Proyecto de Ordenanza
Creando el “Observatorio de evaluación de ruidos”.
Expediente: HCD-1247/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La vigencia de la Ordenanza N° 13.032 referida al Régimen de Ruidos Molestos, sancionada por este cuerpo el 30 de diciembre de 2004; y
Considerando:
Que la mencionada norma tiene como objetivo “la reducción del ruido urbano, la protección de las personas que trabajan cerca a una fuente emisora de ruidos molestos y la protección y defensa de los personas vecinas a los mismos, regulando la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza” (Artículo1°).
Que, en el artículo 4° la ordenanza crea la Unidad de Control y Monitoreo Permanente, es decir “una oficina única de información, asistencia, coordinación y fiscalización”.
Que, en particular establece para la habilitación de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales que generen contaminación acústica -como requisito previo y obligatorio-, la presentación de un Informe de Aptitud Acústica (Artículo 5° y 6°). Por su parte, en lo que respecta a los controles, establece los lugares de medición y la documentación exigible por parte de la autoridad municipal.
Que, en cuanto al criterio de evaluación utilizados en la medición de ruidos, la ordenanza menciona lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), dejando abierta la posibilidad a utilizar también otros criterios de medición que garanticen la calidad de vida de la población, delegando al Departamento Ejecutivo la determinación de los límites de ruidos tolerados, los que deberán establecerse en la reglamentación.
Que en el Capítulo V se plantean “Casos especiales”, como por ejemplo los ruidos que se generen por tránsito vehicular como fuente sonora de carácter colectivo, o los lugares de concurrencia de público (esparcimiento nocturno y espectáculos musicales de realización exclusiva, lugares con dispositivos para emisión de sonido -salas de proyección cinematográfica, locales de juego, locales deportivos, entre otros-, lugares destinados a la concurrencia de niños, lugares nocturnos, etc.)
Que, además la norma prevé un régimen sancionatorio ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas, como multas, trabajo comunitario, asistencia a cursos sobre ruidos molestos, clausura temporaria o definitiva, e inhabilitación. Además, estipula la creación de un "Fondo de Ruidos Molestos" integrado por el monto recaudado en concepto de sanciones pecuniarias, fondos presupuestarios asignados, entre otros recursos. El destino de los fondos será, exclusivamente, “solventar medidas preventivas, campañas educativas, instalación y adquisición de equipamiento adecuado, realización de convenios con entidades publicas o privadas para la investigación de problemas de ruido ambiental y su solución” (Artículo 21° y 22°).
Que los ruidos molestos afectan a la salud de la población y a la calidad de vida de los vecinos en general, por lo que resulta necesario reforzar las tareas de prevención y control de ruidos llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 13.032.
Que el ruido es definido por la Organización Mundial de la Salud como un tema de salud pública importante por tratarse de una contaminación que en muchas oportunidades pasa inadvertida. A pesar de ello, produce perjuicios sobre la población como por ejemplo trastornos psicológicos -irritación el cansancio- y/o fisiológicos -pérdida de audición-, provocando alteraciones en la vida cotidiana.
Que lo antedicho ha motivado que la OMS, a partir del año 1980, profundice los estudios sobre los efectos de la contaminación acústica y, a partir de ello, diseñe pautas de prevención e impulse la sanción de normas tendientes a reducir los ruidos y los efectos indeseables que éstos provocan sobre la salud. En particular ha promovido la aplicación de Guías de la Organización Mundial de la Salud sobre niveles de ruido.
Que según las OMS las consecuencias del ruido sobre la salud de la población se manifiestan a partir de la presencia de sonidos de fondo que excedan los 30 db. Además se afirma que los valores por encima de los 55-60 db causan molestias en las personas y de 65 db producen trastornos del comportamiento. Cuando los ruidos superan los 90 db pueden provocar la pérdida de la audición.
Que en ciudades de escala intermedia, como la de Bahía Blanca, los ruidos en el microcentro se vienen incrementado en los últimos años, por lo que sus autoridades han comenzado a evaluar e implementar medidas correctivas en base a estudios realizados al efecto, como modificaciones transitorias y permanentes de los recorridos del transporte, circulación alternada y restringida, desvíos de tránsito, etc., cuestiones todas ellas que ya han sido indicadas en la Ordenanza N° 13.032.
Que sería necesario que en nuestra ciudad se comience a realizar un relevamiento de los ruidos urbanos con el propósito de planificar acciones que tienen a atemperar el efecto negativo sobre la salud de la población.
Que, por lo antedicho, sería importante contar con un “Observatorio de Evaluación de Ruidos” con el propósito de elaborar un diagnóstico integral acerca de las consecuencias del ruido en diferentes puntos de la ciudad y evaluar alternativas para atemperar el impacto.
Que resulta necesario impulsar acciones concretas que permitan dar cumplimiento a la ordenanza vigente a la vez de disponer nuevos instrumentos que posibiliten disminuir el impacto negativo del ruido sobre la calidad de vida de los vecinos y las consecuencias ambientales y sobre la salud.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca el “Observatorio de Evaluación de Ruidos”.
Artículo 2°: Los objetivos del Observatorio serán los siguientes:
– Elaborar un diagnóstico de los ruidos urbanos y sus consecuencias, consignando expresamente los sitios con mayor nivel de vulnerabilidad.
– Proponer alternativas para atemperar el impacto de los ruidos urbanos como así también acciones preventivas.
– Colaborar con la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 13.032 con el propósito de reducir el ruido urbano como así también proteger a los vecinos de las molestias, riesgos o daños derivados de los ruidos.
– Complementar las acciones desarrolladas por la Unidad de Control y Monitoreo Permanente prevista en la Ordenanza N° 13.032.
– Revisar los niveles de ruido permitidos en la ordenanza vigente y promover la adecuación de los mismos.
– Promover campañas de educación orientadas a la toma de conciencia de la población.
Artículo 3°: El Observatorio estará conformado por:
– Dos representantes del Departamento Ejecutivo.
– Dos representantes del Concejo Deliberante.
– Un representante de la Universidad Nacional del Sur.
– Un representante de la Facultad Regional de la Universidad Nacional Tecnológica.
– Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente reconocidas cuyo propósito sea el cuidado del medio ambiente.
– Representantes de Colegios Profesionales con incumbencia en la temática.
Artículo 4°: Se faculta al Departamento Ejecutivo a promover convenios de colaboración con las Universidades, Institutos de Investigación, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Colegios Profesionales.
Artículo 5°: La Agencia Ambiental será la autoridad de aplicación de la presente, quien deberá solicitar la colaboración de otras áreas municipales, como por ejemplo, la Dirección de Tránsito y Transporte y la Guardia Urbana Municipal (GUM).
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente.
Artículo 7°: De forma.
Autora: Elisa Quartucci