Proyecto de Ordenanza
TITULO: SUSPENSION TRANSITORIA DE APLICACIÓN DEL ART. 2 INCISO 5 ORDENANZA 16,873
Expediente: HCD-1990/2014
Autor: Sergio Massarella
Bloque: PJ – Cumplir
TITULO: SUSPENSION TRANSITORIA DE APLICACIÓN DEL ART. 2 INCISO 5 ORDENANZA 16,873
AUTORES: SERGIO MASSARELLA.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La puesta en marcha de la ordenanza 16.873 “Programa de Movilidad Sostenible para el Micro Centro de la Ciudad” y las presentaciones efectuadas por vecinos de la ciudad, las que tramitan por expediente 796-HCD-2014 y 999-HCD-2014.
Y Considerando:
Los proyectos de ordenanza presentados por los distintos bloques políticos, que no han logrado tratamiento desde el mes de junio de 2014.
Que los vecinos afectados por el Programa de Movilidad Sostenible a través de la expansión de los sectores de estacionamiento medido, obtuvieron una morigeración en la afectación, a partir de la autorización para estacionar sin cargo durante 3 horas diarias.
Que a pesar de las distintas peticiones efectuadas tanto en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante como en el Departamento Ejecutivo por vecinos y comerciantes radicados en las cuadras identificadas como “carriles jerarquizados”, no ha sido analizada a la fecha una alternativa superadora que permita contemporizar los intereses de los distintos sectores.
Que a pesar de que el Departamento Ejecutivo ha asumido el compromiso de brindar informes técnicos, a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha no han sido aportados.
Que, asimismo, ha quedado evidenciado que las medidas adoptadas para ese sector, tuvieron como único fundamento aspectos vinculados con el tránsito y la conecitivdad, sin contemplar la situación de los vecinos y comerciantes del sector.
Y Considerando:
Que dentro del programa de Movilidad Sostenible, la prohibición total de estacionamiento prevista para los denominados “Carriles Jerarquizados de Conectividad” por el art. 2 inciso 5 de la ordenanza 16.873 ha generado mucho descontento, tanto en los vecinos como en los comerciantes del sector.
Que dicho descontento ha quedado plasmado en las presentaciones de efectuada por expediente 796-HCD-2014 (vecinos de calle 19 de Mayo), y por expediente 999-HCD-2014 (vecinos de calle 12 de Octubre) y en las numerosas reuniones llevadas a cabo para atender sus quejas y reclamos.
Que los comerciantes comprendidos han expresado que desarrollan sus ventas fundamentalmente entre personas que circulan en automóvil, no peatones, porque no se trata de un sector en el que la gente se desplace caminando.
Que según manifestaron, la prohibición total de estacionamiento ha generado severos perjuicios en sus ventas, agravándose con esta medida una situación que de por si es complicada y respecto de la cual el futuro no es promisorio.
Que los vecinos, por su parte, han manifestado un profundo descontento porque se trata de un área que no es netamente comercial sino que predominan las viviendas y esta circunstancia les impide estacionar el automóvil en su casa, utilizando su propio garage.
Que además, han indicado que por tratarse de un sector que circunda el microcentro, no existen cocheras habilitadas que constituyan una alternativa al estacionamiento en la vía pública.
Asimismo, aquellos que cuentan con la posibilidad de guardar el automóvil dentro de la casa indicaron que entrar el auto permanentemente agrava aún mas la inseguridad que se vive cotidianamente.
Que si bien puede haberse aliviado transito, se ha generado una profunda carencia de espacios de estacionamiento en todo el sector, sin que se haya podido evidenciar un beneficio en la misma medida para el tránsito en general.
Que, el propio sistema de movilidad sostenible admite la gradualidad de la prohibición de estacionamiento en ambas aceras “fijándose como prioridad el sector derecho” (art. 6).
Que a la luz de los informes presentados y las diversas quejas formuladas por distintos sectores, ha quedado evidenciado que la medida adoptada ha tomado en cuenta exclusivamente informes técnicos de tránsito, sin considerar el impacto causado a los vecinos y comerciantes del sector.
Que tal como están planteada las cosas, se presenta como propicia la adopción de una medida intermedia, que permita la afluencia de tránsito pero que a la vez, autorice el estacionamiento.
Que el sistema de Movilidad Sostenible diseñado por ordenanza 16,873 se presenta como innovador pero el ajuste transitorio que aquí se propone permitirá evaluar concretamente las consecuencias de la puesta en funcionamiento de una medida intermedia, la que no por ello afectará el sistema en sí ni su espíritu transformador.
Que por ultimo, su implementación en esta época del año permitirá efectuar una evaluación con y sin actividad escolar, lo cual coadyuvará a un resultado mas revelador.
En consecuencia, en mérito de los argumentos expuestos, esta Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Suspéndase por ciento veinte (120) días, la prohibición total de estacionamiento prevista por el artículo 2 inciso 5 de la ordenanza 16,873, admitiéndose el estacionamiento de vehículos en el sector izquierdo de circulación.
ARTICULO SEGUNDO: A los fines de la retribución por el uso del espacio, y teniendo en cuenta que se trata de sectores de los que a partir de la sanción de la ordenanza 16,873 se han retirado los equipos de medición, el pago por estacionamiento en las zonas previstas en el artículo primero se realizará con la misma operatoria que hasta el día de la fecha utilizan aquellas personas que no poseen la tarjeta Bahía Urbana o cualquier otro medio alternativo de pago que proponga la administradora, percibiéndose un valor equivalente al vigente en la zona de mayor proximidad.
ARTICULO TERCERO: Créase una mesa de seguimiento mensual para evaluar y analizar los alcances de la instrumentación transitoria de la medida intermedia que por esta ordenanza se dispone así como de la aplicación de la prohibición de estacionamiento normada por el art. 2 inciso 1 de la ordenanza 16,873. La mesa se constituirá con los integrantes de las Comisiones Tránsito y Transporte y Obras Públicas, Urbanización y Vivienda de este Honorable Concejo Deliberante y representantes del sector vecinal como así también con las diversas organizaciones que nuclean comerciantes del micro y macro centro del sector.
ARTÍCULO CUARTO: Durante el plazo de suspensión parcial estipulado en el Artículo 1°, el Departamento Ejecutivo evaluará de manera objetiva y profunda el impacto integral de la presente ordenanza durante los primeros 115 días de aplicación.
ARTÍCULO QUINTO: El plazo del Artículo 1° quedará prorrogado de manera automática si el Departamento Ejecutivo no presentare antes del vencimiento del mismo el informe debidamente documentado en el H. Concejo Deliberante.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO SÉPTIMO: De forma.-