Proyecto de Resolución
Solicitando al Juzgado de Garantías Nº 1 remita información de la causa por la muerte de Juan Cruz Manfredini
Expediente: HCD-812/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La investigación relacionada con la muerte de Juan Cruz Manfredini, y,
CONSIDERANDO
Que el 14 de noviembre de 2011 el HCD recepcionó una nota firmada por Juan Federico Marcos Manfredini, relacionada con la muerte de su hijo, generando el expediente 1343-HCD/2011 de autoría de este bloque de concejales con el fin de regular la actividad de toma de muestras de hidrocarburos en la zona del Puerto de Bahía Blanca;
Que el 6 de febrero de este año este bloque presentó un proyecto de resolución (expediente 143-HCD/2014) solicitando información y remisión de información relativa a la causa por la muerte de Juan Cruz Manfredini, y,
Que en ese momento se solicitó dicha información al Fiscal José Emilio Marra a cargo de la UFI 13, en particular la referida a la declaración testimonial de la Ingeniera Química Laura F. Soberón, Jefe de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, quien refirió que el inmueble de calle Cuyo 1388 nunca podría haber sido habilitado para depósito o guarda de productos químicos diversos por ser un uso no permitido en la zona de emplazamiento indicad a como residencial R2 residencial o de transición con referencia al lugar donde la firma Carmin Cargo Control Argentina SA realizaba su actividad;
Que la citada funcionara indicó que con posterioridad al siniestro, intentó iniciar un trámite para la habilitación del inmueble enviando una solicitud vía web con fecha 6 de junio de 2012, para solicitar la habilitación de una oficina administrativa de operación de control relacionada con la explotación transporte y/o manipulación de productos petroquímicos y afines, indicándosele que debía presentar una memoria descriptiva de la actividad la que fue presentada por y firmada por el abogado Mariano Segré. La funcionaria municipal aludió a que se le indicó que la empresa opera con mercadería peligrosa hidrocarburos, químicos, promoviendo una entrevista con la empresa acudiendo el citado profesional. Quien le señaló que la habilitación se realizaba en su estudio jurídico de calle Roca 62 que allí no se iban a guardar muestras y que se despacharían por transporte Balmar. Que a su interrogación señalando que el citado transporte no está habilitado para realizar ese tipo de cargas y que si la muestra se tomara en horario donde no funcionara el transporte donde guardaría la muestra, respondió que creía que Gendarmería habría facilitado un espacio en el ámbito del puerto;
Que el Fiscal Marra contestó en el expediente 143-HCD/2014, que “el 25/03/13 esta fiscalía realizó la requisitoria de citación a juicio de la IPP 15285-10 caratulada: “Marcelo, Javier Camin y Norberto Maximiliano Metz s/homicidio culposo víctima Juan Cruz Manfredini” al Juzgado de Garantías 1, concluyendo de esta forma la tarea investigativa”;
Que asimismo, en el expediente 143-HCD/2014 aprobado por unanimidad el 06 de febrero, se solicitó al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, remita copia íntegra del reglamento sancionado con el fin de regular las muestras, cantidad, descripción medios de transporte y demás requisitos con relación a las muestras que se toman en la posta de inflamables del puerto de Bahía Blanca;
Que dicha información no ha sido remitida a la fecha por el Consorcio de Gestión del Puerto;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al Juzgado de Garantías Nº 1 remita copia íntegra de la declaración testimonial prestada por la Jefa de División Comercio e Industria del Departamento de Habilitaciones del Municipio de Bahía Blanca, Ingeniera Química Laura F. Soberón en la IPP 15285-10 caratulada: “Marcelo, Javier Camin y Norberto Maximiliano Metz s/homicidio culposo víctima Juan Cruz Manfredini”.
MODIFICADO EN EXPEDIENTE (SE PIDE QUE SE REMITA COPIA INTEGRA DE LA CAUSA)
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR