Proyecto de Resolución
Solicitando a la ANMAT haga cumplir a los laboratorios medicinales la Disposición N°2574/13 por la que deben incorporar en los medicamentos la leyenda “Libre de Gluten”.
Expediente: HCD-1349/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
La Disposición N° 2574/2013 de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada en el Boletín Oficial el día viernes 3 de mayo de 2013, por la que se establece que los medicamentos y especialidades medicinales clasificados como libres de gluten (sin TACC) deben incluir de forma visible y fácilmente identificable, tanto en sus rótulos como en los prospectos, la leyenda "Este Medicamento es Libre de Gluten”; y
Considerando:
Que, tal como se señala en los considerandos de la Disposición N° 2574, “ la Enfermedad Celíaca constituye un problema de salud
pública debido a que es considerada la enfermedad intestinal crónica más
frecuente. … y que el gluten, proteína que forma parte de algunos cereales,
origina en sujetos genéticamente predispuestos la denominada Enfermedad
Celíaca caracterizada por la intolerancia a este componente.”.
Que le Ministerio de Salud, mediante la Resolución N° 1560/07, puso en marcha el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, destacando que una vez detectada dicha enfermedad, el tratamiento a seguir por los pacientes consiste únicamente en una dieta estricta libre de gluten, que
deberá mantenerse de por vida.
Lo antedicho se complementa con la Ley 26.588, norma mediante la cual se declaró de interés nacional la atención
médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional
en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca.
Que la mencionada Disposición destaca también que “la declaración del contenido de gluten en la composición de
los medicamentos resulta fundamental para favorecer al tratamiento
adecuado de las personas afectadas y resguardar su salud” y, en su Artículo 1° indica que se entiende por
"Medicamento Libre de Gluten" a los medicamentos y/o especialidades
medicinales que están preparados únicamente con ingredientes que por su
origen natural, o por su tratamiento de purificación, no contienen prolaminas
procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña
común (Trítícum spelta L.), kamut (Trítícum polonícum L.), de trigo duro,
centeno, cebada, avena y de sus variedades cruzadas.”.
Que el Artículo 3° de la mencionada disposición establece que la leyenda y el símbolo que deben llevar tanto los envases como los prospectos, deberán
además ser impresos, en forma legible, en los materiales de publicidad y/o promoción de los medicamentos y/o especialidades medicinales. Además, deberán contener el símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como
"libres de gluten", previsto en el artículo 1383° bis del Código Alimentario
Argentino.
Que el Artículo 5° de la Disposición establecía que la adaptación de todos los medicamentos y/o especialidades medicinales de
administración por vía oral incluidos en el Registro de Especialidades
Medicinales debían adecuarse a la misma en el término de un año contado a partir de su publicación, es decir, a partir del 4 de mayo de 2014.
Que, además, en el artículo 7°, la disposición establece que los medicamentos que no puedan prescindir del gluten en su fórmula deben fundamentar su presencia, cuantificarlo por unidad de dosis y, además, incluir la advertencia: “Este Medicamento contiene gluten”.
Que, en la actualidad, los celíacos para verificar si un medicamento es libre de gluten deben recurrir a las listas que publican las asociaciones de celíacos o bien llamar al laboratorio que lo produce, trámite que suele resultar engorroso.
Que, habiéndose vencido el plazo para que los medicamentos se adapten a la Disposición de la ANMAT y, en consecuencia informar si son aptos para celíacos, según la Asociación Celíaca Argentina aún no tienen información acerca del cumplimiento de la misma por parte de los laboratorios.
Que, lo antedicho, son pocos lo fármacos que actualmente informan si son aptos para celíacos, lo que ha llevado a las personas que padecen este tipo de trastorno alimenticio a reclamar el cumplimiento de la Disposición de la ANMAT quien, por su parte, también lanzó una campaña de defensa de los derechos de estos pacientes.
Que un grupo de pacientes celíacos se encuentra promoviendo vía internet, una campaña tendiente a lograr la sanción, por parte de la ANMAT, de los laboratorios que aún siguen sin dar cumplimiento a la Disposición N° 2574/13, es decir, incluir el logo "Sin TACC" en los fármacos.
Que en nuestra ciudad la filial de ACELA (Asistencia al Celíaco de la Argentina), entidad conformada por celíacos y familiares y que se encuentra asesorada por profesionales médicos gastroenterólogos, desarrolla actividades, brinda asesoramiento y orientación a pacientes con este tipo de trastorno alimenticio.
Por lo antedicho, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar a la ANMAT haga cumplir a los laboratorios medicinales la Disposición N°2574/13 por la que se establece que los medicamentos y especialidades medicinales clasificados como libres de gluten deben incluir de forma visible y fácilmente identificable, tanto en sus rótulos como en los prospectos, la leyenda "Este Medicamento es Libre de Gluten”.
Segundo: Remitir copia de la presente a la filial Bahía Blanca de ACELA (Asistencia al Celíaco de la Argentina).