Proyecto de Resolución
Dirigirse al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia solicitándole suspenda la aplicación de la resolución 220 /14
Expediente: HCD-725/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La vigencia de la resolución 220/14, y
CONSIDERANDO
Que la resolución 224/14 dispone en su articulado:
“ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº
532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.”;
Que tal normativa resulta reglamentaria del art 48 de la ley 13,927 y señala las condiciones técnicas para su aplicación;
Que con fundamento en la emergencia de seguridad dispuesta por decreto 220/14 el gobierno provincial procedió a una cuestionada aplicación que ha generado múltiples reacciones en la provincia de Buenos Aires y en particular en nuestra ciudad;
Que sin perjuicio de los planteos que los propios usuarios de motovehículos y de los proyectos de legisladores de nuestra ciudad tendientes a delegar en los municipios la aplicación de la cuestionada normativa, existen argumentos técnicos que justifican la suspensión en su aplicación.
Que se trata de las especificaciones técnicas de las fábricas de cascos, debidamente homologados, que suspenden las garantías en el caso que se apliquen pinturas, o adhesivos o disolventes o decorados con stickers, alteraciones que afectarán a los usuarios en cuanto a la responsabilidad civil, las coberturas de riesgos por accidentes asumidos por las aseguradoras y podrían reducir la protección otorgada por los cascos;
Que además de las cuestionables razones de seguridad los usuarios entienden que la identificación exigida con el número de patente conforme la prescripción normativa es discriminatoria, así la norma señala “que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Dirigirse al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires solicitándole suspenda en el partido de Bahía Blanca, la aplicación de la resolución 224/14 que fija las condiciones técnicas para aplicar el artículo 48 de la ley 13927 relacionada con el uso de cascos para conductores y acompañantes de motovehículos y chalecos reflectantes debiendo realizar consultas con los fabricantes de cascos homologados con relación a las exigencias de las mismas respecto a la imposibilidad de incluir identificación en letras y números reflectantes del dominio ya que dicho incumplimiento provocaría el cese de garantías por incumplimientos a las instrucciones de uso.