que la Municipalidad de Bahía blanca habría intentado tomar ese rol procesal en la causa en la que se investigan las operaciones con facturas apócrifas circunstancia, que de existir, aludiría a un interés público que se desconoce y que corresponde conocer ;
Que por ello el señor Intendente Municipal Dr. Gustavo Bevilacqua debería informar si tal presentación existió, y en caso afirmativo, el alcance de la misma acompañándose copia de la presentación de la que debería surgir la relación de hechos con un interés municipal vinculado a la causa de facturas apócrifas;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al señor Intendente Municipal Dr. Gustavo Bevilacqua informe si el municipio ha efectuado una presentación en la causa en la que se investiga, en el fuero federal, la existencia de empresas emisoras de presuntas facturas apócrifas, en caso afirmativo remita copias de la misma, si ello ha sido consecuencia de un decreto o resolución que así lo dispuso, y en este caso remitiendo copia del acto administrativo, aludiendo a las causas de interés público que habrían justificado esa presentación.