Proyecto de Ordenanza
Creando el programa municipal de protección a las víctimas de delitos graves.
Expediente: HCD-799/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease en el partido de Bahía Blanca el programa municipal de protección a las victimas de delitos graves que tendrá por objeto evitar su revictimización.
ARTÍCULO 2º: El programa tendrá por finalidad generar políticas de prevención ante la violencia de todo tipo y se focalizará además en las víctimas de hechos que atentan contra la vida y la libertad de las personas proponiendo un rol activo de colaboración estatal.
ARTÍCULO 3º: Son víctimas a los fines del programa todas aquellas personas físicas que directa o indirectamente hayan sufrido un daño o menoscabo de sus derechos y su dignidad, producto de la comisión de delitos contra la vida o la libertad, y también alcanzará a la llamada víctima potencial.
ARTÍCULO 4º: El estado municipal por la aplicación de este programa se pone a disposición de las víctimas implicando ello su colaboración en todos los procedimientos y documentación que se vincule con los hechos ya sea por su relación directa o indirecta de los mismos. Ello implicará la apertura de todos sus archivos y la comparecencia de sus funcionarios y empleados, resguardando la dignidad de los mismos, por ante las diferentes instancias administrativas que así lo requieran.
ARTÍCULO 5º: El empoderamiento de las víctimas supone reconocerlas como tales y desarrollar una estrategia de: a) colaboración jurídica, si las víctimas y sus familiares así lo aceptaran; b) material, si correspondiere, por su estado de vulnerabilidad; c) decisiones que modifiquen su calidad de vida; d) informe a la sociedad sobre las responsabilidades políticas y/o institucionales de los hechos cuando así correspondan.
ARTÍCULO 6º: Designase autoridad de aplicación del presente programa a una unidad de gestión integrada por un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, uno de la Asesoría Letrada municipal, y el restante de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación elaborará un informe anual que someterá a la consideración del HCD con anterioridad a la finalización del período de sesiones ordinarias del departamento deliberativo.
ARTICULO 8º: Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Crease un Consejo Asesor que integrarán los familiares de las víctimas que así lo soliciten, que tendrá por finalidad realizar un seguimiento del presente programa, alertar sobre sus deficiencias y proponer modificaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 10º: De forma.
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FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo empoderar a las víctimas de delitos graves y generar políticas de prevención. Con el fin de buscar nuevas soluciones al problema de la violencia y la situación en la que quedan las víctimas de hechos que atentan contra la vida y la libertad de las personas, la iniciativa se basa en los modelos colombiano y mexicano y proyectos presentados en municipios del país, como por ejemplo el de la ciudad de Rosario.
La propuesta tiene un doble objetivo: por un lado, generar un nuevo estatuto que proteja a las víctimas de delitos, evitando su revictimización; y por otro, trabajar en materia preventiva a través del debate y la promoción de políticas contra la violencia urbana.
La iniciativa define a las víctimas como “aquellas personas físicas que directa o indirectamente hayan sufrido daño o menoscabo de sus derechos y su dignidad producto de la violación de derechos humanos o de la comisión de un delito contra la vida o la libertad”.
La víctima potencial también es tenida en cuenta. Hay delitos como los que se investigaron e investigan (casos Juan Cruz Manfredini y Daiana Herlein) que han ocurrido por probables negligencias de la administración municipal.
Sin perjuicio de circunstancias anteriores, en ambos casos se trata de hechos graves donde la muerte involucró al Municipio. Hay que proponer que el Estado no oculte sino que proteja, contenga y acompañe.
Ello supone, conforme a los principios éticos que animan y sustentan el accionar del estado de derecho, que el mismo estado promueva la investigación, realice la apertura de la sus archivos mostrando la documentación vinculada con aquellos, y además supone facilitar, y no entorpecer, la comparecencia de los funcionarios, y empleados ante la instancias del propio estado que debe colaborar así activamente en la búsqueda de la verdad. De esta forma el estado municipal reivindica en este accionar una colaboración activa que supone acompañar a las víctimas, sus familiares, y además reconocerlas en el carácter de tales promoviendo decisiones concretas que les ayuden en tanto se advierte una vulnerabilidad que demanda protección.
La participación estatal debe ampliarse a la colaboración con atención no solo jurídica sino lo más extensa posible.
El municipio por este programa rompe el criterio por el que se considera ajeno a las circunstancias en la que se encuentra la víctima, la reconoce como tal, y conforme a los principios éticos que justifican su existencia pone en movimiento políticas sectoriales que constituyen una ratificación de aquellos.
Hay casos en los que la unidad de gestión deberá proveer asistencia inmediata, que incluye gastos, procesos y movimientos que requieran las víctimas para afrontar su nueva situación y que incluye desde servicios fúnebres hasta asistencia médica, psicológica y jurídica.
Por su parte, el derecho a mejorar su situación se orienta a aplicar políticas y programas de asistencia que mejoren su calidad de vida.
El proyecto prevé crear un Consejo Asesor que integrarán los familiares de las víctimas que así lo soliciten que tendrá por finalidad realizar un seguimiento del presente programa, alertar sobre sus deficiencias y proponer modificaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.