Proyecto de Decreto
Creando una Comisión Investigadora para evaluar conductas atribuidas al concejal Ricardo Pera.
Expediente: HCD-645/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
Las conductas atribuidas al concejal Ricardo Pera y en particular los hechos ocurridos en la vía pública en proximidad al ingreso al edificio del HCD, el día lunes 5 de mayo del corriente año; y
CONSIDERANDO
Que desde la gestión pública todo gobierno debe asumir el firme compromiso de promover el ejercicio de la función pública en el marco de las pautas éticas;
Que en el último tiempo se ha observado en el ámbito de este Cuerpo, un incremento de hechos de violencia a través de insultos, descalificaciones, improperios y aún de agresiones físicas;
Que el aumento de la violencia en nuestro país es una realidad que preocupa y que, a pesar del avance en el tema, se requiere de parte de las autoridades y organismos democráticos un mayor compromiso para que finalmente se tome como un objetivo prioritario y como política de Estado la erradicación de las expresiones de violencia en nuestra sociedad.
Que existen estudios que alertan a nuestras sociedades acerca del aumento de la violencia de modo tal que los integrantes de este Cuerpo como representantes de la comunidad local, debemos actuar para poner freno a esta situación, estableciendo acciones que manifiesten a la sociedad de Bahía Blanca que este tipo de comportamientos no es esperable ni tolerable por parte de ninguna persona, pero mucho menos de parte de un edil que cumple funciones públicas y debe tener contacto directo con la ciudadanía a la que representa.
Que, además de los aspectos ya mencionados sobre el tema, hay una cuestión especial de la violencia que debe ser analizado de manera apartada, se trata de la Violencia de Género.
Que el municipio de Bahía Blanca ha reconocido la gravedad de esta situación social he implementado políticas para luchar contra esta problemática.
Que en numerosas oportunidades la propia Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Dra. Lucía Martínez Zara, se ha referido a la necesidad de desterrar todo tipo de conductas machistas para extirpar la violencia de género en la ciudad, por ejemplo a través de la Campaña contra el “noviazgo violento” o la implementación del botón antipánico;
Que desde el Concejo Deliberante se han sancionado numerosos proyectos por iniciativa de los distintos bloques políticos, que reconocen la gravedad de las situaciones de violencia de género y la necesidad de implementar políticas integrales de lucha contra esta problemática;
Que en el aspecto concreto de las conductas atribuidas al concejal Ricardo Pera se encuentran las que se exponen a continuación:
- Las declaraciones y manifestaciones públicas del concejal Manuel Mendoza que alegó haber recibido una agresión física por parte del concejal Pera a la salida de este cuerpo deliberativo.
- Los hechos ocurridos en el ámbito de su propio bloque, Frente Para la Victoria, con actitudes igualmente violentas para con sus compañeros de bloque.
- Los hechos que involucran al concejal en episodios en los que habría sido agresivo con vecinos de nuestra ciudad, lo que se sumaría a un episodio de violencia en una reunión de la comisión de Tránsito y Transporte.
- El hecho públicamente conocido, y que mayor magnitud ha tomado, del lunes 5 de mayo, en el que se lo vio al concejal Pera en una actitud manifiesta y evidente de agresividad;
Que en esta situación particular el hecho gravísimo de que un hombre reaccione físicamente contra una mujer se ve notoriamente agravado por que se trata de un Concejal electo por voto popular que representa al cuerpo deliberativo de la ciudad.
Que toda esta situación que resulta intolerable, se enmarca en un contexto en que la Violencia de Género ha sido reconocida a nivel provincial por la administración del gobernador Scioli el día 18 de octubre de 2012; y que en Bahía Blanca, transcurridos solamente tres meses del año 2014 se han recibido sólo en la Comisaría de la Mujer, más de 700 denuncias por violencia de género.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su CAPITULO X – Sección II, sobre los Concejales, establece en su artículo 255ª párrafo 5º “en el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en identica forma y procedimientos establecidos para el Intendente.”
Y que en su ARTICULO 249° establece: “(Texto según Ley 11.866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 1.- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior. (…) A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos. Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo.”
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Art. 249 del Capítulo X de la LOM podría haberse incurrido en la causal 1) por lo que amerita la conformación en el HCD de una Comisión Investigadora que evalúe los sucesos que involucran a un Concejal de la ciudad en varios hechos de agresión;
Que como antecedente citamos lo proferido por el Sr. Intendente municipal, quien repudió enérgicamente ante todos los medios de comunicación, el hecho sucedido en el mes de febrero de 2013 durante la toma de las viviendas en el barrio Villa Delfina, en el que un dirigente agravió verbalmente a una militante de otro partido político;
Que asimismo citamos otro antecedente que sienta la postura del Sr. Intendente Bevilacqua a raíz de los insultos proferidos a los Concejales de este Cuerpo, por el mismo, a partir de los cuales éste envió una misiva al Cuerpo por intermedio del Presidente en la cual establece que “sin importar el ámbito ni las circunstancias, el agravio, no debe justificarse en ningún ámbito (sic). Se suele decir que denigran mucho más al que las emite que a quienes se dirige.
Pero además, en nada contribuyen a mejorar o perfeccionar el mundo en el que vivimos y la ciudad que tanto queremos.
Corresponde hacerme cargo de los propios errores, ofreciendo mis disculpas por tan desapropiada expresión. Siendo que, por el cargo que desempeño, debo testimoniar con el ejemplo.”
Que en referencia al hecho ocurrido el pasado 5 de mayo, el mismo no sucedió en un ámbito privado, sino público, ante la presencia de vecinos, demás familiares de la víctima y medios de comunicación local;
Que las imágenes de esta agresión se encuentran registradas y publicadas en diferentes medios de comunicación de la ciudad;
Que luego del agravio, los protagonistas concurrieron a la Comisaría Segunda de la ciudad tomando estado judicial el hecho en el cual tanto la Sra. Irma Rosa Díaz como el Concejal Ricardo Javier Pera realizaron la denuncia del hecho;
Que es habitual que el ámbito del HCD sea escenario de reclamos, que se exprese la ciudadanía libremente en la canalización de sus demandas, y que, a raíz de esto, se produzcan situaciones de tensión, por lo que un Concejal deber estar en plenas capacidades de sobrellevar este tipo de situaciones y manejar con respeto el trato con las personas;
Que un hecho violento es inaceptable bajo cualquier circunstancia, pero que en este caso es una expresión de violencia por parte de un funcionario con las responsabilidades del Concejal.
Que Concejales del mismo bloque político que el edil en cuestión, sentaron postura públicamente a través de un comunicado de prensa en el que sostienen el repudio a la actitud de su compañero de banca reflejando la gravedad de las circunstancias y los hechos ocurridos en las afueras del Recinto del HCD.
Que el Concejal involucrado podría haber perjudicado la imagen de la institución frente a la sociedad y por esto, deberá establecerse desde el Honorable Concejo Deliberante la creación de esta Comisión como una formalidad para el juzga-miento de los hechos y la determinación de la gravedad de los mismos;
Que el procedimiento propuesto evidencia la necesidad de profundizar el conocimiento en los hechos presuntamente graves, observar y velar por el buen comportamiento de los funcionarios públicos.
Que forma parte de las competencias del HCD establecer estas responsabilidades políticas y que, es necesario garantizar la conducta de los Concejales y el comportamiento que deben seguir los representantes del pueblo en este Cuerpo;
Que en el mencionado contexto es que deben ser evaluadas las acciones en esta instancia legislativa.
Que el procedimiento propuesto requiere la conformación de una comisión con la adecuada representación de todos los espacios que conforman los Bloques Políticos de este Cuerpo.
Que este proyecto responde y persigue el único objetivo de conservación de las buenas conductas de un funcionario público, representante electo por la voluntad popular;
Que el presente procedimiento implica la garantía de sujeción de las decisiones de este Cuerpo en el ordenamiento y normas vigentes.
Que por todo lo expuesto es que el H. Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º – Cúmplase con el procedimiento indicado en el artículo 255 párrafo quinto y del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, inciso 1), con el fin de evaluar la conducta del concejal Ricardo J. Pera y reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos expuestos en los considerandos de la presente, que deberán ser precisamente definidos; a los fines de determinar si los mismos resultan agraviantes y lesivos para el honor y la investidura del rol del Concejal causando además un grave perjuicio a la imagen y respeto de esta institución ante la comunidad.
ARTICULO 2° – A los fines indicados intégrese la Comisión en los términos del artículo 249 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 3° – Facúltese al Presidente del HCD a solicitar a cada bloque las nominaciones de los concejales propuestos para cumplir con lo indicado en los artículos 1 y 2, y a dictar el acto administrativo para su cumplimiento.
a) El presidente del HCD deberá cumplir con la obligación propuesta en este artículo en un plazo máximo de 48 hs hábiles de aprobado este decreto.
b) Cada bloque tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles desde el momento en que fueran notificados por el Presidente del HCD para nominar a los concejales propuestos.
ARTICULO 4° – Fijase el plazo de treinta (30) días para cumplir el objeto establecido en el art. anterior.
ARTICULO 5º – De forma.