Proyecto de Ordenanza
Régimen de compensaciones urbanística
Expediente: HCD-2086/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Institúyase como instrumento para la gestión urbanística del partido de Bahía Blanca el régimen de compensaciones económicas por mayor aprovechamiento urbanístico, el que se concretará por medio de convenios urbanísticos con el alcance y condiciones que fijen los mismos, mediante la cesión obligatoria de parte o totalidad de parcelas o el pago de montos equivalentes a la excepción autorizada.
Artículo 2: Las solicitudes de excepción a las disposiciones urbanísticas vigentes deberán efectuarse por parte de los propietarios y/o los agentes urbanizadores en la Agencia Urbana. La misma deberá evaluar la viabilidad de cada excepción y en su caso determinar la compensación urbanística que correspondiera aplicar, la que quedará establecida en cada convenio urbanístico.
Artículo 3: Para la determinación de la compensación económica por mayor aprovechamiento urbanístico deberá considerarse la estimación del valor económico producto de la excepción a efectuarse y en el caso de que se acuerde su pago a plazo, la adopción de algún parámetro de referencia con el fin de evitar la pérdida del valor real de la compensación, como el costo del metro cuadrado del metro cuadrado de una cuadra de pavimento tipo.
Artículo 4: Una vez aceptada la propuesta de compensación por parte del propietario y/o agente urbanizador, el convenio respectivo deberá elevarse al HCD para su consideración, debiendo contar el mismo con la solicitud de excepción, la propuesta de compensación, dictamen de la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano y otros dictámenes técnicos que se hubiesen dictado al efecto.
Artículo 5: Para su tratamiento se utilizará obligatoriamente, existiendo despacho de las comisiones del HCD, el sistema de doble lectura, publicándose en la página web del Concejo Deliberante.
Artículo 6: Durante el plazo mencionado en el artículo anterior, se remitirá el despacho a los colegios profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores, Técnicos, Abogados, Escribanos y martilleros y corredores públicos quienes podrán hacer llegar su opinión sobre aquel.
Artículo 7: Las compensaciones económicas establecidas en los convenios urbanísticos serán destinadas a programas de vivienda y obras de mejoramiento habitacional, y excepcionalmente a programas sociales.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ordenanza se funda en la necesidad de instrumentar un régimen de compensaciones económicas por mayor aprovechamiento urbanístico que contenga criterios generales a aplicar, ante los distintas solicitudes de excepción al Código de Planeamiento Urbano.
Existe una tendencia generalizada de incorporar a la legislación la recuperación de la plusvalía que se genera en el suelo privado debido a intervenciones públicas así como también los efectos derivados del mayor aprovechamiento urbanístico. En este caso en particular, se intenta establecer pautas de carácter general dirigidas a generar un marco jurídico para el otorgamiento de excepciones, garantizando el trato igualitario para los diferentes solicitudes que se presenten y determinando una compensación económica equiparable a la excepción que se otorgare en cada caso.
Es por ello que la presente propuesta pretende establecer que las solicitudes de excepción a las disposiciones urbanísticas vigentes deban efectuarse por parte de los propietarios y/o los agentes urbanizadores en la Agencia Urbana, la cual debería evaluar la viabilidad de cada excepción y en su caso determiar la compensación urbanística que correspondiera aplicar, la que quedaría establecida en cada convenio urbanístico.
Asimismo, para la determinación de la compensación económica por mayor aprovechamiento urbanístico se prevé la consideración de la estimación del valor económico producto de la excepción a efectuarse y en el caso de que se acuerdara su pago a plazo, la adopción de algún parámetro de referencia con el fin de evitar la pérdida del valor real de la compensación, como el costo del metro cuadrado del metro cuadrado de una cuadra de pavimento tipo.
Una vez aceptada la propuesta de compensación por parte del propietario y/o agente urbanizador, el convenio respectivo debería elevarse al HCD para su consideración, debiendo contar el mismo con la solicitud de excepción, la propuesta de compensación, dictamen de la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano y otros dictámenes técnicos que se hubiesen dictado al efecto.
El proyecto también prevé la participación de los colegios profesionales, que podrían hacer llegar su opinión, una vez que hubieran tomado conocimiento sobre los despachos de comisiones del HCD, así como también el destino de los fondos de las compensaciones, que serían destinados a programas de vivienda y obras de mejoramiento habitacional, y excepcionalmente a programas sociales.