Proyecto de Resolución
Solicitando al ENARGAS aplicación de criterios de la resolución 1256/99 a usuarios residenciales de nuestra ciudad.
Expediente: HCD-964/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La situación de numerosos edificios con interrupción en el suministro de gas en la ciudad, y,
CONSIDERANDO
Que en un plenario de comisiones realizado en el HCD con la presencia de vecinos, instaladores de gas, administradores de edificios, y directivos de Camuzzi Gas Pampeana SA, estos últimos hicieron referencia a la resolución 1256 del 24 de septiembre de 1999 la que entre otras normativas estableció "que entre los objetivos de la regulación de los servicios de transporte y distribución del gas, cuyo cumplimiento la Ley Nº 24.076 pone a cargo del ENARGAS, se encuentran entre otros la protección adecuada de los derechos de los consumidores, el propender a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones, en especial lo relativo a la seguridad, y el incentivo a la eficiencia, uso racional y protección ambiental.”;
Que en dicha fecha se realizó la "Jornada sobre Prevención de Accidentes por Inhalación de Monóxido de Carbono", con participación de representantes de distintas áreas de la industria del gas, organismos afines a los consumidores y entidades científicas y técnicas;
Que en su transcurso el ENARGAS informó el plan de trabajo aprobado por el Directorio, que comprendía tres rutas de acción convergentes: campaña educativa y de concienciación, incorporación de dispositivos de seguridad en los artefactos, y revisión periódica y obligatoria del funcionamiento de los artefactos a gas en las instalaciones domiciliarias, todo con el único fin de prevenir accidentes por inhalación de CO;
Que la tercera vía es la realización de revisiones periódicas de la ubicación, el funcionamiento y la evacuación de los productos de la combustión de los artefactos a gas natural o gas licuado distribuido por redes, que poseen los usuarios de la categoría "Residencial", cuya cantidad en todo el país está cercana a los cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000), a los efectos de la prevención de accidentes causados por la concentración de CO.
Que fundamenta esta medida el hecho de que las estadísticas demuestran que los accidentes por inhalación de monóxido de carbono ocurren como consecuencia de artefactos con inadecuada ubicación, falta de mantenimiento -en especial ventilaciones obstruidas o desacopladas-, o con modificaciones no autorizadas en el mismo artefacto o en su instalación.
Que tales condiciones riesgosas están potenciadas por la antigüedad que tiene un importante número de las instalaciones en uso, nunca revisadas;
Que no obstante lo anterior, no puede dejar de tomarse en cuenta la falta de idoneidad del usuario común para advertir efectivamente la totalidad de las situaciones de riesgo en las que pueda llegar a encontrarse;
Que por tal motivo resulta la revisión periódica el mecanismo más apto para prevenir o minimizar los accidentes provocados por CO;
Que para analizar el desarrollo de esta vía se mantuvo reuniones con las Distribuidoras coordinadas por el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, y con la Federación de Constructores de Obras Sanitarias e Instaladores de Gas de la República Argentina (FECOSIGRA);
Que en caso de así requerirlo, dichas revisiones podrán ser realizadas directamente por las Licenciatarias de Distribución en sus respectivas áreas de jurisdicción;
Que se impone una preparación sólida del sistema en su conjunto a fin de evitar efectos contraproducentes en los aspectos técnicos, de efectividad, legales y de incidencia económica, lo que conlleva considerar variados elementos vinculados a cada uno de esos aspectos;
Que la parte resolutiva de la resolución señalaba: “ARTÍCULO 1º.- Aprobar las pautas generales y procedimientos técnicos provisorios establecidos en los Anexos I a VI que forman parte de la presente Resolución, destinados a la elaboración e implementación de un reglamento para la realización de revisiones periódicas de la ubicación, el funcionamiento y la evacuación de los productos de la combustión, de los artefactos a gas natural o gas licuado distribuido por redes que poseen los usuarios incluidos en la categoría "Residencial", con el propósito de prevención de accidentes por causa de emanaciones de monóxido de carbono.
ARTICULO 2º.- Establécese, como paso previo para el diseño del sistema a implementar, la realización de un muestreo representativo de las condiciones de los artefactos involucrados, a los efectos de reunir la información necesaria para obtener parámetros objetivos que permitan confeccionar los procedimientos definitivos de prevención y evaluar su alcance e impacto así como la respuesta de los usuarios.
ARTÍCULO 3º.- Indícase a las Licenciatarias de Distribución efectuar, en sus respectivas áreas de jurisdicción y a su exclusiva costa, el muestreo establecido en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase que, en un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, las Licenciatarias de Distribución pondrán a consideración del ENARGAS, en forma fundamentada, los parámetros adoptados para definir las muestras, entre otros, tamaño, distribución geográfica, y los procedimientos operativos.
ARTÍCULO 5º.- Establécese un lapso de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en que esta Autoridad Regulatoria preste conformidad a la presentación requerida en el Artículo 4º, para que las Licenciatarias de Distribución remitan la información obtenida en el muestreo, una opinión fundada acerca de sus resultados y posibilidades de implementación de métodos conducentes al objetivo de prevención buscados, un análisis del costo de la revisión y un plan de capacitación para los revisores, así como el aporte de toda otra información relevante para el sistema.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese a todas las Licenciatarias de Distribución, a los Organismos de Certificación acreditados bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, reconocidas por la Autoridad Competente, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”;
Que de lo expuesto surgiría que tal aplicación resultaría beneficiosa empleándose en los numerosos edificios de la ciudad, recurriéndose a una actividad preventiva sobre la base de los anexos de la citada norma, entre otros, un protocolo de actuación sobre las bases siguientes: “ACTUACIÓN. Las RR.PP. serán realizadas por personal calificado para tal fin perteneciente a las Licenciatarias de Distribución o a Empresas Revisoras autorizadas.
La revisión abarcará a todos los artefactos instalados, los que quedarán precisamente especificados en cuanto a tipo y ubicación en el certificado de revisión, y consistirá en distintas verificaciones y comprobaciones a realizar según el siguiente criterio:
El presente documento define y detalla defectos mayores y menores, no obstante ello, durante el muestreo, ante la presencia de situaciones no citadas expresamente, el revisor deberá informarlas a la dirección técnica de su empresa para su solución y su incorporación como antecedente a fin de reunir la información necesaria para redactar el definitivo.
6.1. Verificación ocular:
Se verificará la ubicación de los artefactos, sus sistemas de ventilación en sus partes visibles y la calidad de la llama en sus quemadores.
6.2. Funcionamiento de los sistemas de evacuación de los productos de la combustión (PDC):
Se comprobará por medio de detector de corrientes de aire o con polvo fumígeno el correcto funcionamiento de los conductos individuales o colectivos de los artefactos, según lo indicado en 8.
6.3. Medición de los PDC en quemadores:
En caso que la verificación ocular de la llama ofrezca dudas, se procederá a medir la concentración de CO en el correspondiente quemador, en los artefactos de cámara abierta; en los de cámara estanca se comprobará su estanquidad.
6.4. Medición de CO ambiente:
En los casos en que se detecten defectos menores en las ventilaciones o en el funcionamiento de los quemadores, se medirá la concentración de CO en el ambiente a fin de determinar la acción a seguir.
.5. Comprobantes:
6.5.1. En aquellas instalaciones donde la RP no detecte defectos mayores ni menores, el personal actuante extenderá un "Certificado de Revisión Periódica" cuyo modelo es el indicado en el Anexo IV, emitido por triplicado (Cliente, Distribuidora, Revisora), todos firmados en original.
6.5.2. En los casos en que la RP detecte defectos, el personal actuante extenderá un "Formulario de Control" y un "Informe de Defectos" cuyos modelos son los indicados en Anexo V y Anexo VI, emitidos ambos por duplicado (Cliente, Empresa Autorizada que realiza la revisión) con firma en original.
6.5.3. Una vez subsanados los defectos observados, se extenderá un certificado como el indicado en el 6.5.1.
6.5.4. Los artefactos quedarán precisamente especificados en cuanto a tipo y ubicación en los documentos citados precedentemente.”;
Que la mencionada resolución no se encuentra vigente y por ello es necesario solicitarle al ENARGAS que aplique los criterios que la inspiraron a los usuarios de categoría residencial de nuestra ciudad;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al ENARGAS que aplique los criterios de la resolución 1256/99 a los usuarios de categoría residencial de nuestra ciudad, facilitando los controles preventivos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR

