Proyecto de Decreto
Incorporando Título XIV Bis al Reglamento Interno del HCD: Moción de Censura.
Expediente: HCD-841/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La necesidad de establecer nuevos mecanismos republicanos de control por parte del HCD respecto a funcionarios políticos que integran el Departamento Ejecutivo, y,
CONSIDERANDO
Que en un sistema republicano una de las funciones del órgano legislativo es controlar el accionar del Departamento Ejecutivo;
Que un mecanismo para ejercer este control es el de la moción de censura, ante presuntos incumplimientos de los funcionarios que puede sancionar el HCD;
Que este mecanismo es, a la vez, una oportunidad para que el funcionario citado ejerza la defensa en relación a su accionar;
Que la situación planteada por la tragedia del Parque de Mayo constituye un ejemplo de una situación en la que corresponde evaluar las conductas de diferentes secretarios del Intendente Municipal;
Que en agosto de 2010 se presentó un proyecto (1164-HCD/2010) en el mismo sentido que el presente, que fue archivado por la presidencia de este cuerpo;
Que a raíz de esa situación en julio de 2012 se presentó un proyecto de ordenanza (874-HCD/2012), que fue remitido a informe del DE en agosto del mismo año y que aún no ha vuelto informado;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Reglamento Interno del HCD el Título XIV bis, conforme la siguiente redacción:
“Artículo 115º bis: Los secretarios, subsecretarios, delegados municipales y demás funcionarios del mismo rango del Departamento Ejecutivo pueden ser interpelados por el HCD a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por decreto aprobado por la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Artículo 115º ter: A los efectos de sustanciar la interpelación, los funcionarios deberán concurrir al HCD en la fecha y hora que determine el decreto, debiendo ser notificado fehacientemente con una antelación cinco (5) días hábiles. La falta de concurrencia de los funcionarios, o la negativa a suministrar la información solicitada por el cuerpo deliberativo, será considerada falta grave.
Artículo 115º quater: La moción de cesura podrá fundarse en el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de funciones.
Artículo 115º quinquies: Si la moción prosperara por el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos, se le comunicará al funcionario interpelado y se remitirá testimonio de la misma al Departamento Ejecutivo, quien deberá adoptar una decisión en el marco de su competencia, informando al HCD sobre el estado y resultado de esas actuaciones. “
ARTÍCULO 2º: De forma.