Proyecto de Ordenanza
Creando el programa “Abogado del Niño”.
Expediente: HCD-1345/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el programa "Abogado del niño" que tendrá por finalidad promover el acceso al abogado del niño, en el partido de Bahía Blanca, en los términos de la ley 14.568 procurando facilitar la adecuada representación legal de los intereses personales e individuales de niños, niñas y adolescentes ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces. En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño conforme los dispone la normativa provincial.
ARTÍCULO 2º: El presente programa crea el Registro Municipal de Abogados del Niño facultando a la autoridad de aplicación a conformar el registro con el fin de garantizar su accesibilidad, entre otros, por medio de los servicios locales dependientes del sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 3º: Designase autoridad de aplicación del presente programa a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 4º: Facultase al DE a celebrar convenios de colaboración con el Colegio de Abogados y Procuradores del Departamento Judicial de Bahía Blanca con el fin instrumentar el Registro Municipal de Abogados del Niño con el fin de cumplir con los objetivos del presente programa.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión sobre el presente programa en establecimientos educativos del distrito, servicios de protección de derechos, hospitales, unidades sanitarias, y medios de comunicación, difundiendo en particular la nómina de abogados del Niño inscriptos en el Registro.
ARTÍCULO 6º: A los fines de acceder a una adecuada protección del Niño y en el marco del presente programa, el niño y el abogado seleccionado suscribirán una planilla, en los términos que fije la reglamentación, con el fin de notificar su designación para ejercer la función protectoria prevista en la ley 14.568
ARTÍCULO 7º: Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias con el fin de cumplir con los objetivos del presente programa.
ARTÍCULO 8º: Difúndase en la página web de la Municipalidad de Bahía Blanca el contenido de la presente ordenanza, y las actuaciones administrativas que resulten de la aplicación del presente programa.
ARTÍCULO 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo la creación de la figura del Abogado del Niño en el partido de Bahía Blanca, conforme lo dispone la ley provincial 14.568, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte.
De acuerdo a la ley 14.568 la función del Abogado del Niño consiste en hacer valer la postura personal del niño en el proceso administrativo y judicial, ofreciendo y controlando pruebas y apelando las decisiones contrarias a su interés, de acuerdo al principio del debido proceso legal que el modelo de la protección integral de derechos reconoce para las personas menores de edad.
La ley 14.568 cumple con lo establecido por el Artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 27 de la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El programa prevé la creación del Registro Municipal de Abogados del Niño, facultando a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a conformar el registro con el fin de garantizar su accesibilidad, entre otros, por medio de los servicios locales.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con el Colegio de Abogados y Procuradores con el fin de instrumentar el mencionado Registro.
Asimismo, se planea la realización de campañas de difusión de la presente en establecimientos educativos, servicios de protección de derechos, hospitales, unidades sanitarias, y medios de comunicación, difundiendo en particular la nómina de abogados del Niño inscriptos en el Registro.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a que realice las adecuaciones presupuestarias que correspondan para cumplir los objetivos del presente programa, y se solicita la difusión por la página web de la Municipalidad.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR